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BOE · 22 Sep 2026 · 3 vistas

El Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería por dos recursos sociales

Por FactBox Admin

El Supremo anula parte del Reglamento de Extranjería por dos recursos sociales

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente dos recursos contencioso-administrativos interpuestos por entidades sociales contra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las sentencias, dictadas el 8 y el 29 de julio de 2026, declaran la nulidad de pleno derecho de una decena de preceptos e incisos del Reglamento. Ambos fallos se publican en el Boletín Oficial del Estado núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, con las referencias BOE-A-2026-19632 y BOE-A-2026-19633.

El Reglamento impugnado había sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 280, de 20 de noviembre de 2024, y desarrolla la normativa sobre residencia, trabajo, reagrupación familiar y menores no acompañados. Los recursos fueron promovidos por dos bloques de organizaciones especializadas: el recurso 19/2025, por la Asociación Coordinadora de Barrios para el seguimiento de menores y jóvenes, la Asociación Pro Derechos Humanos de España y Extranjeristas en Red; y el recurso 21/2025, por Cáritas Española, la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, la Federación Andalucía Acoge, la Federación Red Acoge y el Servicio Jesuita a Migrantes.

Lo anulado por la sentencia de 8 de julio

La sentencia núm. 868/2026, de 8 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19632), estima en parte el recurso 19/2025 y declara la nulidad de pleno derecho de:

  • El párrafo tercero del artículo 101.1, en cuanto prohíbe que las empresas de trabajo temporal sean titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o sean autorizadas por cambio de empleador o en la cadena de concatenaciones de contratos.
  • El inciso «Esta relación deberá haber sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español» del artículo 94.1.f).
  • El inciso del artículo 196.b) que exige que la dependencia económica del ascendiente «se produzca en el país de origen o de procedencia».
  • Los incisos de los artículos 97.4 y 98.1 que establecen la denegación automática por antecedentes penales sin ponderación individualizada.
  • Los incisos «solteras» del artículo 159.1 y «solteros» del artículo 160.1, así como el inciso del artículo 160.2 sobre la relación constituida conforme al ordenamiento español.
  • El inciso del artículo 159.1 relativo a la no ausencia del territorio nacional desde el nacimiento del menor.
  • El inciso «en su caso» del párrafo segundo del artículo 166.1, de modo que la atención inmediata del artículo 35.3 de la Ley Orgánica 4/2000 opera con carácter imperativo e incondicionado.
  • El artículo 197.2 en su integridad.

Un Auto de Rectificación de 1 de septiembre de 2026 completó el fallo para incorporar el criterio interpretativo sobre la residencia efectiva habitual del menor, sin alterar el contenido decisorio.

La segunda sentencia: relación electrónica y costas

La sentencia de 29 de julio de 2026 (BOE-A-2026-19633), de la Sección Quinta, estima en parte el recurso 21/2025 y reitera la nulidad de pleno derecho del artículo 197.2 del Reglamento, ya declarada en la sentencia núm. 868/2026. La Sala precisa que el titular de la potestad reglamentaria podrá establecer una obligación de relación electrónica para determinadas categorías de procedimientos de extranjería, siempre que cumpla los requisitos de justificación y proporcionalidad del artículo 14.3 de la Ley 39/2015 y del artículo 3.2 del Real Decreto 203/2021.

En este segundo pronunciamiento la Sala desestima las restantes pretensiones anulatorias, declara terminado el proceso respecto de la disposición transitoria 5.ª —derogada por el Real Decreto 316/2026— e impone las costas conforme a lo dispuesto en el último fundamento de la sentencia. Contra esta resolución no cabe recurso.

Alcance procesal y efectos

Ambas resoluciones desestiman el resto de las pretensiones y confirman la conformidad con el ordenamiento jurídico de los preceptos no anulados. La sentencia de 8 de julio rechaza además plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y no impone costas; también declara terminado el proceso respecto de los artículos 97.1.c), 97.5 y 191.7.b), afectados por desistimiento de la parte actora y por la modificación operada por el Real Decreto 316/2026.

Los fallos ordenan su publicación en el Boletín Oficial del Estado conforme al artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y llevan la firma del presidente Carlos Lesmes Serrano, junto a los magistrados Wenceslao Francisco Olea Godoy, Fernando Román García, José Luis Quesada Varea, María Consuelo Uris Lloret, María Concepción García Vicario y Francisco Javier Pueyo Calleja.

El impacto de estas sentencias es directo sobre la práctica administrativa en toda España: desaparecen las restricciones a las empresas de trabajo temporal en autorizaciones de temporada, la exigencia de acreditar la dependencia económica en el país de origen y la denegación automática por antecedentes penales sin análisis individual, y se refuerza la protección de los menores. Las entidades sociales que recurrieron el Reglamento ven así atendida buena parte de sus pretensiones, mientras que la obligación general de relación electrónica en los procedimientos de extranjería queda sin efecto.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 234, de 22 de septiembre de 2026, Sec. I. Disposiciones generales, págs. 124798-124802 (referencias oficiales: BOE-A-2026-19632 y BOE-A-2026-19633).