Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 28 Sep 2026 · 7 vistas
Energía desestima la planta solar Tara y archiva el expediente PFot-753
Por FactBox Admin

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de autorización administrativa previa del parque solar fotovoltaico “Tara”, de 23,7 MW de potencia instalada, promovido por Energía Inagotable de Tara, SL, y ha acordado el archivo del expediente PFot-753. La resolución, firmada en Madrid el 31 de agosto de 2026 por el director general Manuel García Hernández, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava núm. 111, de 28 de septiembre de 2026, dentro de la sección III de otras administraciones públicas (referencia 2026-02625). El proyecto incluía una infraestructura de evacuación que discurría por Álava, además de Zaragoza, Navarra, La Rioja y Burgos.
La decisión se adopta al amparo del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. El órgano competente es la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por tratarse de una instalación cuya infraestructura de evacuación excede el ámbito territorial de una comunidad autónoma.
Un expediente abierto en 2021 y dividido en 2025
Energía Inagotable de Tara, SL solicitó la autorización administrativa previa el 27 de julio de 2021 para un parque de 25,69 MWp / 23,70 MWn en el término municipal de Tauste (Zaragoza). El 10 de agosto de 2021 la dirección general acordó la tramitación conjunta con el parque “Umiko” bajo el expediente PFot-753AC.
El 5 de junio de 2025 se acordó la desacumulación: “Umiko” (46,5 MW) pasó al expediente PFot-752 y “Tara” quedó bajo el código PFot-753. La tramitación se repartió entre los órganos de industria y energía de las subdelegaciones y delegaciones del Gobierno en Álava, Burgos, Navarra, La Rioja y Aragón.
La caducidad de los permisos de acceso
El proyecto obtuvo permisos de acceso a la red mediante Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA) en la subestación Jundiz 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. La caducidad de esos permisos se produjo el 29 de octubre de 2023, al no haberse obtenido en plazo una declaración de impacto ambiental favorable, conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. El 19 de diciembre de 2023, Red Eléctrica de España, SAU comunicó formalmente esa caducidad al ministerio.
La infraestructura de evacuación asociada al parque comprendía:
- SET Tauste J2 30/220 kV.
- LAAT 220 kV SET Tauste J2 30/220 kV – SET Fréscano 220/400 kV.
- SET Frescano 400/200 kV.
- LAAT 400 kV SET Frescano 220/400 kV – SET Promotores Jundiz 400/220 kV.
- SET Promotores Jundiz 400/220 kV.
- Línea aéreo-subterránea 220 kV SET Promotores Jundiz 400/220 kV – SET Jundiz 220 kV (REE).
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental había formulado declaración de impacto ambiental el 24 de noviembre de 2023 para el conjunto de los parques “Tara” y “Umiko” y sus infraestructuras de evacuación.
Audiencia sin respuesta y archivo a petición del promotor
El 13 de junio de 2025 se otorgó trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución desestimatoria, con un plazo de quince días hábiles que transcurrió sin contestación del promotor. El 29 de junio de 2026, Energía Inagotable de Tara, SL presentó un escrito en el que solicitaba el archivo del expediente PFot-753.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, exige una garantía económica de 40 euros por kW instalado para tramitar el acceso y la conexión, cuya ejecución es inmediata en caso de caducidad, salvo que esta se deba a un informe o resolución de una administración pública que impidiese la construcción.
Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El archivo cierra definitivamente un proyecto que llevaba casi tres años sin permisos de acceso vigentes y que, de haberse ejecutado, habría desplegado líneas de alta tensión y subestaciones en Álava. La resolución confirma que la caducidad de los permisos de acceso por incumplimiento de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 basta para dejar sin efecto una autorización administrativa previa, sin necesidad de pronunciamiento sobre el fondo ambiental del proyecto.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, núm. 111, 28 de septiembre de 2026, sección III, págs. 1-5 (referencia oficial: 2026-02625).