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Diario Oficial de la República de Chile · 28 Sep 2026 · 9 vistas

Energía fija nuevos ponderadores del precio del kerosene doméstico

Por FactBox Admin

Energía fija nuevos ponderadores del precio del kerosene doméstico

El Ministerio de Energía fijó nuevas ponderaciones para la combinación lineal de precios que determina el precio de referencia intermedio del kerosene doméstico, mediante el decreto exento N° 233, publicado en el Diario Oficial Núm. 44.560 del lunes 28 de septiembre de 2026 (CVE 2878770). La norma asigna un 60% al precio histórico, un 5% al precio a corto plazo y un 35% al precio a largo plazo. Las ponderaciones rigen desde la publicación del decreto en el Diario Oficial.

El decreto fue dictado en Santiago el 24 de septiembre de 2026 y lleva las firmas de la ministra de Energía, Ximena Rincón González, y del ministro de Hacienda, Jorge Antonio Quiroz Castro, actuando “por orden del Presidente de la República”. La transcripción corresponde a Andrea Verónica Soto Araya, jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Energía.

La medida se apoya en el artículo 6° del decreto supremo N° 211, de 2000, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo. Ese artículo establece que el precio de referencia intermedio de cada producto se determina como combinación lineal del precio histórico, del precio a corto plazo y del precio a largo plazo, y que las ponderaciones se fijan mediante decreto supremo suscrito por los ministros de Minería —hoy Energía— y de Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

Los nuevos ponderadores

  • Precio histórico: 60%.
  • Precio a corto plazo: 5%.
  • Precio a largo plazo: 35%.

El cambio fue propuesto por la Comisión Nacional de Energía a través del oficio ordinario N° 910/2026, del 23 de septiembre de 2026, que adjuntó un informe técnico con la propuesta de cambio de ponderadores. El decreto invoca además el decreto ley N° 2.224, de 1978, modificado por la Ley N° 20.402; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.

Vigencia inmediata

El numeral 2° del decreto dispone que las ponderaciones de los precios citados rigen desde la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, esto es, desde el mismo lunes 28 de septiembre de 2026. El texto no contempla periodo de transición ni régimen transitorio alguno.

Los precios vigentes

El Ministerio de Energía publica semanalmente los precios de referencia y de paridad del kerosene doméstico. Los más recientes, fijados por el decreto exento N° 230 (CVE 2876888), del 23 de septiembre de 2026, son:

  • Precio de referencia inferior: 884,00 dólares por metro cúbico.
  • Precio de referencia intermedio: 1.010,30 dólares por metro cúbico.
  • Precio de referencia superior: 1.136,60 dólares por metro cúbico.
  • Precio de paridad: 1.386,38 dólares por metro cúbico.

Esos valores entraron en vigencia el jueves 24 de septiembre de 2026. La semana anterior, el decreto exento N° 227 (CVE 2873681) había fijado un precio de paridad de 1.300,07 dólares por metro cúbico, mientras que el decreto exento N° 222 (CVE 2869592) estableció 1.245,90 dólares por metro cúbico.

El kerosene doméstico es el combustible de calefacción de los hogares, de modo que el peso relativo asignado a cada componente incide en el precio de paridad que se publica cada semana y, por esa vía, en el costo que enfrentan los consumidores. Con el nuevo esquema, el componente histórico concentra la mayor influencia (60%) y el de corto plazo queda reducido a un papel marginal (5%), lo que amortigua el traslado de las variaciones recientes de mercado al precio del combustible.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.560, lunes 28 de septiembre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-2 (referencia oficial: CVE 2878770).