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BOE · 16 Oct 2026 · 6 vistas

El Supremo anula las superficies de riego de los planes hidrológicos

Por FactBox Admin

El Supremo anula las superficies de riego de los planes hidrológicos

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo 425/2023 interpuesto por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de doce demarcaciones. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026, declara nula la referencia a las superficies de riego de cada una de las zonas regables del artículo 13.13.ºd) del plan del Segura y su reseña en el anexo y anejo 03. El fallo se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 257, de 16 de octubre de 2026, con referencia BOE-A-2026-21528.

El Real Decreto 35/2023 aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 35, de 10 de febrero de 2023 (BOE-A-2023-3511). Los planes deben revisarse cada seis años conforme a la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y siguiendo la Directiva 2000/60/CE; la revisión ahora cuestionada corresponde al ciclo 2022-2027.

No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este mismo real decreto. La sentencia de 4 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15242) estimó parcialmente el recurso de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho y anuló las dotaciones de riego de almendro, pistacho y nogal en el Tajo y el Guadiana. La sentencia de 29 de abril de 2026 (BOE-A-2026-11702) estimó el recurso del Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura y anuló, ya entonces, la misma referencia a las superficies de riego del plan del Segura.

Qué declara el fallo

La parte dispositiva de la sentencia de 17 de septiembre de 2026 acuerda:

  • Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 425/2023 contra el Real Decreto 35/2023.
  • Declarar nula la referencia a las superficies de riego de cada una de las zonas regables del artículo 13.13.ºd) PHS y la reseña del anexo y anejo 03.
  • Imponer las costas en los términos indicados en el último fundamento de la resolución.
  • Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.

La resolución se notifica a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe recurso y se inserta en la colección legislativa.

Quién litiga y quién resuelve

El recurso lo interpuso el procurador Mariano Montiel Molina en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, bajo la dirección letrada de Isabel Caro-Patón Carmona. La sentencia la firma la Sección Quinta de la Sala Tercera, con los siguientes magistrados:

  • Carlos Lesmes Serrano, presidente.
  • Wenceslao Francisco Olea Godoy.
  • Fernando Román García.
  • María Consuelo Uris Lloret.
  • María Concepción García Vicario.
  • Francisco Javier Pueyo Calleja.

Cuencas y usuarios afectados

El pronunciamiento se proyecta sobre el plan hidrológico de la demarcación del Segura, la cuenca con mayor peso en el regadío del sureste peninsular y en la que opera la comunidad recurrente. El real decreto revisado abarca, además, las demarcaciones siguientes:

  • Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar.
  • Parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

La anulación afecta a la reseña de superficies de riego de las zonas regables, un dato que condiciona dotaciones, garantías de suministro y la planificación de los regadíos en estas cuencas.

Impacto

La sentencia consolida una línea jurisprudencial que ya ha recortado dos veces el contenido del Real Decreto 35/2023 en materia de regadíos: primero las dotaciones de cultivos leñosos en el Tajo y el Guadiana, y ahora la referencia a las superficies de riego del Segura. Para los regantes del Campo de Cartagena y del conjunto del arco mediterráneo, el fallo deja sin cobertura reglamentaria un dato clave de la planificación hidrológica, lo que obliga a las administraciones de cuenca a rehacer esa parte de los planes y abre la puerta a nuevos litigios sobre dotaciones y garantías de riego en el ciclo 2022-2027.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 257, de 16 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones Generales, pág. 138436 (referencia oficial: BOE-A-2026-21528).