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Registro Oficial del Ecuador · 23 Oct 2026 · 1 vistas

El SENAE amplía hasta diciembre de 2026 el plazo para escáneres aduaneros

Por FactBox Admin

El SENAE amplía hasta diciembre de 2026 el plazo para escáneres aduaneros

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) amplió el plazo para que los depósitos temporales terrestres adquieran e implementen los equipos de inspección no intrusiva (EINI). Lo hizo mediante la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0077-RE, suscrita en Guayaquil el 29 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 396, del viernes 23 de octubre de 2026. El nuevo límite ya no es una fecha fija: queda supeditado a la reforma de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0057-RE, que deberá emitirse hasta el 31 de diciembre de 2026.

El artículo 1 de la resolución dispone “AMPLIAR el plazo” para la adquisición e implementación de los EINI “de conformidad con las disposiciones que se expidan en la reforma que deberá realizarse a la Resolución No. SENAE-SENAE-2023-0057-RE, entre otros aspectos, de los requisitos, las cantidades y las condiciones que deberán cumplir dichos operadores de comercio exterior”. La prórroga, por tanto, no fija una fecha autónoma de cumplimiento, sino que traslada el hito al momento en que la administración aduanera expida la nueva regulación técnica.

La competencia del Director General se sustenta en el artículo 216, literales j) y l), del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), y en los artículos 144 y 144.1 del mismo cuerpo legal, que ordenan someter a revisión con equipos de inspección no intrusiva las mercancías, unidades de carga y medios de transporte perfilados como riesgosos. El reglamento del Libro V, en sus artículos 54.1 y 103.1, obliga a los depósitos temporales ubicados en aeropuertos, puertos, pasos fronterizos y demás zonas primarias a implementar esos equipos. El documento está firmado por el ingeniero Luis Eduardo Vascones Boloña, designado Director General del SENAE mediante el Decreto Ejecutivo Nro. 483, de 26 de agosto de 2026.

Cuarta prórroga consecutiva para los depósitos terrestres

La de 2026 es la cuarta extensión otorgada al mismo universo de operadores, siempre con la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0057-RE como norma de referencia:

  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2024-0103-RE, de 12 de septiembre de 2024: plazo hasta el 30 de septiembre de 2025.
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0101-RE, de 30 de septiembre de 2025: plazo hasta el 30 de junio de 2026.
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0057-RE, de 30 de junio de 2026: plazo hasta el 30 de septiembre de 2026.
  • Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0077-RE, de 29 de septiembre de 2026: supeditada a la reforma que se emita hasta el 31 de diciembre de 2026.

El plazo original nació en la disposición transitoria primera de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0057-RE, que concedió un año contado desde su publicación en el Registro Oficial. La nueva prórroga se firmó un día antes de que venciera el plazo anterior, el 30 de septiembre de 2026, aunque su publicación oficial se produjo tres semanas después.

Escáneres, requisitos técnicos y tarifas

La resolución no modifica los requisitos técnicos ni las tarifas vigentes: remite expresamente a la reforma pendiente. Los tipos de equipo previstos en el artículo 6 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0057-RE son:

  • SCANNER TODO EN UNO
  • PORTAL FIJO
  • SISTEMA REUBICABLE (MÓVIL)
  • DUAL VIEW SCANNER DE PALLETS

Los operadores obligados pueden presentar al Subdirector General de Operaciones justificaciones operativas, técnicas o legales para no adquirir o mantener más de un equipo, con informe previo de la Dirección Nacional de Intervención o de la Dirección Nacional Jurídica, según el caso. Aun con justificación, mantienen la obligación de contar con al menos un equipo de esa naturaleza mientras dure su autorización para funcionar. Las tarifas máximas por uso de los EINI se expidieron en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0086-RE y se determinaron en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0039-RE; los lineamientos generales de uso e implementación constan en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0048-RE.

Mesas de trabajo y notificaciones

El considerando de la resolución justifica la prórroga en que en el uso de los EINI intervienen distintos actores, cada uno con necesidades técnicas y operativas propias, por lo que “resulta necesario realizar mesas de trabajo interinstitucionales que permitan articular dichos requerimientos”, con el fin de atender de manera integral las necesidades del Estado en materia de control, seguridad y facilitación del comercio exterior.

El artículo 2 encarga a la Dirección de Secretaría General notificar el contenido de la resolución a los depósitos temporales terrestres, verificando el medio de notificación señalado por los administrados, y también a:

  • las Direcciones Nacionales Jurídica, de Intervención, de Mejora Continua y Tecnologías de la Información, y de Planificación y Control de Gestión Institucional;
  • la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES;
  • las Direcciones Distritales del SENAE;
  • la Subdirección de Zona de Carga Aérea.

La resolución rige a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y lleva copia a los subdirectores General de Normativa Aduanera y General de Operaciones, al subdirector de Zona de Carga Aérea y a los directores Nacionales de Gestión de Riesgo y Técnica Aduanera, de Intervención y de Política Aduanera.

El efecto práctico es que los depósitos temporales terrestres no enfrentan por ahora una fecha de exigibilidad de los escáneres: la obligación de adquirir e implementar los EINI se activará con la reforma a la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0057-RE, que definirá requisitos, cantidades y condiciones por operador. Para los operadores logísticos, la prórroga despeja el riesgo de incumplimiento en el corto plazo, pero mantiene abierta la inversión en equipos de alta tecnología de escaneo; para el control del comercio exterior, en cambio, posterga la puesta en operación de un eslabón clave del canal de aforo físico no intrusivo en la zona primaria terrestre.


Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 396, viernes 23 de octubre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 38 (referencia oficial: SENAE-SENAE-2026-0077-RE).