Diario Oficial de la Federación · 14 Aug 2026 · 9 vistas
El SAT declara falsos los comprobantes fiscales de tres empresas
Por FactBox Admin

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) declaró falsos con efectos generales los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) emitidos por ASA Profesional, S.C., Servicios Delcarp, S.C. y Mexicana, A.C., mediante tres oficios publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 14 de agosto de 2026. La resolución, adoptada por la Administración Central de Fiscalización Estratégica del SAT, determina que las operaciones amparadas por esas facturas no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.
Los oficios 500-05-00-00-00-2026-24370, 500-05-00-00-00-2026-24371 y 500-05-00-00-00-2026-24417, firmados en Ciudad de México el 4 de agosto de 2026 por el administrador central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez, se publicaron en las páginas 17, 19 y 21 de la edición 221/2026 del DOF, dentro del apartado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La medida se sustenta en el artículo 49 Bis, fracciones VIII, inciso b), y X, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que regula la presunción de falsedad de los comprobantes y la publicación del nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los emisores sancionados, tanto en el portal del SAT (www.sat.gob.mx) como en el propio DOF.
Las tres empresas y sus resoluciones
Los contribuyentes señalados no desvirtuaron la presunción de falsedad de los CFDI que emitieron, al no acreditar los requisitos del artículo 29-A, fracción IX, del CFF. Sus datos fueron comunicados en los anexos de los siguientes oficios:
- ASA Profesional, S.C. (oficio 500-05-00-00-00-2026-24370; resolución 500-05-00-00-00-2026-24363, de 17 de julio de 2026).
- Servicios Delcarp, S.C. (oficio 500-05-00-00-00-2026-24371; resolución 500-05-00-00-00-2026-24364, de 17 de julio de 2026).
- Mexicana, A.C. (oficio 500-05-00-00-00-2026-24417; resolución 500-05-00-00-00-2026-24314, de 17 de julio de 2026).
Las resoluciones fueron notificadas a las empresas el 3 de agosto de 2026 y surtieron efectos al día siguiente. Conforme a la fracción X del artículo 49 Bis del CFF, el SAT quedó obligado a publicar los nombres dentro de los 45 días hábiles siguientes a la notificación, a fin de que los terceros que recibieron los comprobantes conocieran la situación.
Receptores: 30 días para revertir el efecto fiscal
Toda empresa o persona que haya recibido y utilizado CFDI de estos tres emisores debe revertir el efecto fiscal que les hubiera dado, a través de la presentación de una declaración complementaria. El plazo es de treinta días naturales contados a partir de la publicación en el DOF, es decir, desde el 14 de agosto de 2026.
En caso de no hacerlo, la autoridad les restringirá temporalmente el uso del certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por internet, conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del CFF. La declaración de falsedad tiene alcance general: alcanza a todos los comprobantes emitidos por las tres sociedades, no solo a los ya identificados por la autoridad.
Impacto para contribuyentes
La publicación deja en evidencia la estrategia del SAT contra la facturación apócrifa: los nombres y las claves del RFC se difunden públicamente para que los propios receptores corrijan sus declaraciones antes de que la autoridad lo haga por ellos. Quienes dedujeron o acreditaron operaciones con ASA Profesional, S.C., Servicios Delcarp, S.C. o Mexicana, A.C. deben revisar de inmediato su contabilidad, pues el incumplimiento del plazo no solo implica la pérdida del sello digital, sino la exposición a créditos fiscales, actualizaciones y recargos derivados de deducciones o acreditamientos indebidos.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, edición 221/2026, viernes 14 de agosto de 2026, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, págs. 17, 19 y 21 (referencia oficial: oficios 500-05-00-00-00-2026-24370, 500-05-00-00-00-2026-24371 y 500-05-00-00-00-2026-24417).