Diario Oficial de Extremadura · 30 Oct 2026 · 6 vistas
El Tribunal Superior extremeño anula la revocación de 5.670 euros de subvención
Por FactBox Admin

La Junta de Extremadura ha dispuesto la ejecución de la sentencia n.º 106/2026, de 11 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que anuló la revocación de una subvención de 5.670 euros a un particular. La resolución, firmada el 10 de septiembre de 2026 por la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 210, de 30 de octubre de 2026, con la referencia oficial 2026062717.
Una revocación anulada por los tribunales
El fallo estima el recurso contencioso-administrativo n.º 501/2025, promovido por la representación procesal de Manuel Monterrubio Millán, representado por la procuradora María del Pilar Guerrero Cruz, y dirigido contra la Junta de Extremadura. La sentencia anula la Resolución de 2 de junio de 2025 de la Dirección General de Empresa, que había declarado la revocación de 5.670 euros correspondientes a una subvención concedida mediante resolución del mismo centro directivo de 18 de diciembre de 2024.
El texto del fallo, reproducido íntegramente en la resolución publicada, declara: «Estimamos el recurso interpuesto (…) frente a la Resolución de la Dirección General de la Empresa de la Junta de Extremadura de fecha 2 de junio de 2025, revocatoria de subvenciones que anulamos con todo lo que en derecho deriva. Sin costas». El fundamento cuarto de la sentencia excluye expresamente la imposición de costas a la administración.
Firmeza y reparto competencial
El recorrido hasta la ejecución queda detallado en la propia resolución:
- 11 de febrero de 2026: se dicta la sentencia n.º 106/2026 de la Sala de lo Contencioso-administrativo.
- 7 de mayo de 2026: un decreto declara la firmeza de la sentencia.
- 2 de junio de 2026: la Abogacía General de la Junta informa de que la sentencia adquiere plenamente carácter ejecutable.
- 10 de septiembre de 2026: se dicta en Mérida la resolución que ordena llevar el fallo a puro y debido efecto.
La competencia para la ejecución material corresponde, según el artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, aprobado por el Decreto 1/2022, de 12 de enero, al órgano que resulte competente por razón de la materia. En este caso, el Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, competencia delegada en la Secretaria General de Economía, Empresa y Comercio por la Resolución de 9 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, de 13 de mayo).
Publicación obligatoria del fallo
La resolución invoca el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales. Esa norma obliga al órgano competente a dictar resolución de cumplimiento y a publicarla en el Diario Oficial de Extremadura cuando la sentencia anule o modifique el acto impugnado, bastando con insertar los datos de demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo, con expresa mención de la firmeza.
El documento está firmado por Juan Andrés Moreno Martín, Secretario General, en calidad de suplente por la Resolución de 8 de mayo de 2026 (DOE n.º 90, de 13 de mayo).
Un precedente sobre el control de los reintegros
La publicación cierra un conflicto de casi año y medio entre la concesión de la ayuda, en diciembre de 2024, y la anulación judicial de su revocación, en febrero de 2026. Para los beneficiarios de subvenciones autonómicas, el caso confirma que los acuerdos de revocación dictados por la Dirección General de Empresa quedan sometidos a control judicial pleno y que la administración debe ejecutar la sentencia aunque el importe sea reducido. La resolución deja sin efecto el reintegro de 5.670 euros y obliga a la Junta de Extremadura a asumir las costas procesales.
Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 210, 30 de octubre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062717).