FactBox.

Diario Oficial El Peruano · 13 Oct 2026 · 10 vistas

El Tribunal Constitucional ordena a SERVIR borrar una inhabilitación permanente

Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional ordena a SERVIR borrar una inhabilitación permanente

El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda de amparo de Walther Javier Aguilar Armas y ordenó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) dejar sin efecto el impedimento permanente para prestar servicios al Estado anotado a su nombre en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC). La decisión consta en la Sentencia 1473/2026, recaída en el EXP. N° 04346-2024-PA/TC, publicada en la sección Procesos Constitucionales de El Peruano del martes 13 de octubre de 2026, págs. 145-148.

Una condena cumplida que seguía bloqueando el acceso al empleo público

El demandante fue condenado por el delito de peculado doloso por extensión, conducta prevista en el artículo 392 concordante con el primer párrafo del artículo 387 del Código Penal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote. Los datos del caso, según la propia sentencia, son los siguientes:

  • Pena: cuatro años de pena privativa de la libertad, con carácter de suspendida por el plazo de tres años.
  • Inhabilitación: dos años, como incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, conforme al inciso 2 del artículo 36 del Código Penal.
  • Reparación civil: S/ 25 000.00.
  • Condena: Resolución 23, de 14 de setiembre de 2018, del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Proceso Inmediato de la Corte Superior de Justicia del Santa, confirmada por la Resolución 37, de 20 de diciembre de 2018, de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Santa, y declarada ejecutoriada por la Resolución 40, de 23 de enero de 2019.
  • Rehabilitación: Resolución 82, de 27 de diciembre de 2022, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Lavado de Activos y Crimen Organizado, que dispuso el levantamiento de la inhabilitación.

Pese a ello, SERVIR mantuvo la anotación en el registro y rechazó la solicitud de retiro. La entidad sostuvo que la condena por delito contra la administración pública genera un impedimento de carácter permanente, en aplicación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295, norma publicada en El Peruano el 30 de diciembre de 2016 y modificada por el Decreto Legislativo 1367, publicado el 29 de julio de 2018.

Los actos administrativos anulados

El Tribunal declaró nulos los pronunciamientos con los que SERVIR denegó el levantamiento de la sanción:

  • Oficio 03747-2021-SERVIR-GDSRH, de 8 de julio de 2021.
  • Informe Técnico 002544-2022-SERVIR-GPGSC, de 25 de noviembre de 2022.
  • Oficio 002732-2022-SERVIR-GPGSC, de 28 de noviembre de 2022.
  • Oficios 001443-2023-SERVIR-GDSRH y 001442-2023-SERVIR-GDSRH, ambos de 9 de marzo de 2023.

Además de ordenar el borrado del impedimento, la Sala declaró improcedente el extremo referido al reconocimiento de daños y perjuicios, por tratarse de un proceso restitutorio, y condenó a la parte demandada al pago de los costos del proceso.

El criterio: la inhabilitación no puede ser indefinida

El Tribunal concluyó que la interpretación de SERVIR —extender el impedimento de manera indeterminada— desconoce el principio de legalidad, el principio de resocialización y el derecho a la ejecución de las sentencias en sus propios términos. La sentencia recuerda que la inhabilitación regulada en el Código Penal es de naturaleza temporal, salvo las excepciones expresas del artículo 426, y que incluso la inhabilitación perpetua puede ser revisada.

Conforme al criterio adoptado, la inhabilitación permanente derivada del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295 puede ser dejada sin efecto por el órgano jurisdiccional que dictó la condena luego de transcurridos veinte años, en un procedimiento en el que se verifique que el condenado no registra antecedentes penales por delitos cometidos durante la ejecución de la inhabilitación, no tiene proceso pendiente a nivel nacional y no figura en el Registro Nacional de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). El Tribunal sustentó esa lectura en el último párrafo del artículo 69 del Código Penal y en el artículo 59-B del Código de Ejecución Penal, y citó su propia jurisprudencia recaída en el Expediente 01962-2021-PA/TC.

La resolución fue emitida por la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Ochoa Cardich, convocado este último para dirimir la discordia suscitada por el voto singular del magistrado Monteagudo Valdez, quien se pronunció por declarar infundada la demanda. La ponencia correspondió a Morales Saravia. En la misma edición de El Peruano se publicó la Sentencia 1365/2026, recaída en el EXP. N° 00601-2025-PA/TC, que aplicó el mismo criterio al caso de Francisco Manuel Narrea San Miguel.

Impacto

El fallo sienta criterio sobre el alcance del Decreto Legislativo 1295 y obliga a SERVIR a revisar las anotaciones de impedimento permanente que mantiene sobre personas cuya inhabilitación penal ya venció o que obtuvieron rehabilitación judicial. La decisión beneficia a los condenados por delitos de corrupción que buscan reinsertarse en el sector público y limita la lectura que convertía esa restricción en una sanción sine die, aunque el propio Tribunal precisó que la inhabilitación no desaparece por el solo cumplimiento de la pena, sino que debe ser dejada sin efecto por el órgano jurisdiccional competente.


Fuente: El Peruano, N° 2026-10-13, martes 13 de octubre de 2026, sección Procesos Constitucionales, págs. 145-148 (referencia oficial: Sentencia 1473/2026, EXP. N° 04346-2024-PA/TC).