Diario Oficial de Galicia · 29 Oct 2026 · 6 vistas
Empleo convoca 10,2 millones en bolsas para desempleados que se formen
Por FactBox Admin

La Consellería de Empleo, Comercio e Emigración destina 10.200.000 euros a becas y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que participen en acciones formativas de formación profesional o de formación en el trabajo entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027. La convocatoria se establece en la Orden del 23 de octubre de 2026, firmada por el consejero José González Vázquez, publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) núm. 207, del 29 de octubre de 2026, dentro del procedimiento TR301V.
La norma, que ocupa las páginas 54168 y siguientes de la sección III (Otras disposiciones), regula la concesión directa de las subvenciones y conlleva un extracto publicado en el mismo número del boletín, en la página 54207, con el número de identificación BDNS 937925 en la Base de datos nacional de subvenciones.
Marco normativo y financiación
Las bases se apoyan en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de formación profesional para el empleo, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que fija en su anexo II los importes máximos de las becas. A estas se suman la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, que regula la oferta formativa asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aporta los principios generales de publicidad, transparencia y concurrencia.
El crédito se distribuye en dos anualidades a cargo de la aplicación 14.03.323A.480.0:
- 560.000 euros en la anualidad de 2026 (50.000 del proyecto 2013 00545 y 510.000 del proyecto 2021 00149).
- 9.640.000 euros en la anualidad de 2027 (640.000 y 9.000.000, respectivamente).
Si el presupuesto no fuera suficiente, el criterio de prioridad será la fecha de presentación de la solicitud y, en caso de coincidencia, la hora.
Cuatro becas de asistencia y cuatro ayudas vinculadas al curso
La orden distingue entre becas de asistencia para colectivos específicos y ayudas por participar en la acción formativa. Las cuantías diarias son las siguientes:
- 9 euros por día de asistencia para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, miembros de familia numerosa y miembros de familia monoparental, con un máximo de 9 euros diarios aunque se pertenezca a varios colectivos.
- 10 euros por día para víctimas de violencia de género, acumulables al resto de ayudas.
- 1,5 euros por día por transporte público urbano y otros 1,5 euros por transporte público interurbano, compatibles entre sí.
- 0,19 euros por kilómetro y día por uso de vehículo propio, con un tope de 25 euros diarios.
- 12 euros diarios como máximo por manutención, cuando el horario sea de mañana y tarde y la distancia llegue a los 20 kilómetros.
- 80 euros por día natural como máximo por alojamiento y manutención, a partir de los 100 kilómetros o cuando no haya desplazamiento diario posible, con billetes de clase económica.
- El 75 % del IPREM diario por día de asistencia en concepto de ayuda a la conciliación.
Las bolsas por discapacidad, familia numerosa y familia monoparental son excluyentes entre sí, y la ayuda por transporte público es incompatible con la de vehículo propio. En general, la Administración exige un mínimo acumulado de 100 euros por persona para tramitar el expediente. Los patinetes y bicicletas eléctricas no tienen la consideración de vehículo propio.
Un mes para solicitar y seis meses para resolver
La persona desempleada debe presentar la solicitud en el plazo de un mes desde su incorporación a la acción formativa o desde el hecho causante que genere el derecho. La presentación fuera de plazo implica la inadmisión sin más trámites, y los errores o la documentación insuficiente dan lugar a un requerimiento de subsanación de diez días hábiles.
El formulario normalizado es el anexo I y se presentará preferentemente por vía electrónica en la sede de la Xunta de Galicia, con Chave365 o certificado electrónico; también cabe la vía presencial en los registros previstos. El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la presentación, transcurrido el cual la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Una vez notificada la resolución, hay diez días para aceptarla.
La tramitación corresponde a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, al Centro de Nuevas Tecnologías o a los departamentos territoriales de la consellería, según la acción formativa. Las personas beneficiarias deben conservar cuatro años la documentación justificativa.
Requisitos de renta y exclusiones
Para las becas de asistencia por discapacidad, familia numerosa o monoparental y para la ayuda a la conciliación, la suma de las rentas de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, dividida por el número de personas que la componen, debe ser inferior al 75 % del IPREM. En el caso de las víctimas de violencia de género, los ingresos de la persona agresora quedan excluidos del cómputo. Las rentas se calculan con los ingresos brutos del mes anterior al inicio del curso para las personas por cuenta ajena y con los ingresos netos del trimestre anterior para las autónomas.
Queda fuera del ámbito de la orden la formación impartida en los programas integrados de empleo, en los talleres duales de empleo y la financiada con fondos de la Unión Europea. Tampoco podrán ser beneficiarias las personas incursas en alguna de las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007, lo que se acredita mediante declaración responsable.
Impacto para el alumnado
La convocatoria cubre los costes que muchas veces disuaden a las personas desempleadas de matricularse en un curso: desplazamiento, alimentación, alojamiento y cuidado de menores o dependientes. Con la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2026, el alumnado que comience una acción formativa en los doce meses siguientes tendrá un mes para reclamar unas ayudas que se acumulan entre sí salvo en las incompatibilidades expresamente previstas.
Fuente: Diario Oficial de Galicia, núm. 207, 29 de octubre de 2026, III. Otras disposiciones, pág. 54168 (referencia oficial: CVE-DOG: 7ssp7k75-r187-57y2-zlf8-x12du50sl1z4).