Diario Oficial de Extremadura · 03 Nov 2026 · 6 vistas
El TSJEX anula la adjudicación de un contrato sanitario de 45.837 euros
Por FactBox Admin

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), Sala de lo Contencioso-administrativo, ha anulado la adjudicación del contrato SERCPA25024, de medidas sanitarias en masas de agua, que la Junta de Extremadura otorgó a Soluciones y Gestión Ambiental Ictios Consulting, SL por 45.837,51 euros (IVA incluido). La Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural ha dispuesto la ejecución de la sentencia firme 420/2026, de 9 de julio, en una resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 211, de 3 de noviembre de 2026, con referencia oficial 2026062732.
La resolución trae causa del procedimiento ordinario 658/2025, promovido por Fomento de Técnicas Extremeñas, SL (FOTEX) contra la Junta de Extremadura. El objeto del litigio era la resolución de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural que adjudicó el contrato SERCPA25024, denominado «Actuaciones para la aplicación de medidas sanitarias para la mejora de las condiciones de las masas de agua de Extremadura a consecuencia de episodios de mortandades piscícolas o superpoblación».
El texto publicado sitúa esa resolución de adjudicación el 25 de septiembre de 2025, mientras que el fallo transcrito la fecha el 29 de septiembre de 2025. El importe contractual figura en 45.837,51 euros con IVA incluido, equivalente a 44.517,04 euros sin impuestos.
Retroacción al momento previo a la exclusión
La parte dispositiva de la sentencia 420/2026 estima el recurso de FOTEX y anula la adjudicación, con retroacción del procedimiento de contratación «al momento inmediatamente anterior a la decisión de excluirla» para que la tramitación continúe conforme a Derecho. El fallo contiene además estos pronunciamientos:
- Estimación íntegra del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Fomento de Técnicas Extremeñas, SL.
- Anulación de la resolución de adjudicación del contrato SERCPA25024 a Ictios Consulting.
- Retroacción del expediente al instante previo a la exclusión de la recurrente, sin entrar a resolver sobre la adjudicación en sí.
- Imposición de las costas a la Administración demandada, con el límite establecido.
El mismo órgano jurisdiccional declaró la firmeza de la sentencia mediante Decreto de 2 de octubre de 2026, lo que habilita la ejecución administrativa del fallo.
Base legal de la ejecución
La resolución invoca el artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, que atribuye la ejecución material de sentencias firmes al órgano competente por razón de la materia litigiosa. Se apoya también en el Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales (DOE n.º 58, de 30 de julio): su artículo 8 asigna la ejecución al órgano que dictó el acto origen del proceso y su artículo 9 obliga a dictar la resolución de cumplimiento en el plazo de dos meses.
Completan el marco el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, de estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
Órgano que asume el cumplimiento
La ejecución corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Natural, que actúa por delegación conferida en la Resolución de 2 de agosto de 2023 de la Consejera. El documento aparece firmado en Mérida el 26 de octubre de 2026 por el secretario general, José María Guerrero Pérez, con la precisión de que ejerce la competencia por delegación de la Resolución de 11 de mayo de 2026 (DOE n.º 89, de 12 de mayo).
El artículo 9 del Decreto 59/1991 exige, además, que la resolución de cumplimiento se publique en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado, circunstancia que se produce en este caso al dejar sin efecto la adjudicación.
Impacto
La decisión devuelve el expediente a una fase anterior a la exclusión de la recurrente y deja sin efecto una adjudicación de 45.837,51 euros con cargo a fondos públicos, al tiempo que impone las costas a la Administración autonómica. El pronunciamiento refuerza el control judicial sobre los procedimientos de contratación de la Junta de Extremadura y obliga a la Consejería a reiniciar la tramitación del contrato sanitario conforme al fallo.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), n.º 211, de 3 de noviembre de 2026, sección II Autoridades y Personal (referencia oficial: 2026062732).