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Registro Oficial del Ecuador · 04 Nov 2026 · 5 vistas

El SRI exige a bancos, cooperativas y aseguradoras reportar cuentas de no residentes

Por FactBox Admin

El SRI exige a bancos, cooperativas y aseguradoras reportar cuentas de no residentes

El Servicio de Rentas Internas (SRI) obliga desde ahora a bancos, cooperativas de ahorro y crédito, aseguradoras y casas de valores a reportar cada año las cuentas financieras de no residentes y de las personas que controlan sociedades extranjeras. La medida consta en la resolución NAC-DGERCGC26-00000038, publicada en el Registro Oficial, Cuarto Suplemento Nº 402 del miércoles 4 de noviembre de 2026, que expide las normas para la implementación del intercambio automático de información y aprueba el Anexo de Cuentas Financieras de No Residentes (Anexo CRS). El incumplimiento puede castigarse con hasta 500 remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general por cada requerimiento.

El marco internacional que activa la obligación

La resolución fue dictada y firmada electrónicamente por Alexandra Verónica Navarrete Ricaurte, directora general del Servicio de Rentas Internas, en Quito el 30 de octubre de 2026, y entró en vigor con su publicación en el Registro Oficial del 4 de noviembre. Su objetivo es cumplir las exigencias derivadas de la adhesión del Ecuador al Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Fiscales, al que el país pertenece desde el 26 de abril de 2017, y aplicar el Estándar Común de Reporte (CRS) de la OCDE, en su versión enmendada de 2023, junto con el Marco de Reporte sobre Criptoactivos (CARF).

El sustento internacional incluye la Convención Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, suscrita el 29 de octubre de 2018, aprobada por el Pleno de la Asamblea Nacional el 7 de agosto de 2019 y ratificada mediante Decreto Ejecutivo No. 855, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 21 del 20 de agosto de 2019, así como el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras y su adenda del 3 de septiembre de 2025.

La norma se apoya en los artículos 220, 242, 353 y 354 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que obligan a las entidades del sistema financiero a entregar información al SRI sin restricción ni intermediación, y en el artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Deroga expresamente la resolución NAC-DGERCGC23-00000031, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 421 del 20 de octubre de 2023, y sus reformas.

Quiénes reportan y qué deben informar

Quedan como sujetos obligados las instituciones financieras sujetas a reportar definidas en el artículo 2 de la resolución:

  • Instituciones de depósito, incluidas las que mantienen productos de dinero electrónico y monedas digitales de banco central.
  • Instituciones de custodia que administran activos financieros por cuenta de terceros.
  • Entidades de inversión y compañías de seguros específicas con contratos de valor en efectivo o anualidades.
  • Sucursales en Ecuador de sociedades extranjeras; las sucursales ecuatorianas en el exterior quedan fuera.

El Anexo CRS debe contener nombre, domicilio, jurisdicciones de residencia, número de identificación fiscal y fecha y lugar de nacimiento de cada persona reportable, además del número de cuenta, su tipo, el saldo o valor al cierre del año y los intereses, dividendos o rentas brutas abonadas. Las cuentas inactivas —saldo de hasta USD 1.000, sin transacciones en tres años y sin contacto en seis— quedan excluidas, y si no existen cuentas reportables debe presentarse el anexo en cero.

Calendario de entrega y sanciones

La presentación será anual, por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre, hasta mayo del año siguiente según el noveno dígito del RUC:

  • Dígitos 1, 3, 5, 7 y 9: 10, 14, 18, 22 y 26 de mayo.
  • Dígitos 2, 4, 6, 8 y 0: 12, 16, 20, 24 y 28 de mayo.
  • La plataforma de carga permanece habilitada hasta el último día de julio.

El régimen sancionatorio del artículo 14 prevé:

  • Falta de presentación del anexo: 500 remuneraciones básicas por cada requerimiento.
  • Instituciones financieras y del sector popular y solidario que no entreguen la información: de 100 a 500 remuneraciones básicas por requerimiento, con un plazo mínimo de 10 días hábiles.
  • Presentación tardía de personas jurídicas: de 7 a 10 remuneraciones básicas, según sea liquidación voluntaria o resuelta por la Administración.
  • Fallas en debida diligencia, falta de autocertificación, de conservación de evidencias o de acreditación: entre el 6% y dos remuneraciones básicas.

El texto resolutivo fija 500 remuneraciones por falta de presentación, por encima del tope de 250 que el propio considerando atribuye al segundo inciso del artículo 106 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los sujetos obligados deben acreditarse una sola vez mediante oficio ante el SRI, conservar la documentación de debida diligencia por siete años y aplicar las enmiendas del Estándar de 2023 desde el 1 de noviembre de 2026.

Impacto para el sistema financiero

La resolución, de 55 páginas, traslada al sector financiero ecuatoriano la carga operativa del intercambio automático: exige autocertificación por cada cuenta nueva, revisión de cuentas preexistentes hasta el 31 de diciembre de 2027 y coordinación con los organismos de control, que deberán remitir al SRI en febrero de cada año los riesgos detectados en su sector. También habilita al SRI a entregar esos datos a autoridades competentes de otras jurisdicciones bajo criterios de reciprocidad y confidencialidad, con lo que la información bancaria de no residentes deja de ser un dato doméstico y pasa a integrar la red global de transparencia fiscal.


Fuente: Registro Oficial, Cuarto Suplemento Nº 402, miércoles 4 de noviembre de 2026, (referencia oficial: NAC-DGERCGC26-00000038).