Diario Oficial de la República de Chile · 23 Sep 2026 · 5 vistas
El SAG activa vigilancia intensiva en Copiapó por mosca del Mediterráneo
Por FactBox Admin

El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) activó una vigilancia intensiva en la comuna de Copiapó tras detectar un ejemplar adulto de mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied.) y amplió las áreas reglamentadas con nuevas regulaciones cuarentenarias. Las medidas se publicaron en el Diario Oficial de la República de Chile del miércoles 23 de septiembre de 2026 (Núm. 44.556, Sección I, Normas Generales), mediante las resoluciones exentas Núm. 598, Núm. 504 y Núm. 505, todas de la Dirección Regional de Atacama del SAG (referencias CVE 2870735, CVE 2870736 y CVE 2870737).
Chile está declarado país libre de Ceratitis capitata por la resolución exenta N° 3.513 de 1995, norma que faculta al Servicio para adoptar las medidas fitosanitarias necesarias. El 17 de marzo de 2026 se detectó un ejemplar macho fértil maduro en el área urbana de Copiapó, lo que activó la vigilancia intensiva mediante la resolución exenta N° 133 de 2026. A esa detección siguieron la resolución exenta N° 167 y N° 168 (8 de abril de 2026), que definieron las áreas reglamentadas de 7,2 km y 27,2 km; la resolución exenta N° 204 y N° 205 (21 de abril), que estableció el brote Copiapó 2; la resolución exenta N° 244 y N° 245 (7 de mayo), que fusionó las áreas reglamentadas; y la resolución exenta N° 442 y N° 443 (10 de julio), que amplió el brote.
En la misma edición del boletín se publicaron dos resoluciones que cierran focos previos: el término de la vigilancia intensiva en Tierra Amarilla (resolución exenta Núm. 609, CVE 2870734) y en el sector “Chamonate” de Copiapó (resolución exenta Núm. 650, CVE 2870733), tras completarse dos ciclos biológicos teóricos sin nuevas detecciones.
Vigilancia intensiva “El Alba” en Copiapó
La resolución exenta Núm. 598, firmada en Copiapó el 19 de agosto de 2026 por Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional (S) de Atacama del SAG, declara la vigilancia intensiva por la detección del 5 de agosto de 2026 de un ejemplar hembra fértil madura no inseminada en el área urbana de Copiapó, a más de 2,25 km de la captura más cercana del brote Copiapó.
El área de vigilancia corresponde a un radio de 4 km alrededor de la detección, delimitada por un polígono de 45 vértices (Datum WGS 84, Huso 19) y denominada “El Alba”, vigente desde el 5 de agosto de 2026. El polígono incorpora parcialmente la comuna de Copiapó.
Las medidas fitosanitarias dispuestas incluyen:
- Trampeo y muestreo de alta sensibilidad durante dos ciclos biológicos teóricos del insecto.
- Revisión de trampas dos veces por semana o según la frecuencia del Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF).
- Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la detección, con re-muestreos cada 7 a 10 días hasta un máximo de cinco.
- Puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada.
- Inspección y verificación de origen en centros de acopio hortofrutícolas.
Áreas reglamentadas de 7,2 km y 27,2 km para China
La resolución exenta Núm. 505 amplía, a partir del 1 de agosto de 2026, el área reglamentada de 7,2 km mediante un polígono de 54 vértices que comprende parcialmente las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. La resolución exenta Núm. 504 amplía, desde la misma fecha, el área cuarentenada de 27,2 km exigida por el mercado de China, con un polígono de 42 vértices sobre las mismas comunas.
Los productos vegetales hospederos embalados o inspeccionados hasta el 31 de julio de 2026 no quedan afectos a las medidas de cuarentena. Entre las acciones previstas figuran la recolección y destrucción de frutos caídos, la poda de árboles, la remoción del suelo bajo la copa, la aplicación de cebo-insecticida e insecticidas sistémicos y la inmovilización de frutos, salvo autorización expresa del Servicio.
Obligaciones para productores y exportadores
- Los huertos de fruta hospedera y establecimientos frutícolas del área de 27,2 km deben inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA).
- Los productores deben informar una estimación de producción por especie, variedad y destino en la Oficina SAG de Copiapó, calle Caupolicán N° 1070, desde el 1 de agosto de 2026.
- La fruta destinada a China debe embalarse y manejarse solo dentro del área reglamentada, y los envíos aéreos deben prepararse desde origen para el Aeropuerto AMB.
- El uso de bromuro de metilo debe realizarse en una cámara autorizada ubicada dentro del área reglamentada, con certificado de tratamiento visado por un funcionario SAG.
- Los medios de transporte que transiten por el área deben cumplir condiciones de resguardo.
Las infracciones a estas resoluciones se sancionan conforme al decreto ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola.
El impacto recae directamente sobre la fruticultura de Atacama, una de las principales zonas exportadoras del país: la ampliación de las áreas reglamentadas obliga a los productores a inscribirse, tratamientos y certificar cada partida, con exigencias específicas para el mercado chino, mientras el SAG mantiene la vigilancia hasta descartar la presencia de un brote.
Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.556, miércoles 23 de septiembre de 2026, Sección I (Normas Generales), págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2870735, CVE 2870736 y CVE 2870737).