Diario Oficial El Peruano · 21 Oct 2026 · 2 vistas
El Tribunal Constitucional declara inconstitucional la Ley 31232 de reasentamiento
Por FactBox Admin

El Tribunal Constitucional declaró expresamente inconstitucional la Ley 31232, al declarar fundado el pedido de subsanación del punto resolutivo 2 de la sentencia recaída en el Expediente 00018-2023-PI/TC. La decisión consta en un auto del Pleno Jurisdiccional fechado el 2 de octubre de 2026 y publicado el miércoles 21 de octubre de 2026 en la sección Procesos Constitucionales del diario oficial El Peruano, Año XXII, Nº 4456. Con ello se cierra la omisión de la sentencia, que había declarado fundada la demanda sin señalar la consecuencia jurídica sobre la ley impugnada.
El pedido fue presentado el 14 de julio de 2026 por el procurador público especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo, y el Tribunal verificó que se planteó dentro del plazo de dos días previsto en el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional. En la sentencia de autos el Colegiado había concluido que la Ley 31232 incurrió en infracciones sustantivas de la Constitución y declaró fundada la demanda en tales extremos, pero sin mencionar expresamente la inconstitucionalidad de la norma. El auto recuerda que una sentencia estimatoria en un proceso de inconstitucionalidad debe contener necesariamente, en su parte resolutiva, esa declaración.
El nuevo texto del punto resolutivo 2
El Tribunal dispuso que el punto resolutivo 2 quede redactado en los siguientes términos: declarar fundada la demanda en lo que concierne a la trasgresión de:
- los principios constitucionales presupuestarios, en especial el principio de equilibrio presupuestario;
- la prohibición de iniciativa de gasto público;
- la competencia del Poder Ejecutivo de administrar la hacienda pública;
y, en consecuencia, declarar inconstitucional la Ley 31232. El auto precisa que la sentencia ya había advertido que una regulación como la analizada requería contar necesariamente con los informes favorables del Poder Ejecutivo, exigencia que no se cumplió, y que el Ejecutivo se opuso en todo momento a la aprobación y vigencia de la ley con argumentos técnicos y de índole presupuestaria.
Los pedidos que fueron rechazados
El procurador había planteado tres pedidos de subsanación y dos de aclaración. El Tribunal declaró fundado solo el primero y desestimó los demás:
- Infundado el supuesto error material sobre la fuerza vinculante de la ponencia del Expediente 00018-2021-PI/TC (Caso de la Negociación Colectiva en el Sector Público III): el Colegiado sostuvo que cinco votos coincidieron con el punto resolutivo 3 de la sentencia y que el cambio de criterio quedó debidamente evidenciado.
- Infundada la alegada omisión sobre el apartamiento del criterio de la Sentencia 337/2022 (Expediente 00027-2021-PI/TC, Caso de la emergencia y reforma del Sistema Nacional de Salud), decisión que tuvo alcance temporal, material y fácticamente acotado por la pandemia.
- Improcedentes los pedidos de aclaración sobre la aplicación de los nuevos criterios de interpretación del artículo 79 de la Constitución y sobre el alcance del término “publicación”, por tratarse de consultas ajenas a la finalidad del instituto.
Reasentamiento, Belén y el precedente sobre gasto público
El auto repasa el análisis de fondo de la sentencia. Respecto de la voluntariedad del traslado, el Tribunal había resuelto que la regulación del reasentamiento “no es en sí misma inconstitucional”, y que la sola voluntariedad no es contraria a los derechos a la vida, a la salud, a la integridad personal ni al medio ambiente equilibrado, siempre que el reasentamiento continúe ejecutándose mediante políticas, planes e inversiones que reduzcan el riesgo en la Zona Baja de Belén y se aseguren condiciones dignas en el lugar de destino. Añadió que el traslado presupone actividades de coordinación y planificación y la necesidad de destinar recursos públicos que inicialmente no estaban presupuestados.
En el punto resolutivo 3, la sentencia estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto, conforme a los fundamentos 113 a 118, y el Tribunal se apartó expresamente de los criterios de los fundamentos 177 a 181 y 190 a 203 de la Sentencia 984/2021 (Expediente 00018-2021-AI/TC). El auto fue suscrito por los magistrados Hernández Chávez, presidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Domínguez Haro y Ochoa Cardich, este último como ponente.
El auto recuerda además que, conforme al artículo 204 de la Constitución, la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial y la norma queda sin efecto al día siguiente de esa publicación. La decisión importa porque convierte en explícita la expulsión de la Ley 31232 del ordenamiento y consolida un precedente sobre los límites presupuestarios de la iniciativa legislativa en materia de gasto público, con efectos sobre los casos que se conozcan a partir de la publicación de la sentencia.
Fuente: El Peruano, Año XXII, Nº 4456, 21 de octubre de 2026, Procesos Constitucionales, págs. 1-4 (referencia oficial: EXP. N° 00018-2023-PI/TC).