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Boletín Oficial de Castilla y León · 13 Oct 2026 · 7 vistas

El Tribunal Superior de Justicia ordena inscribir a dos policías de Candeleda

Por FactBox Admin

El Tribunal Superior de Justicia ordena inscribir a dos policías de Candeleda

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado los silencios administrativos del Ayuntamiento de Candeleda y ha reconocido el derecho de dos agentes a inscribirse en el Registro de Policías Locales de Castilla y León y de otros ocho a renovar su tarjeta de identidad profesional. El fallo, ya firme, se publica en el Boletín Oficial de Castilla y León núm. 198, de 13 de octubre de 2026, mediante resolución de la Agencia de Protección Civil y Emergencias (referencia BOCYL-D-13102026-198-1).

La Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Agencia de Protección Civil y Emergencias, dispone la publicación del fallo de la sentencia n.º 329/2026, de 26 de marzo, dictada en el procedimiento ordinario 0000911/2024 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid. El texto publicado declara la firmeza de la resolución el 1 de junio de 2026, si bien en ese punto cita la sentencia n.º 392/2026, también de 26 de marzo.

La publicación se acuerda al amparo del artículo 118 de la Constitución, el 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el 72.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para general conocimiento y cumplimiento. El documento aparece en la sección I, B.1 (Nombramientos, Situaciones e Incidencias), páginas 7 y 8, y va firmado en Valladolid el 6 de octubre de 2026 por la directora de la Agencia, Irene Cortés Calvo.

Los silencios anulados y las inscripciones

El fallo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Candeleda frente a los silencios administrativos negativos identificados en el fundamento de derecho primero, y los anula por no ser conformes a Derecho.

Como consecuencia, reconoce el derecho a inscribirse en el Registro de Policías Locales de Castilla y León a:

  • Diego Alonso Díaz
  • Julián Martos Martínez

A ambos se les deberá expedir además la correspondiente tarjeta de identidad profesional, bajo los parámetros fijados en el fundamento de derecho tercero de la resolución.

Ocho renovaciones de tarjeta profesional

El pronunciamiento judicial también ampara a otros ocho agentes del municipio, a quienes reconoce el derecho a la renovación de sus tarjetas de identidad profesional, igualmente conforme al fundamento de derecho tercero:

  • Christian Saguar Rodríguez
  • Estela Sánches Jiménez
  • Jaime Gómez Delgado
  • Luis Javier González Pérez
  • Sergio Cano López
  • Roberto Sánchez Gómez
  • Rubén Prieto Franco
  • Javier González Blázquez

La sentencia se dicta sin imposición de costas, según el punto quinto del fallo.

Publicación y efectos

La inserción del fallo en el boletín oficial responde a la obligación de dar publicidad a las resoluciones judiciales firmes que afectan a actos administrativos, de modo que la Administración y los interesados puedan ajustar su actuación al contenido del pronunciamiento.

El texto íntegro del fallo se reproduce literalmente en la resolución, que cierra con la referencia oficial BOCYL-D-13102026-198-1 y el pie de imprenta del boletín (D.L. BU 10-1979, ISSN 1989-8959).

El caso sienta criterio sobre las consecuencias de los silencios administrativos municipales en materia de policía local: el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no solo corrige la inactividad del Ayuntamiento de Candeleda, sino que fija el derecho de diez agentes a completar su situación registral y profesional. La plantilla municipal queda así con dos inscripciones pendientes de formalizar y ocho tarjetas profesionales por renovar, en un pronunciamiento que puede servir de referencia a otros consistorios con expedientes similares.


Fuente: Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 198, 13 de octubre de 2026, sección I. B.1, págs. 7-8 (referencia oficial: BOCYL-D-13102026-198-1).