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Diario Oficial de Extremadura · 04 Nov 2026 · 13 vistas

El SES anula el nombramiento de un quinto ginecólogo por un error informático

Por FactBox Admin

El SES anula el nombramiento de un quinto ginecólogo por un error informático

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha dejado sin efecto el nombramiento como personal estatutario fijo del aspirante que ocupaba el quinto lugar en el turno libre de la especialidad de Obstetricia y Ginecología, al haberse adjudicado esa plaza “de forma indebida por un error informático”. La decisión la adopta la Dirección General de Recursos Humanos mediante resolución de 30 de octubre de 2026, publicada en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) número 212, de miércoles 4 de noviembre de 2026, con referencia oficial 2026062807.

La resolución corrige la de 22 de octubre de 2026 (2026062710), publicada en el DOE número 210 del 30 de octubre, que había nombrado personal estatutario fijo en once especialidades de la categoría de Facultativo Especialista de Área, entre ellas Obstetricia y Ginecología. El órgano emisor es la Dirección General de Recursos Humanos del SES, con sede en Mérida, y el texto está firmado por su titular, José Antonio Bote Paz.

De cinco plazas ofertadas a cuatro nombramientos

La convocatoria, aprobada por resolución de 19 de diciembre de 2024, ofertó 5 plazas con este reparto:

  • 3 plazas para el turno libre.
  • 1 plaza para el turno de personas con discapacidad.
  • 1 plaza para el turno de promoción interna.

Según las bases, las plazas desiertas de promoción interna no son acumulables al turno libre, mientras que las del turno de discapacidad sí se acumulan legalmente. En el desarrollo del proceso, la plaza de discapacidad quedó desierta y se acumuló al turno libre, que pasó de 3 a 4 plazas disponibles; la de promoción interna también quedó vacante, pero debía mantenerse sin acumular.

El fallo del programa de adjudicación acumuló indebidamente esa quinta plaza al turno libre. El resultado fue el nombramiento de 5 aspirantes cuando el máximo legal era de 4. La corrección se ampara en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y en el principio de vinculación a las bases de la convocatoria.

Quién mantiene la plaza y quién la pierde

El anexo corregido limita los nombramientos del turno libre a los cuatro primeros aspirantes por orden de puntuación:

  • Azahara Romero Lozano, plaza 0300, destino Don Benito/Villanueva.
  • Pedro Miguel Eguez Macías, plaza 0800, destino Navalmoral de la Mata.
  • Clara Calabria Santiago, plaza 0400, destino Llerena/Zafra.
  • Tatiana Costas Rodríguez, plaza 0800, destino Navalmoral de la Mata.

Queda sin efecto el nombramiento de la aspirante que figuraba en quinto lugar en la relación del 22 de octubre, Sofía Barahona Rondón, con plaza 0400 y destino Llerena/Zafra. Los hospitales implicados son, por tanto, los de Don Benito/Villanueva, Navalmoral de la Mata y Llerena/Zafra, áreas de salud a las que estaban adscritas las plazas adjudicadas.

La resolución recuerda que la toma de posesión se efectúa en la Gerencia del Área de Salud correspondiente y que el plazo de incorporación fijado en la resolución de 22 de octubre era el martes 10 de noviembre de 2026.

Plazos de recurso y vía de consulta

Contra la nueva resolución, que agota la vía administrativa, cabe:

  • Recurso potestativo de reposición ante la propia Dirección General de Recursos Humanos, en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente al de la publicación en el DOE. La relación definitiva de aprobados modificada puede consultarse además en la dirección de internet del SES habilitada para selección de personal.

El episodio afecta a un proceso selectivo de personal estatutario fijo ya cerrado y con incorporaciones inminentes: la plaza que queda libre en Llerena/Zafra vuelve a quedar vacante y la aspirante excluida pierde un nombramiento que ya había sido publicado. Para los opositores de la especialidad, el caso evidencia que la revisión de oficio de un acto propio puede alterar adjudicaciones ya formalizadas cuando se acredita un error en la aplicación de las bases, y deja abierta la vía de recurso para la persona afectada.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, sección I (referencia oficial: 2026062807).