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Registro Oficial del Ecuador · 02 Sep 2026 · 1 vistas

EMAPAG EP expide nuevo reglamento de agua potable en Guayaquil

Por FactBox Admin

El Directorio de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil (EMAPAG EP) aprobó la Resolución No. 6.30.07-2026, que expide el Reglamento Interno de Manejo de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Drenaje Pluvial en el cantón Guayaquil. La norma fue publicada en la Edición Especial Nº 1613 del Registro Oficial, de 115 páginas, emitida en Quito el miércoles 2 de septiembre de 2026, y entrará en vigencia a partir de su publicación, con un plazo de hasta 90 días para su aplicación por parte de la concesionaria.

El reglamento regula la relación entre EMAPAG EP, la concesionaria International Water Services (Guayaquil) INTERAGUA C. Ltda. y los usuarios, en el marco del Contrato de Concesión de los servicios públicos de agua potable y saneamiento de Guayaquil, celebrado el 11 de abril de 2001 entre la entonces ECAPAG e INTERAGUA. La norma fue aprobada en la Séptima Sesión Ordinaria del Directorio, celebrada el 30 de julio de 2026, tras un proceso de revisión coordinado por la Dirección de Vinculación con la Comunidad y Atención al Usuario y validado por la concesionaria.

Ámbito y alcance del servicio

El reglamento se aplica al área urbana de la ciudad de Guayaquil y a las parroquias rurales que constan en el Anexo 3 del Contrato de Concesión:

  • Juan Gómez Rendón (Progreso)
  • El Morro
  • Posorja
  • Puná
  • Tenguel

Bajo responsabilidad de INTERAGUA quedan la captación, producción, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la recolección, conducción, tratamiento y disposición final de aguas residuales; y la recolección, conducción y disposición de aguas lluvias. El uso de los servicios es obligatorio para todo predio regularizado con acceso a la infraestructura de la concesión.

Tarifas, plazos y atención al usuario

El Anexo III del reglamento fija los valores de los servicios administrativos, técnicos y especiales, que se actualizarán anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC). El 21,70% del recaudo generado por estos servicios se destinará a EMAPAG EP para financiar programas de mejoramiento de los sistemas y de interés social. El Anexo II tipifica las infracciones y sanciones a los usuarios, incluido el resarcimiento de daños a la empresa.

La norma establece plazos concretos de atención:

  • Conexión del servicio: 15 días desde el pago del costo de conexión.
  • Reconexión tras suspensión: 24 horas hábiles (hasta 7 días en cortes duros).
  • Reclamos de facturación: hasta 60 días desde el vencimiento de la factura.
  • Reclamo administrativo ante EMAPAG EP: resolución en un máximo de 30 días.

Derechos y sanciones

Los usuarios podrán presentar solicitudes y reclamos técnicos o comerciales sin que se exija estar al día en los pagos, y la falta de atención dentro del plazo se entenderá como aceptación favorable del reclamo. Las sanciones se aplicarán mediante un procedimiento que garantiza el derecho a descargos, con multas graduadas según la gravedad de la infracción y la posibilidad de reclamo administrativo ante EMAPAG EP.

La resolución fue certificada por el Ab. Alex Ramírez Estrella, Secretario Ad Hoc del Directorio, y firmada en la ciudad de Guayaquil en la Séptima Sesión Ordinaria del Directorio de EMAPAG EP.

La nueva regulación afecta directamente a los millones de usuarios del servicio de agua potable y saneamiento del cantón Guayaquil, al fijar tarifas, plazos de atención, derechos de reclamo y un régimen sancionatorio que busca mejorar la calidad y transparencia de un servicio esencial para la ciudad más poblada del Ecuador.


Fuente: Registro Oficial del Ecuador, Edición Especial Nº 1613, 2 de septiembre de 2026, 115 páginas (referencia oficial: Resolución No. 6.30.07-2026 del Directorio de EMAPAG EP).