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Diario Oficial de la Federación · 28 Oct 2026 · 12 vistas

Energía estrena lineamientos para laboratorios y organismos de hidrocarburos

Por FactBox Admin

Energía estrena lineamientos para laboratorios y organismos de hidrocarburos

La Secretaría de Energía emitió los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) que evalúan las normas oficiales mexicanas de especificaciones de calidad de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como para el registro de laboratorios extranjeros que emitan documentos equivalentes. El acuerdo, firmado por la secretaria Luz Elena González Escobar el 20 de octubre de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del miércoles 28 de octubre de 2026 (Primera Sección, pág. 19) y entra en vigor el día hábil siguiente a su publicación.

El nuevo marco abroga el Acuerdo A/60/2024, con el que la extinta Comisión Reguladora de Energía aprobaba el proceso para que los laboratorios de ensayo radicados en el extranjero obtuvieran su registro respecto de la NOM-016-CRE-2016, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de agosto de 2024. La competencia se reubica ahora en la Secretaría de Energía como Autoridad Normalizadora, mientras que la Comisión Nacional de Energía, órgano administrativo desconcentrado de la dependencia, conserva las tareas de verificación y vigilancia técnica.

El acuerdo se sustenta en la Ley de Infraestructura de la Calidad (artículos 139, 142 y 154 a 161) y en el artículo 112 de la Ley del Sector Hidrocarburos, además de los artículos 11.1, 11.6 y 11.9 del T-MEC en materia de reconocimiento mutuo de resultados de evaluación de la conformidad. También incorpora criterios de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y exige mecanismos anticonflicto de interés alineados a la norma ISO 37009:2025.

Aprobación: 60 días hábiles, 80 puntos y hasta cuatro años

Los plazos y umbrales del procedimiento quedan acotados de forma explícita:

  • La Secretaría de Energía debe resolver la solicitud de aprobación en un máximo de 60 días hábiles, con revisión documental en los primeros 15.
  • La prevención se formula por única ocasión, con 10 días hábiles para subsanar y posibilidad de una prórroga.
  • La Calificación Satisfactoria se fija en un mínimo de 80 puntos sobre 100 en la evaluación técnica escrita.
  • La aprobación tendrá vigencia de hasta cuatro años, determinada por capacidad técnica, operativa e historial de cumplimiento.
  • Mínimos de personal: un gerente técnico y un inspector en Unidades de Inspección; un signatario en laboratorios móviles y tres en laboratorios fijos.
  • La actualización de la aprobación se resuelve en 30 días hábiles y no altera la vigencia original.

Laboratorios extranjeros: registro hasta por cuatro años

Para emitir certificados de calidad de origen o informes de resultados en actividades de importación, los laboratorios de ensayo y pruebas radicados fuera del país deben obtener registro ante la Secretaría de Energía. Se exige acreditación equivalente conforme a la norma ISO/IEC 17025:2017, concordante con la NMX-EC-17025-IMNC-2018, documentación en idioma original con traducción al español y alcance técnico sobre los métodos de prueba de cada hidrocarburo, petrolífero o petroquímico.

La resolución debe emitirse en 30 días hábiles y el registro puede otorgarse por hasta cuatro años. El laboratorio debe mantener vigente su acreditación en el país de origen; de lo contrario, la Secretaría puede dejar sin efectos el registro previo derecho de audiencia. La renovación debe solicitarse al menos 60 días hábiles antes del término de vigencia, misma regla aplicable a los OEC.

Vigilancia compartida y sanciones

La vigilancia se reparte entre dos autoridades. La Secretaría de Energía podrá realizar visitas, requerimientos, revisiones documentales, entrevistas y comparecencias, con plazos de atención de entre cinco y 15 días hábiles y resolución en un máximo de 40 días hábiles. La Comisión Nacional de Energía vigila las actividades de evaluación de la conformidad y tiene 60 días hábiles para integrar su expediente y remitirlo a la Secretaría.

Si se identifican supuestos de los artículos 155, 160 y 161 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Secretaría instaurará el procedimiento sancionador con las penas del artículo 154 y plazos de 40 o 70 días hábiles según el origen de la vigilancia. Los OEC deberán cubrir los aprovechamientos por la vigilancia anual y acreditarlos ante la dependencia.

Transitorios: qué ocurre con lo ya aprobado

  • Los OEC con aprobación vigente de la extinta Comisión Reguladora de Energía o de la Comisión Nacional de Energía pueden seguir operando durante el plazo otorgado; al concluir, deben tramitar nueva aprobación.
  • La Comisión Nacional de Energía debe transferir a la Secretaría de Energía los expedientes y solicitudes en trámite, que se resolverán conforme a la norma vigente al momento de su presentación.
  • Mientras se habilita la plataforma digital, las solicitudes se presentarán en la oficialía de partes de la Secretaría.
  • Los pagos de aprovechamientos ya efectuados se entienden a favor de la Secretaría de Energía.

El impacto recae en importadores, laboratorios y unidades de inspección que acreditan la calidad de gasolinas, diésel, combustóleo y petroquímicos en fronteras y terminales: sin aprobación o registro vigente ante la Secretaría, los certificados de calidad de origen dejan de ser oponibles, y la ventanilla única digital aún no está operativa.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, 28 de octubre de 2026, Primera Sección, pág. 19 (referencia oficial: Acuerdo de la Secretaría de Energía por el que se emiten los Lineamientos para la aprobación, actualización y vigilancia de los OEC y el registro de laboratorios extranjeros).