BOP de Alicante · 27 Oct 2026 · 3 vistas
Energía acepta la renuncia a la planta fotovoltaica El Espino de Busot
Por FactBox Admin

La Dirección General de Energía y Minas de la Generalitat Valenciana ha aceptado el desistimiento de TM Renovables Finca El Espino, S.L. de su solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica FV El Espino, de 15.784 kW de potencia instalada, en el término municipal de Busot (Alicante). La resolución, firmada en València, declara concluso el procedimiento del expediente ATALFE/2022/45/03 y ordena su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. El acuerdo se publica en el BOP alicantino nº 204, de 27 de octubre de 2026, con la referencia oficial 8022 / 2026, dentro de la sección II. Administración Autonómica, bajo el epígrafe del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas.
Un expediente abierto en 2022 y tramitado con alegaciones
La mercantil presentó la solicitud ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Alicante con registro de entrada GVRTE/2022/2241494, de 13 de julio de 2022. La instalación proyectada se situaba en el Polígono 1, parcelas 25, 27, 55, 58 y 59, y en el Polígono 2, parcela 2, de Busot. Consta en el expediente ATVARI/2021/291/03 la resolución que confirmó la garantía 032021V77 constituida por el promotor, así como el permiso de acceso y conexión de 18 de marzo de 2022.
La admisión a trámite se acordó el 19 de septiembre de 2022, al amparo del artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020. La solicitud de autorización y la declaración de utilidad pública se sometieron a información pública durante 30 días, con anuncios en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de octubre de 2023 (nº 9695), en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de la misma fecha (nº 190) y en el diario Información de 11 de octubre de 2023. El anuncio estuvo expuesto en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento de Busot entre el 6 de octubre y el 21 de noviembre de 2023. Según la resolución, durante ese trámite se presentaron varias alegaciones, que fueron trasladadas al promotor y contestadas por este.
Informes sectoriales y declaración ambiental favorable
El expediente incorpora los pronunciamientos de las administraciones afectadas:
- Resolución de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
- Resolución desfavorable del Servicio Territorial de Cultura y Deporte de Alicante.
- Resolución favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Resolución favorable condicionada de la Dirección General de Medio Natural y Animal.
- Resolución conjunta favorable del Servicio de Gestión de Riesgos en el Territorio y del Servicio de Planificación Territorial.
- Resolución conjunta favorable condicionada del Servicio de Paisaje y del Servicio de Planificación Territorial.
Consta además Declaración de Impacto Ambiental favorable de 18 de mayo de 2023.
Sobrecostes de evacuación y caída del PPA
La renuncia se formalizó con registro de entrada GVRTE/2025/3429230, de 20 de julio de 2025, en la que la empresa pide también la devolución del aval comprometido como garantía. El escrito atribuye la decisión a “sobrecostes no previstos” de evacuación y a la nueva situación del mercado energético:
- La distribuidora I-DE exigió cambiar la línea de evacuación de aérea a subterránea, con mayor coste de obra civil y materiales.
- Por escrito de 3 de diciembre de 2024 se impuso el uso de cable de cobre de 2.000 mm² de sección, lo que elevó el presupuesto de suministro e instalación.
- Se endurecieron los requerimientos de conexión con la subestación y del contrato de cesión.
- La reformulación ambiental del proyecto (infraestructura verde y paisaje) redujo la potencia de pico en más de 160 kW y cambió la orientación de los paneles hacia configuraciones este-oeste, con menor producción esperada.
- La “reciente bajada del precio del PPA” (acuerdo de compra de energía) deterioró, según el promotor, los márgenes económicos.
La resolución se apoya en el artículo 94 de la Ley 39/2015, que obliga a la Administración a aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, salvo que terceros interesados personados pidan su continuación en el plazo de diez días desde la notificación. La competencia para resolver corresponde a la Dirección General de Energía y Minas conforme al Decreto 88/2005 y a la estructura orgánica fijada por el Decreto 186/2025 y el Decreto 49/2026.
Notificaciones y recurso
El texto ordena notificar la resolución a la titular, a las administraciones y empresas de servicio público intervinientes, a los titulares de bienes y derechos afectados y al resto de partes interesadas, y trasladarla al Institut Cartogràfic Valencià para actualizar los datos territoriales. La publicación en el BOP surte efectos de notificación a titulares desconocidos o de domicilio ignorado, según el artículo 44 de la Ley 39/2015. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio en el plazo de un mes.
El cierre del expediente deja sin efecto la tramitación de una planta de casi 16 MW que había movilizado alegaciones vecinales y concentrado la atención sobre el uso del suelo en Busot, en un contexto de revisión de costes de evacuación y de rentabilidad de los proyectos renovables en la provincia.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 204 de 27/10/2026, sección II. Administración Autonómica, págs. 1-4 (referencia oficial: 8022 / 2026).