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Diario Oficial de la Federación · 08 Sep 2026 · 1 vistas

Energía amplía plazos de migración eléctrica de autoabastecimiento y cogeneración

Por FactBox Admin

Energía amplía plazos de migración eléctrica de autoabastecimiento y cogeneración

La Secretaría de Energía publicó en el Diario Oficial de la Federación (número 244/2026, del martes 8 de septiembre de 2026) el Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico. La medida, firmada por la secretaria Luz Elena González Escobar el 31 de agosto de 2026, amplía las fechas y plazos de los calendarios del Procedimiento de Migración para dar más tiempo a las gestiones societarias y contractuales de los participantes del sector.

El acuerdo entra en vigor al día hábil siguiente a su publicación y reforma los artículos 5, 7, 15, 17, 18, 24, 26, 40, 44, 45 y 56 de los Lineamientos, que fueron emitidos originalmente el 18 de junio de 2026 y aclarados mediante Nota Aclaratoria del 26 de junio del mismo año.

Calendarios ampliados

Los nuevos calendarios del Procedimiento de Migración, previstos en los artículos 17 y 18 de los Lineamientos, corren desde el 19 de junio de 2026 hasta el 6 de octubre de 2028, con etapas escalonadas:

  • Primera etapa (registro de manifestación de interés): 19 de junio al 18 de diciembre de 2026.
  • Segunda etapa (presentación de la solicitud de migración): 21 de septiembre de 2026 al 15 de enero de 2027.
  • Tercera etapa (periodo de prevención y admisión): 18 de enero al 26 de marzo de 2027.
  • Cuarta etapa (resolución del Comité Técnico de la CNE y otorgamiento del permiso): 29 de marzo al 14 de mayo de 2027.
  • Octava etapa (formalización del contrato de interconexión o conexión): 4 de septiembre al 6 de octubre de 2028.
  • Novena etapa (inicio de operación en el Mercado Eléctrico Mayorista): 6 de octubre de 2028.

Certeza para centrales y centros de carga

El acuerdo precisa los requerimientos de equipos de medición para los Centros de Carga y detalla las condiciones para adelantar las Pruebas Mínimas en Operación previstas en los calendarios. También da certeza sobre el suministro eléctrico cuando no se concluya la migración de los Centros de Carga y permite continuar usando equipos de medición que cumplan con las Reglas del Mercado.

En el caso de Centrales Eléctricas en operación, a la vigencia del permiso de generación que se otorgue puede adicionarse hasta quince años, sin exceder treinta años en total, previa presentación ante la CNE de un Programa de Modernización que acredite la operación confiable, eficiente y segura de la central.

Reglas transitorias

El Transitorio Décimo establece que las solicitudes de migración presentadas ante la Comisión Nacional de Energía respecto de Figuras Legadas con vencimiento previo al 29 de marzo de 2027 deben resolverse bajo las condiciones de simplificación administrativa y agilidad técnica de los Lineamientos. El Transitorio Segundo obliga a quienes ya registraron su manifestación de interés o presentaron solicitud a confirmar, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, su intención de continuar con el procedimiento conforme a los plazos vigentes.

La ampliación de plazos responde a la necesidad manifestada por diversos participantes del sector de contar con mayor tiempo para realizar las gestiones societarias y contractuales necesarias, preservando el desahogo ordenado de los trámites y garantizando la operación y control ininterrumpido del Sistema Eléctrico Nacional.


Fuente: Diario Oficial de la Federación, número 244/2026, 8 de septiembre de 2026, sección Poder Ejecutivo, pág. 4 (Acuerdo por el que se modifican, eliminan y adicionan diversas disposiciones de los Lineamientos para la migración voluntaria y expedita de autoabastecimiento y cogeneración de energía eléctrica a las figuras previstas en la Ley del Sector Eléctrico).