BOE · 16 Oct 2026 · 6 vistas
El Supremo anula las superficies de riego de los planes hidrológicos
Por FactBox Admin

La Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo 425/2023 interpuesto por la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de doce demarcaciones. La sentencia, dictada el 17 de septiembre de 2026, declara nula la referencia a las superficies de riego de cada una de las zonas regables del artículo 13.13.ºd) del plan del Segura y su reseña en el anexo y anejo 03. El fallo se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 257, de 16 de octubre de 2026, con referencia BOE-A-2026-21528.
El Real Decreto 35/2023 aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, y se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 35, de 10 de febrero de 2023 (BOE-A-2023-3511). Los planes deben revisarse cada seis años conforme a la disposición adicional undécima del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y siguiendo la Directiva 2000/60/CE; la revisión ahora cuestionada corresponde al ciclo 2022-2027.
No es la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre este mismo real decreto. La sentencia de 4 de julio de 2025 (BOE-A-2025-15242) estimó parcialmente el recurso de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho y anuló las dotaciones de riego de almendro, pistacho y nogal en el Tajo y el Guadiana. La sentencia de 29 de abril de 2026 (BOE-A-2026-11702) estimó el recurso del Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura y anuló, ya entonces, la misma referencia a las superficies de riego del plan del Segura.
Qué declara el fallo
La parte dispositiva de la sentencia de 17 de septiembre de 2026 acuerda:
- Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo n.º 425/2023 contra el Real Decreto 35/2023.
- Declarar nula la referencia a las superficies de riego de cada una de las zonas regables del artículo 13.13.ºd) PHS y la reseña del anexo y anejo 03.
- Imponer las costas en los términos indicados en el último fundamento de la resolución.
- Ordenar la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado.
La resolución se notifica a las partes con la advertencia de que contra ella no cabe recurso y se inserta en la colección legislativa.
Quién litiga y quién resuelve
El recurso lo interpuso el procurador Mariano Montiel Molina en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, bajo la dirección letrada de Isabel Caro-Patón Carmona. La sentencia la firma la Sección Quinta de la Sala Tercera, con los siguientes magistrados:
- Carlos Lesmes Serrano, presidente.
- Wenceslao Francisco Olea Godoy.
- Fernando Román García.
- María Consuelo Uris Lloret.
- María Concepción García Vicario.
- Francisco Javier Pueyo Calleja.
Cuencas y usuarios afectados
El pronunciamiento se proyecta sobre el plan hidrológico de la demarcación del Segura, la cuenca con mayor peso en el regadío del sureste peninsular y en la que opera la comunidad recurrente. El real decreto revisado abarca, además, las demarcaciones siguientes:
- Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar.
- Parte española de las demarcaciones del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
La anulación afecta a la reseña de superficies de riego de las zonas regables, un dato que condiciona dotaciones, garantías de suministro y la planificación de los regadíos en estas cuencas.
Impacto
La sentencia consolida una línea jurisprudencial que ya ha recortado dos veces el contenido del Real Decreto 35/2023 en materia de regadíos: primero las dotaciones de cultivos leñosos en el Tajo y el Guadiana, y ahora la referencia a las superficies de riego del Segura. Para los regantes del Campo de Cartagena y del conjunto del arco mediterráneo, el fallo deja sin cobertura reglamentaria un dato clave de la planificación hidrológica, lo que obliga a las administraciones de cuenca a rehacer esa parte de los planes y abre la puerta a nuevos litigios sobre dotaciones y garantías de riego en el ciclo 2022-2027.
Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 257, de 16 de octubre de 2026, Sec. I. Disposiciones Generales, pág. 138436 (referencia oficial: BOE-A-2026-21528).