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Diario Oficial de Extremadura · 27 Aug 2026 · 5 vistas

El SES aclara la custodia de los trofeos de jabalí

Por FactBox Admin

El Servicio Extremeño de Salud (SES) ha modificado el anexo VI del Decreto 159/2025, de 25 de noviembre, que regula el control sanitario de las piezas de caza silvestre en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La resolución, firmada el 20 de agosto de 2026 por la Dirección Gerencia, se publica en el Diario Oficial de Extremadura número 166, de 27 de agosto de 2026, con referencia 2026062193.

La modificación sustituye íntegramente el anexo VI, dedicado al documento de traslado de trofeos de caza, y aclara la responsabilidad sobre la custodia de los trofeos de jabalí. El cambio responde a la experiencia acumulada en la aplicación de la norma y busca garantizar la seguridad jurídica y una aplicación homogénea por parte de los operadores implicados y las autoridades competentes.

Un ajuste técnico del anexo VI

El Decreto 159/2025 se publicó el 1 de diciembre de 2025 en el DOE número 231 y establece las condiciones sanitarias aplicables a la caza silvestre para proteger la salud pública y gestionar los riesgos asociados. Su disposición final primera habilita expresamente a la persona titular de la Dirección Gerencia del SES para modificar puntualmente los anexos de la norma.

La resolución tiene carácter estrictamente técnico y se limita a actualizar el contenido del anexo VI, sin alterar el régimen jurídico sustantivo ni introducir nuevas obligaciones. Se dicta conforme a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Nueva redacción sobre la custodia

El apartado “Destino” del anexo VI queda modificado para garantizar la concordancia con la disposición adicional segunda del Decreto 159/2025. La nueva redacción establece que, en caso de trofeos de jabalí, el destinatario será responsable de su custodia, sustituyendo al texto anterior que vinculaba esa responsabilidad a la comunicación del resultado del análisis de triquina por el Servicio Veterinario Oficial.

El documento de traslado recoge ahora los datos esenciales de la actividad cinegética:

  • Tipo de trofeo (colmillos y amoladeras, cabeza, astas o cuernas) y especie.
  • Cantidad, número de precintos y número de precinto de canal.
  • Destino del trofeo, con domicilio, localidad y teléfono del destinatario.
  • Datos de la taxidermia, con número de registro, cuando proceda.
  • Matrícula del vehículo de transporte.

Vigencia y recursos

La resolución surte efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Contra ella, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción competente en el plazo de dos meses, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La resolución aparece firmada por delegación por GEMMA MONTERO MILANÉS, Directora General de Atención Hospitalaria, Humanización y Planificación de la Demanda, en virtud de la resolución de 5 de junio de 2026 (DOE núm. 108, de 8 de junio de 2026).

La aclaración resulta de interés directo para cazadores, taxidermistas y veterinarios oficiales, al fijar con claridad quién responde de la custodia de los trofeos de jabalí desde el momento del traslado, un punto clave para el control sanitario y la trazabilidad de las piezas de caza en Extremadura.


Fuente: Diario Oficial de Extremadura, núm. 166, 27 de agosto de 2026, sección III (referencia oficial: 2026062193).