Diario Oficial de la República de Chile · 25 Aug 2026 · 3 vistas
Energía fija precios estabilizados para generación de pequeña escala
Por FactBox Admin

El Ministerio de Energía fijó los precios estabilizados para la venta de energía de los medios de generación de pequeña escala, mediante el Decreto N° 10T, de 3 de julio de 2026, publicado en el Diario Oficial de la República de Chile Núm. 44.533, del martes 25 de agosto de 2026 (CVE 2860325). La norma, firmada por la ministra Ximena Rincón González, regirá desde su publicación y hasta que se dicte el siguiente decreto que fije estos valores.
La medida se enmarca en el artículo 149° de la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/20.018, de 2006) y en el DS N° 88, de 2019, que aprueba el reglamento para medios de generación de pequeña escala. El mecanismo aplica a instalaciones cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superen los 9.000 kilowatts, y se sustenta en el informe técnico definitivo aprobado por la resolución exenta N° 173, de 10 de abril de 2026, de la Comisión Nacional de Energía.
Precios por intervalo temporal
Los precios estabilizados se fijan para las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional en tensión de 220 kV, considerando seis intervalos temporales definidos en el artículo 18° del reglamento:
- Intervalo 1 (00:00–03:59): entre 45,207 y 57,202 $/kWh.
- Intervalo 2 (04:00–07:59): entre 45,886 y 57,142 $/kWh.
- Intervalo 3 (08:00–11:59): entre 38,605 y 49,238 $/kWh.
- Intervalo 4 (12:00–15:59): entre 38,615 y 54,362 $/kWh.
- Intervalo 5 (16:00–19:59): entre 46,902 y 51,476 $/kWh.
- Intervalo 6 (20:00–23:59): entre 49,130 y 63,297 $/kWh.
Los valores varían según la subestación, con referencias como Parinacota, Pozo Almonte, Tarapacá, Chuquicamata, Calama, Puerto Montt y Chiloé, entre otras.
Fórmula de indexación
La norma incorpora una fórmula de indexación que ajusta los precios según el Precio Medio de Mercado (PMM). Para esta fijación, el valor base PMM0 corresponde a 99,010 $/kWh, según lo establecido en el DS N° 4T/2026, que fijó los precios de nudo de corto plazo.
Dentro de los primeros cinco días de cada mes, la Comisión Nacional de Energía publicará en su sitio web el valor del PMMi para la aplicación de la fórmula. Los precios medios de los contratos considerados se indexarán mediante el Índice de Precios al Consumidor del mes anterior.
Precios en otras subestaciones
Para niveles de tensión distintos a los del Sistema de Transmisión Nacional, los precios se determinarán incrementando los valores de las subestaciones correspondientes, aplicando los factores de referenciación y de pérdidas de energía definidos por el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional. En puntos de venta que utilicen líneas de distribución de terceros, los precios se ajustarán según la longitud en kilómetros de las líneas desde la subestación primaria hasta el punto de compra.
La fijación de estos precios estabilizados determina la retribución que reciben los pequeños generadores por la energía que inyectan al sistema y, a la vez, incide en el costo de la energía para los consumidores. Al dar certidumbre tarifaria a los medios de generación de pequeña escala, la norma busca incentivar la inversión en generación distribuida y renovable en el país.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.533, 25 de agosto de 2026, Normas Generales, pág. 1-4 (referencia oficial: CVE 2860325, Decreto N° 10T).