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Diario Oficial de Extremadura · 29 Sep 2026 · 16 vistas

El SES ejecuta la sentencia sobre el nombramiento temporal de una enfermera

Por FactBox Admin

El SES ejecuta la sentencia sobre el nombramiento temporal de una enfermera

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha dispuesto la ejecución de la sentencia n.º 323/2026, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que anula la decisión de no anudar plenos efectos al nombramiento temporal de una enfermera. La resolución, de la Dirección General de Recursos Humanos del SES, se publica en el Diario Oficial de Extremadura n.º 188, de 29 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026062417. El fallo obliga al organismo sanitario a reconocer efectos administrativos, laborales y económicos al periodo trabajado en 2015.

La sentencia n.º 323/2026, de 19 de mayo de 2026, estimó el recurso de apelación n.º 59/2026 interpuesto por Noelia Romero Murillo contra la sentencia n.º 110/2025, de 4 de diciembre de 2025, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz, dictada en el procedimiento abreviado n.º 122/2025. El origen del litigio es la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de actos nulos de pleno derecho que la interesada remitió el 31 de octubre de 2024.

En esa solicitud pedía que se declarara contraria a derecho, por discriminatoria, la decisión de no dar plenos efectos al nombramiento temporal que aceptó como enfermera en la Gerencia del Área de Salud de Badajoz entre el 2 de junio de 2015 y el 30 de septiembre de 2015. La Sala revocó la sentencia de instancia y condenó al SES.

El fallo: plenos efectos administrativos, laborales y económicos

El tenor literal de la sentencia ordena al SES “anude plenos efectos (administrativos, laborales y económicos) al nombramiento aceptado por doña Noelia Romero Murillo para trabajar en la Gerencia del Área de Salud de Badajoz desde el 02/06/2015 al 30/09/2015”.

Además, el fallo impone tres actuaciones concretas:

  • Tramitar el alta de la interesada en la Seguridad Social.
  • Computar dicho periodo como mérito para toda clase de procesos de selección.
  • Computarlo a efectos de trienios y de carrera profesional.

La resolución del SES recuerda que la sentencia adquirió firmeza según el oficio de 7 de septiembre de 2026 remitido por el Tribunal de Instancia, Sección de lo Contencioso-administrativo, Plaza n.º 1, de Badajoz.

Base jurídica de la ejecución

La ejecución material de sentencias firmes corresponde, según el artículo 40.1 del Reglamento aprobado por el Decreto 1/2022, de 12 de enero, al órgano que resulte competente por razón de la materia sobre la que versó el litigio. El SES aplica también los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales.

La resolución se estructura en cuatro apartados: ejecutar el fallo, realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución, publicarla en el DOE y dejar abierta la vía del incidente previsto en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Quién interviene

  • Órgano que ejecuta: Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud.
  • Firmante: José Antonio Bote Paz, director general de Recursos Humanos.
  • Demandante: Noelia Romero Murillo.
  • Representación procesal: procuradora Petra Aranda Tellez y letrada M.ª Ángeles Calzadilla Gamero.
  • Órganos judiciales: Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJEx y Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Badajoz.

La resolución sienta un criterio relevante para el personal sanitario con nombramientos temporales: el tiempo trabajado debe desplegar todos sus efectos, incluidos los económicos y los de carrera profesional, y computarse como mérito en cualquier proceso de selección. El pronunciamiento llega tras casi dos años de litigio desde la solicitud inicial de revisión y obliga al SES a regularizar la situación de la interesada.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, n.º 188, 29 de septiembre de 2026, Sección III (referencia oficial: 2026062417).