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Diario Oficial de Extremadura · 09 Oct 2026 · 14 vistas

El SEXPE convoca 47,5 millones en ayudas al empleo autónomo para 2026-2027

Por FactBox Admin

El SEXPE convoca 47,5 millones en ayudas al empleo autónomo para 2026-2027

El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) ha aprobado la convocatoria para el período 2026-2027 de las subvenciones al fomento y consolidación del empleo autónomo en Extremadura, dotada con 47.500.000 euros. La resolución, de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General, se publica en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 196, de 9 de octubre de 2026, junto con los extractos de los seis programas de ayuda. La convocatoria se dicta al amparo del Decreto 39/2024, de 30 de abril, modificado por el Decreto 154/2026, de 28 de julio.

La convocatoria fue autorizada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2026 y se tramita en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, conforme al artículo 10.1 del decreto de bases reguladoras y al artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La vigencia es de doce meses y se inicia el día siguiente a la publicación en el DOE de la resolución y de su extracto. La resolución aparece firmada por el Secretario General del SEXPE, Nicolás Macías Manzanedo, por delegación establecida en la Resolución de 29 de mayo de 2026 (DOE n.º 108, de 08/06/2026).

Seis programas y sus cuantías

La convocatoria se despliega en seis líneas de ayuda, cada una con su propio extracto y su número de identificación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS):

  • Programa I: ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas, con 31.500.000 euros y cuantías de 6.000 a 9.000 euros según colectivo.
  • Programa II: ayudas a las personas autónomas que propicien la inserción laboral de un familiar colaborador, con 2.800.000 euros y cuantías de 6.000 a 9.000 euros.
  • Programa III: “Tarifa Cero para nuevos autónomos”, para sufragar la cuota de la Seguridad Social o mutualidad alternativa, con 4.800.000 euros y ayudas de 1.920 o 960 euros.
  • Programa IV: ayudas a personas ocupadas por cuenta ajena que inicien actividad como trabajadoras autónomas, con 1.700.000 euros y una subvención de 6.000 euros.
  • Programa V: mantenimiento del alta en RETA durante 12 meses adicionales al período obligatorio de 24, con 6.000.000 euros y 2.500 euros por beneficiario.
  • Programa VI: “Tarifa Cero Familiar Colaborador”, con 700.000 euros y una ayuda de 1.920 euros.

Los extractos publicados llevan las identificaciones BDNS 933299, 933300, 933301, 933302, 933303, 933304 y 933305. En los Programas I y II se contempla un incremento de 1.000 euros cuando la actividad se ejerza en municipios de menos de 5.000 habitantes, y en el Programa I una subvención adicional de 4.000 euros por adquisición de negocio mediante relevo generacional, ampliable en 2.000 euros en municipios de menos de 10.000 habitantes.

Financiación y plazo de solicitudes

El crédito total de 47.500.000 euros se reparte entre los ejercicios 2026 y 2027 con cargo a los proyectos “Fomento del Autoempleo” (fondos propios), “Ayudas al trabajo Autónomo” (transferencias del Estado) y “Fomento del Emprendimiento en Jóvenes”, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus. El Programa V se imputa a los ejercicios 2028 y 2029.

La ayuda debe solicitarse, dentro del período de vigencia, desde el día siguiente al inicio de la actividad según la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a ese mes. La solicitud del Programa V se presenta de forma simultánea a la del Programa I. Quienes hayan causado el derecho entre el final de la convocatoria anterior y la entrada en vigor de esta disponen de dos meses para solicitarla y quedan eximidos del Plan de Empresa.

Requisitos y exclusiones

Las personas beneficiarias deben tener al menos 18 años, estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en los servicios públicos de empleo y desarrollar la actividad en Extremadura. Los Programas I y IV exigen un Plan de Empresa tutorizado por personal del SEXPE, de los Puntos de Acompañamiento Empresarial, de entidades locales, grupos de acción local, diputaciones o cámaras de comercio.

Quedan excluidas, por el régimen de mínimis del Reglamento (UE) 2023/2831, las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, el sector del carbón y la pesca y acuicultura, así como quienes hayan sido beneficiarios de estas ayudas en los siete años anteriores o hayan estado de alta en RETA en los seis meses previos.

La convocatoria moviliza la mayor dotación anual del SEXPE para el trabajo por cuenta propia y amplía el catálogo de colectivos prioritarios, con especial atención a mujeres, jóvenes, parados de larga duración y personas con discapacidad. Para desempleados y autónomos de la región supone una ventana de doce meses para establecerse o consolidar su actividad con cobertura de cuota y ayudas al mantenimiento.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura (DOE), núm. 196, de 9 de octubre de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062485).