Boletín Oficial de la Región de Murcia · 19 Aug 2026 · 7 vistas
El Tribunal de Cartagena emplaza a interesados por la reparcelación de San Javier
Por FactBox Admin

El Boletín Oficial de la Región de Murcia publica en su número 190, de 19 de agosto de 2026, el anuncio del Ayuntamiento de San Javier por el que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario 506/2025, seguido ante el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso Administrativo, Plaza n.º 1 de Cartagena. El recurso ha sido interpuesto por D. Francisco Javier González Soler contra el Decreto de Alcaldía número 4538/2025, de 22 de julio de 2025.
El decreto recurrido aprueba definitivamente el Programa de actuación, el Proyecto de Reparcelación y el Proyecto de Urbanización de las Unidades de Actuación número 3A y 3B de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio. El anuncio, firmado por el alcalde José Miguel Luengo Gallego en San Javier el 4 de agosto de 2026, se publica bajo la referencia oficial NPE A-190826-4073, en la página 19647.
Emplazamiento a los interesados
Conforme al artículo 49.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resultado del procedimiento puede afectar a otros interesados. Por ello, se les comunica que disponen de nueve días para comparecer y personarse ante el Juzgado indicado, si a su derecho conviniere, cumpliendo las formalidades y prescripciones legales establecidas.
El anuncio precisa las consecuencias de la comparecencia fuera de plazo o de la falta de personación:
- Quien se persone fuera del plazo establecido será tenido por parte, sin que ello retrotraiga ni interrumpa el curso del procedimiento.
- Quien no se persone oportunamente verá continuar el procedimiento por sus trámites, sin que haya lugar a practicarle notificación de ninguna clase.
Objeto del litigio
El recurso impugna la aprobación definitiva de los instrumentos de gestión urbanística de las Unidades de Actuación 3A y 3B, que comprenden el programa de actuación, la reparcelación de las fincas afectadas y el proyecto de urbanización. La reparcelación redistribuye los terrenos y las cargas urbanísticas entre los propietarios incluidos en el ámbito, por lo que la resolución judicial puede afectar directamente a los derechos de quienes resulten interesados en dichas unidades.
Relevancia para los afectados
La publicación de este emplazamiento abre una ventana de nueve días para que los posibles interesados se personen en el procedimiento y puedan defender sus derechos ante el órgano judicial. Dado que la reparcelación determina la adjudicación de parcelas y la distribución de cargas entre los propietarios de las unidades 3A y 3B, la resolución del recurso 506/2025 condicionará la ejecución del planeamiento en esa zona de San Javier, por lo que los afectados deben estar atentos a los plazos procesales para no quedar al margen del litigio.
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 190, 19 de agosto de 2026, sección IV. Administración Local, pág. 19647 (referencia oficial: NPE A-190826-4073).