Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 20 Oct 2026 · 1 vistas
El TSJCV anula tres preceptos del decreto valenciano de unidades sanitarias móviles
Por FactBox Admin

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado contrarios a derecho y ha anulado tres preceptos del Decreto 127/2025, de 5 de septiembre, del Consell, que regula la utilización de las unidades sanitarias móviles por los servicios de prevención de riesgos laborales. El fallo de la Sentencia número 236/2026, de 30 de junio, se ha hecho público mediante edicto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10474, de 20 de octubre de 2026, con referencia oficial DOGV-C-2026-32167.
El edicto, firmado en València el 14 de octubre de 2026 por la letrada de la Administración de justicia Mónica Rubio Solanes, reproduce la parte dispositiva de la resolución dictada en el procedimiento ordinario número 260/2025. La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Confederación Empresarial de Servicios de Prevención Ajenos (CEMSEPA) y por la Asociación Nacional de Servicios de Prevención Ajenos (ASPREN) contra el citado decreto del Consell, publicado en el DOGV núm. 10190, de 9 de septiembre de 2025.
Los tres preceptos anulados
El fallo declara contrarios a derecho y anula, de forma expresa, los siguientes apartados del Decreto 127/2025:
- El artículo 8.3 del decreto impugnado.
- El artículo 5.2, letra c), del mismo decreto del Consell.
- El artículo 3.3, in fine, en la frase que cierra el apartado: «y debe disponer de los mismos recursos humanos y materiales que los centros sanitarios fijos».
La anulación del tercero de los preceptos es, por tanto, parcial: afecta únicamente a la frase final del apartado, que exige a las unidades sanitarias móviles disponer de los mismos recursos humanos y materiales que los centros sanitarios fijos. El resto del artículo 3.3 mantiene su vigencia.
Recurso estimado solo en parte
El tribunal desestima el recurso «en todo lo demás», de modo que la mayor parte del decreto del Consell sigue en vigor tras la sentencia. La resolución no impone las costas procesales a ninguna de las partes.
El procedimiento se tramitó en la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV bajo el número 260/2025, y la sentencia lleva fecha de 30 de junio de 2026. Las recurrentes son dos entidades representativas del sector de la prevención ajena: CEMSEPA, de ámbito empresarial, y ASPREN, de ámbito nacional.
Publicación del fallo en el DOGV
El edicto se inserta en la sección I del diario oficial, dedicada a las disposiciones generales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que obliga a publicar en el boletín oficial el fallo una vez que la sentencia sea firme.
El texto publicado incluye la transcripción literal de la parte dispositiva y la identificación del órgano judicial, del procedimiento y de la norma recurrida, con remisión expresa al número del DOGV en que se publicó el decreto ahora parcialmente anulado.
La decisión judicial afecta a la regulación que enmarca la actividad de las unidades sanitarias móviles de los servicios de prevención de riesgos laborales en la Comunitat Valenciana, un ámbito en el que operan tanto servicios de prevención propios como ajenos. La anulación de los tres preceptos obliga a revisar las exigencias que el decreto imponía en materia de recursos humanos y materiales de esas unidades, y deja sin efecto las condiciones concretas fijadas en los apartados suprimidos. Para las empresas de prevención ajena, que fueron las promotoras del recurso, el fallo supone un respaldo parcial a sus tesis, mientras que el Consell conserva intacta la mayor parte del decreto.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10474, 20 de octubre de 2026, sección I. Disposiciones generales (referencia oficial: DOGV-C-2026-32167).