Boletín Oficial de Canarias · 20 Oct 2026 · 1 vistas
El TSJC revisa el reintegro de una subvención de creación de empresa
Por FactBox Admin

La Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias ha ordenado la remisión a la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del expediente administrativo del recurso interpuesto por Marie Lourdes Lilyan Jansen Moreno contra el reintegro total de la subvención que obtuvo para un proyecto de creación de empresa. La decisión se formalizó mediante resolución de 6 de octubre de 2026, firmada por el secretario general técnico Marcos Barrera González, y se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) núm. 209, correspondiente al martes 20 de octubre de 2026, en la sección V de anuncios.
El origen del litigio es una ayuda pública concedida al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020 de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, que resolvió de manera definitiva la convocatoria del primer procedimiento de selección del año 2020 para subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias, cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020. La Administración autonómica consideró posteriormente que el proyecto no cumplía las condiciones exigidas y acordó recuperar íntegramente el dinero entregado.
La resolución publicada ahora no detalla el importe de la subvención afectada, pero sí fija con precisión la cadena de actos administrativos que el tribunal deberá revisar. El anuncio llega después de que la vía administrativa se agotara con la desestimación del recurso de reposición presentado por la beneficiaria.
La cadena de resoluciones impugnadas
El expediente que viaja ahora al TSJC encadena tres decisiones de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica:
- La Resolución n.º 186/2025, de 5 de febrero, que declara el reintegro total de la subvención concedida para el proyecto de tipo «Creación de una empresa».
- La Resolución n.º 2795/2026, de 29 de julio, que desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la anterior.
- El recurso contencioso-administrativo n.º 209/2026, promovido por Marie Lourdes Lilyan Jansen Moreno y admitido por la Sección Segunda del TSJC.
La remisión se acuerda «visto el acuerdo» de la Sala de lo Contencioso-administrativo de 1 de octubre de 2026 y en aplicación de los artículos 48 y 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que obligan a la Administración a poner el expediente a disposición del órgano judicial una vez reclamado.
Nueve días para personarse en autos
El segundo punto de la resolución, adoptado al amparo del artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ordena publicar el acuerdo en el BOC y emplaza a cuantos figuren como interesados en el recurso n.º 209/2026. El plazo para comparecer ante la Sección Segunda del TSJC y personarse en autos es de nueve días a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio, es decir, desde el 21 de octubre de 2026.
Quienes no se personen dentro de ese plazo perderán la condición de parte en el procedimiento, aunque la publicación en el boletín sustituye a la notificación individual precisamente para garantizar que cualquier afectado pueda conocer la existencia del pleito.
Un goteo de litigios por las ayudas FEDER
El caso no es aislado. El BOC núm. 158, de 7 de agosto de 2026, publicó un anuncio de la misma Secretaría General Técnica por el que se remitía al TSJC, en este caso a la sede de Santa Cruz de Tenerife, el expediente del recurso n.º 188/2026, interpuesto por la entidad Décacross, S.C. contra la desestimación de su reposición y contra el reintegro parcial de otra subvención de creación de empresa de la misma convocatoria FEDER 2014-2020.
Ambos procedimientos comparten el marco normativo y el órgano judicial, lo que dibuja un frente de litigiosidad creciente en torno a la ejecución de los fondos europeos destinados a pymes en el archipiélago: beneficiarios que agotan la vía administrativa y trasladan al tribunal la discusión sobre el cumplimiento de las obligaciones que condicionaban la ayuda.
Qué se dilucida en el pleito
El tribunal no revisará ahora si la subvención estaba bien concedida, sino si la decisión de recuperarla íntegramente se ajusta a derecho. La controversia se centrará en la motivación de la Resolución n.º 186/2025 y en el alcance de la obligación de reintegro cuando la Administración aprecia incumplimiento de las condiciones del proyecto subvencionado.
La relevancia del anuncio es doble. Para la recurrente, abre la puerta a que un juez anule el reintegro y le devuelva la ayuda. Para el resto de beneficiarios de la convocatoria de 2020, fija un precedente sobre cómo se sustancian estos conflictos y recuerda que el plazo de nueve días corre desde la publicación oficial, sin aviso individual adicional.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 209, 20 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), pág. 37849 (referencia oficial: 3607).