Diario Oficial de la Federación · 22 Sep 2026 · 2 vistas
El SAT modifica las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026
Por FactBox Admin

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y sus anexos 1, 2 y 22, que ajusta trámites, plazos y requisitos para importadores, exportadores y agentes aduanales. La disposición aparece en el Diario Oficial de la Federación (DOF) No. 257/2026, del martes 22 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 66, y entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El documento fue firmado el 10 de septiembre de 2026 en Ciudad de México por Ricardo Carrasco Varona, Administrador General Jurídico, en suplencia por ausencia del Jefe del SAT.
La resolución se emite con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 de su Reglamento Interior. Se trata de la segunda modificación del año a las reglas vigentes, publicadas originalmente en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
Reglas y definiciones reformadas
El primer resolutivo reforma el Glosario, fracción III, numeral 40, y las siguientes reglas de las RGCE para 2026:
- 1.4.12., sobre el procedimiento para dejar sin efectos la suspensión para operar en el SEA por declaración inexacta del NICO.
- 1.4.14., primer párrafo, fracción VIII y segundo párrafo, sobre el expediente electrónico que integran el agente aduanal y la agencia aduanal.
- 3.7.20., sobre multa por falta de etiquetado conforme al Anexo 26.
- 4.5.15., segundo párrafo, y 4.5.33., fracción III, en materia de destrucción, donación y avisos de depósito fiscal.
- 4.6.11., primer párrafo, sobre el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito.
- 7.1.4., quinto párrafo, 7.1.5., tercer párrafo, y 7.2.1., tercer párrafo, fracción I y cuarto párrafo, fracción IV, del Esquema de Certificación de Empresas.
Además, se adiciona el sexto párrafo de la regla 3.1.2., que permite a los importadores introducir hasta dos kilos de cada mercancía para obtener el Informe de atestación o Informe de Cumplimiento.
Plazos y trámites que cambian
- La suspensión para operar en el SEA podrá dejarse sin efectos en un plazo de cinco días mediante la ficha de trámite 20/LA.
- El expediente electrónico del agente o agencia aduanal deberá actualizarse cada tres años o cuando el usuario informe modificaciones.
- Las empresas del Esquema de Certificación de Empresas tendrán tres meses para subsanar incumplimientos de estándares de seguridad e informarán a la AGACE en un máximo de veinte días; un nuevo trámite podrá presentarse tras seis meses.
- En etiquetado, el interesado podrá acreditar el cumplimiento de la NOM dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta.
- El Transitorio Décimo Primero se reforma: hasta el 30 de septiembre de 2026 se mantienen las facilidades del Transitorio Quinto de las RGCE para 2025, y hasta el 31 de diciembre de 2026 no será necesario transmitir la documentación del artículo 81, fracciones II, III y IV del Reglamento.
Anexos 1, 2 y 22
- Primera Modificación al Anexo 1: incorpora el formato E15 “Información de contratos asociados a la Manifestación de Valor”, así como las solicitudes F1 y F3.
- Primera Modificación al Anexo 2: actualiza fichas de trámite como 20/LA, 109/LA, 114/LA y 144/LA; el registro de empresas transportistas cuesta 9,335.00 pesos y exige capital social mínimo de 3,113,240.00 pesos.
- Segunda Modificación al Anexo 22: actualiza los apéndices 6 (recintos fiscalizados), 8 (identificadores), 9 (regulaciones y restricciones no arancelarias) y 13 (formas de pago).
La modificación a la clave C1 del apéndice 9 del Anexo 22 entrará en vigor conforme al Transitorio Único del Acuerdo de la Secretaría de Economía publicado en el DOF el 28 de mayo de 2026.
Impacto para el comercio exterior
Los cambios obligan a importadores, exportadores, agentes y agencias aduanales a revisar sus expedientes, formatos y plazos de respuesta ante el SAT y la ANAM, ya que varias reglas operativas quedan sujetas a plazos breves y a la actualización periódica de información. La entrada en vigor inmediata, al día siguiente de la publicación, reduce el margen de adaptación para los operadores del comercio exterior mexicano.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, No. 257/2026, 22 de septiembre de 2026, Sección I (Poder Ejecutivo), pág. 66 (referencia oficial: Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 y anexos 1, 2 y 22).