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Diario Oficial El Peruano · 26 Oct 2026 · 1 vistas

El Tribunal Constitucional rechaza un hábeas corpus y fija el cómputo de la prescripción

Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional rechaza un hábeas corpus y fija el cómputo de la prescripción

El Pleno del Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de hábeas corpus presentada por Elías Segovia Ruiz, condenado a seis años y cuatro meses de pena privativa de la libertad por malversación de fondos agravada en agravio del Gobierno Regional de Apurímac. La decisión consta en la Sentencia 213/2026, recaída en el Exp. N° 03861-2025-PHC/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano del lunes 26 de octubre de 2026 (Año XXII, Nº 4461), en la sección Procesos Constitucionales.

El fallo, adoptado en sesión de Pleno Jurisdiccional con fecha 31 de agosto de 2026, rechaza la pretensión de extinguir de oficio la acción penal. El tribunal concluyó que las sentencias condenatorias se emitieron antes de que venciera el plazo prescriptorio y que, por tanto, no se vulneraron los derechos al debido proceso, al plazo razonable ni el principio constitucional de la prescripción.

La condena y el recorrido judicial del caso

Segovia Ruiz fue condenado mediante la Resolución 55, del 14 de octubre de 2020, como autor del delito continuado contra la administración pública, subtipo malversación de fondos agravada. La Resolución 75, del 30 de enero de 2023, expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, confirmó la sentencia en todos sus extremos.

Según la propia resolución, el condenado autorizó mediante formalización modificaciones presupuestarias ilegales, dando una aplicación definitiva distinta a la prevista en resoluciones ejecutivas regionales durante los años 2012, 2013 y 2014, con cargo a los proyectos del Nuevo Hospital de Andahuaylas y del Saneamiento Básico de Abancay.

El recurso constitucional se dirigió contra el juez del Tercer Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Abancay, Juan Edward Suyo Rojas, y contra los jueces de la Sala Penal de Apelaciones Olmos Huallpa, Paz Carpio y Mendoza Marín. El demandante se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario de Abancay.

El criterio: la formalización suspende el reloj de la prescripción

El punto central del litigio fue la fecha desde la cual se computa el plazo. La defensa sostenía que el cómputo debía iniciarse el 10 de julio de 2014, con la última Resolución Ejecutiva Regional 561-2-2014-GR, y que, transcurridos diez años y seis meses, la acción penal ya había prescrito.

El tribunal precisó que los hechos continuados ocurrieron entre el 30 de junio de 2012 y el 30 de junio de 2014, y que la Disposición 3, del 1 de octubre de 2015, dispuso la formalización y continuación de la investigación preparatoria. Desde esa fecha quedó sin efecto el tiempo transcurrido y empezó a correr un nuevo plazo, conforme al inciso 1 del artículo 339 del Nuevo Código Procesal Penal.

Los plazos aplicados fueron los siguientes:

  • Pena máxima del delito al momento de los hechos: ocho años, según el segundo párrafo del artículo 389 del Código Penal, modificado por la Ley 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013.
  • Plazo ordinario de prescripción: ocho años.
  • Plazo extraordinario: doce años.
  • Vencimiento del plazo, contado desde la formalización: el 1 de octubre de 2027.

Con ese cómputo, el Pleno concluyó que las sentencias del 14 de octubre de 2020 y del 30 de enero de 2023 se dictaron dentro del plazo y declaró infundada la demanda.

Votos singulares y el límite a la suspensión

La sentencia se adoptó con los fundamentos de voto de los magistrados Domínguez Haro, presidente del colegiado, y Pacheco Zerga. Este último discrepó del razonamiento sobre la prescripción: sostuvo que la suspensión es una pausa y que, al agotarse, el plazo se reanuda, de modo que el cómputo total sería de trece años desde el 30 de junio de 2014, con vencimiento el 30 de junio de 2027.

El tribunal recordó además que la suspensión no puede ser indefinida, pues mantener vigente la acción penal sin límite temporal vulneraría el derecho al plazo razonable. En esa línea citó la Sentencia 45/2026, del Exp. N° 00013-2024-PI/TC, que confirmó la constitucionalidad de la Ley 31751, norma que fijó en un año como máximo la suspensión del cómputo para los delitos con plazos de prescripción no mayores a veinte años.

El Pleno también delimitó el alcance del hábeas corpus: la prescripción puede discutirse en sede constitucional solo si la justicia penal determinó previamente los elementos temporales que permiten el cómputo. La Sala Penal de Apelaciones había declarado improcedente la demanda, mediante la Resolución 8 del 13 de mayo de 2025, por considerar que la resolución cuestionada no era firme al estar pendiente un recurso de casación.

Impacto para los condenados que buscan extinguir su pena

La resolución cierra la vía constitucional a quienes, con condena firme o en casación, pretenden extinguir la pena alegando el paso del tiempo. El criterio refuerza que el plazo se interrumpe con la formalización de la investigación preparatoria y que el control de la vigencia de la acción penal corresponde, en primera instancia, a la judicatura ordinaria.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Año XXII, Nº 4461, lunes 26 de octubre de 2026, sección Procesos Constitucionales, pág. 1 (referencia oficial: Sentencia 213/2026, Exp. N° 03861-2025-PHC/TC).