Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 21 Sep 2026 · 4 vistas
Empresa y Trabajo aprueba las bases de subvenciones para prevenir riesgos laborales
Por FactBox Admin

El Departamento de Empresa y Trabajo ha aprobado las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en Cataluña. La norma, la Orden EMT/178/2026, de 16 de septiembre, firmada por el consejero Miquel Sàmper i Rodríguez, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9755, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia CVE-DOGC-A-26261001-2026. Las bases entran en vigor al día siguiente de la publicación y sustituyen a las que regían desde 2023.
La orden despliega en Cataluña el mandato de la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que crea la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (FEPRL) para promover la seguridad y la salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. El texto parte de la Orden TES/237/2026, de 10 de marzo, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, que fija las bases comunes, y se enmarca en el Plan estratégico de subvenciones del departamento para el periodo 2025-2028, con el código PES25-28_EMT0103. La financiación proviene del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, con transferencias finalistas del Ministerio a los órganos competentes de las comunidades autónomas.
La competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales corresponde a la Generalitat por el artículo 170 del Estatuto de autonomía, y la ejerce la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral. La nueva orden deroga la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, y la Orden EMT/103/2024, de 8 de mayo, que la modificaba.
Quién puede concurrir y qué acciones se financian
Pueden ser beneficiarias las entidades siguientes:
- Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en Cataluña, según el artículo 12 de la Ley 31/1995.
- Las organizaciones representativas en su ámbito sectorial correspondiente.
- Las fundaciones y otras entidades constituidas por estas organizaciones.
- Las agrupaciones sin personalidad jurídica formadas por las entidades anteriores.
Los destinatarios finales de las acciones son las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia y las empresas, con atención especial a las pequeñas, definidas como las de menos de 50 personas trabajadoras. Las actuaciones subvencionables son las acciones de información, de asistencia técnica, de formación y de promoción del cumplimiento de la normativa preventiva, además de las que apruebe el plan estratégico. Los recursos no pueden financiar las obligaciones preventivas empresariales de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, y las actividades se deben ejecutar en empresas y centros de trabajo de Cataluña.
Cómo se valoran las solicitudes
La Comisión de Valoración aplica los criterios de la base 19. La preside la persona titular de la dirección general competente en seguridad y salud laboral, ejerce la secretaría la persona titular del Instituto Catalán de Seguridad y Salud Laboral, y hasta tres técnicos de este instituto actúan como vocales. La puntuación máxima es de 100 puntos y es necesario obtener un mínimo de 30 para optar a la ayuda.
- Representatividad de la organización solicitante: hasta 70 puntos, con 70 puntos para las organizaciones sindicales o empresariales más representativas y hasta 40 para las sectoriales.
- Viabilidad técnica del proyecto: 10 puntos.
- Contribución a los objetivos de la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo: 10 puntos.
- Viabilidad económica del proyecto: 5 puntos.
- Incorporación de la perspectiva de género: 5 puntos.
Plazos, pago y control
- Ejecución de las actividades: con carácter general, un máximo de doce meses.
- Subcontratación: hasta el 50% del importe de la actividad subvencionada.
- Pago anticipado: hasta el 80% de la subvención concedida y sin garantías; el 20% restante, una vez justificada la actividad.
- Justificación: en un máximo de cuatro meses desde el final de la ejecución, con un gasto mínimo justificado del 50% del proyecto.
- Incompatibilidad: con otras subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo que financien las mismas actuaciones en el ámbito de la prevención de riesgos laborales o de la siniestralidad.
Las convocatorias concretas, con los importes, los plazos y la aplicación presupuestaria, se fijarán en resoluciones posteriores que también se publicarán en el DOGC. La norma da continuidad a una línea de ayudas dirigida sobre todo a las pymes, el colectivo donde se concentran más accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, e incorpora la perspectiva de género como criterio transversal de valoración.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9755, de 21 de setembre de 2026, secció Disposicions Generals, pàg. 1-28 (referència oficial: CVE-DOGC-A-26261001-2026).