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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 17 Sep 2026 · 7 vistas

El TSJA avala denegar a una comunidad de Gijón ayudas de rehabilitación

Por FactBox Admin

El TSJA avala denegar a una comunidad de Gijón ayudas de rehabilitación

La Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos del Principado de Asturias ha ordenado ejecutar en sus propios términos la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que desestima el recurso de una comunidad de propietarios de Gijón contra la denegación de las ayudas a la rehabilitación de la convocatoria de 2021. La decisión se formaliza en la Resolución de 4 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 180, de 17 de septiembre de 2026, con referencia oficial 2026-07514.

El pronunciamiento judicial, dictado el 5 de mayo de 2026, pone fin al procedimiento ordinario 717/2025 y declara conforme a derecho la actuación administrativa impugnada. Con ello, la Consejería cierra la vía judicial abierta por la comunidad de vecinos y confirma la validez de la denegación acordada en su día.

La sentencia y su ejecución

El fallo del TSJA desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña E. G. R., en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle La Paz, n.º 16, de Gijón, contra la resolución administrativa que resolvió la concesión, denegación y desistimiento de las ayudas.

La sentencia declara conforme a derecho la referida actuación administrativa y ordena su ejecución en los términos fijados. La Consejería fundamenta el cumplimiento en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, norma que rige la ejecución de las resoluciones judiciales firmes que afectan a la Administración autonómica.

La resolución consta de dos pronunciamientos:

  • Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia.
  • Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El origen: la convocatoria de 2021

El litigio se remonta a la Resolución de 20 de diciembre de 2024 de la Consejería, que resolvió la concesión, denegación y desistimiento de las ayudas para actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas correspondientes a la convocatoria de 2021, publicada en el BOPA de 28 de enero de 2025.

La solicitud de la comunidad de propietarios figuraba en el anexo III de aquella resolución como denegada. El motivo invocado fue el incumplimiento de la cláusula tercera 2.e) de las bases reguladoras de la convocatoria, extremo que el tribunal ha considerado ajustado a derecho.

La comunidad de vecinos recurrió esa decisión ante la jurisdicción contencioso-administrativa, que ha terminado confirmando la posición de la Administración autonómica.

Costas y trámite

La sentencia impone las costas procesales a la demandante, con la limitación fijada en el último fundamento de derecho de la resolución judicial. La comunidad de propietarios deberá, por tanto, asumir los gastos del procedimiento dentro de los límites que establece el propio fallo.

La resolución está firmada en Oviedo por el Consejero de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos, Ovidio Zapico González.

La publicación en el boletín oficial da cumplimiento al mandato judicial y cierra formalmente el expediente, sin que quepa ya recurso alguno contra la actuación administrativa confirmada.

El caso ilustra el criterio de los tribunales ante las denegaciones de subvenciones por incumplimiento de las bases: la Administración puede rechazar solicitudes que no cumplan los requisitos de la convocatoria, y los tribunales respaldan esa actuación cuando está debidamente motivada. Para las comunidades de propietarios que concurren a programas públicos de rehabilitación, la resolución subraya la importancia de verificar el cumplimiento estricto de las cláusulas de las bases antes de presentar la solicitud, ya que el incumplimiento de un solo requisito puede dejar sin efecto la ayuda y, además, generar costas judiciales si se impugna la denegación.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 180 de 17 de septiembre de 2026, sección I (Otras Disposiciones), referencia oficial: 2026-07514.