Boletín Oficial de la República Argentina · 20 Aug 2026 · 8 vistas
ENACOM multa a FM Senegal con 500 mil pesos por interferencia aérea
Por FactBox Admin

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) aplicó una multa de 500.000 pesos a la titular de la licencia de la radio FM SENEGAL por haber generado emisiones no esenciales que interfirieron la banda del Servicio Móvil Aeronáutico, un riesgo para la seguridad del tránsito aéreo. La sanción fue dispuesta mediante la Disposición DI-2026-1193-APN-DNSYAUYP#ENACOM, de fecha 13 de julio de 2026, y se dio a conocer a través de un edicto de notificación publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina del 20 de agosto de 2026.
La medida alcanza a María Bernarda TINETTI (C.U.I.T. N° 27-28012584-4), titular de la licencia del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal distintiva LRM318, que opera bajo la denominación FM SENEGAL en la frecuencia 102.7 MHz, desde la ciudad de Vedia, provincia de Buenos Aires.
La infracción
Según el expediente EX-2022-29853484-APN-SDYME#ENACOM, el 9 de abril de 2022 la emisora generó emisiones no esenciales en el espectro de frecuencias comprendido entre 129,000 y 135,500 MHz, dentro de la banda atribuida al Servicio Móvil Aeronáutico (117,975 a 136,000 MHz). Esas emisiones causaron interferencia perjudicial sobre la frecuencia de 134,500 MHz, utilizada por el Aeropuerto Internacional de Ezeiza para el control de tránsito aéreo.
La conducta fue calificada como infracción al artículo 104 inciso c) de la Ley N° 26.522, que regula los servicios de comunicación audiovisual. El monto de la multa se fijó conforme al artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 661-AFSCA/14, modificado por la RESOL-2022-589-APN-ENACOM#JGM.
Plazos y alcance de la sanción
La resolución establece las condiciones para el cumplimiento de la sanción:
- La sancionada deberá hacer efectivo el pago de la multa dentro de los diez (10) días hábiles contados desde la notificación.
- Se ordena notificar a María Bernarda TINETTI y comunicar la medida a la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, a la Dirección Nacional de Licencias, Autorizaciones y Registros y a la Dirección General de Administración.
- Cumplido el trámite, se dispone el archivo del expediente.
El edicto fue firmado por Juan Martín OZORES, Interventor del ENACOM, y suscripto por María Florencia Torres Brizuela, Jefa de Área del Área Despacho.
Relevancia de la medida
La sanción subraya la gravedad de las interferencias sobre frecuencias reservadas a la navegación aérea, cuya afectación puede comprometer las comunicaciones de control de tránsito en aeropuertos de alta operación como el de Ezeiza. Para los operadores de radiodifusión, el caso constituye un recordatorio de que las emisiones fuera de los parámetros autorizados no solo vulneran la normativa audiovisual, sino que pueden poner en riesgo la seguridad de los vuelos y derivar en sanciones económicas de consideración.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 20 de agosto de 2026, primera sección (referencia oficial: Disposición DI-2026-1193-APN-DNSYAUYP#ENACOM, expediente EX-2022-29853484-APN-SDYME#ENACOM).