BOP de Sevilla · 26 Oct 2026 · 2 vistas
El Ronquillo convoca la plaza de juez de paz titular y sustituto
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de El Ronquillo ha abierto la convocatoria pública para cubrir las vacantes de juez de paz titular y juez de paz sustituto del municipio, según el anuncio firmado por la alcaldesa presidenta, Ana Vizcaíno Navarro, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 207, de 26 de octubre de 2026 (referencia BOP-SE-2026-207019, págs. 103-105). Los interesados disponen de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, para presentar su solicitud en el Registro municipal o por la Sede electrónica.
El acuerdo municipal que activa el procedimiento
El expediente arranca de un informe propuesta de la Secretaría municipal fechado el 6 de octubre de 2026, en el que se detalla la normativa aplicable y el procedimiento a seguir. Sobre esa base, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria del 9 de octubre de 2026, aprobó la incoación del expediente y facultó a la Alcaldía para dictar la resolución de apertura mediante la correspondiente convocatoria.
La resolución se apoya en los artículos 101, 102 y 103 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El desarrollo del proceso se remite a los artículos 101 y 102 de la propia LOPJ y a los artículos 5 y siguientes del Reglamento número 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, aprobado por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y publicado en el BOE de 13 de julio de 1995.
Requisitos para ser candidato
Podrán ser nombrados jueces de paz, tanto titulares como sustitutos, quienes reúnan las condiciones legales, aunque no sean licenciados en Derecho, siempre que cumplan los requisitos de ingreso en la Carrera Judicial salvo los derivados de la jubilación por edad, y que esta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo.
- Ser español y mayor de edad.
- No incurrir en las causas de incompatibilidad de los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en las del Reglamento número 3/1995.
- Presentar fotocopia del DNI, declaración jurada y currículum vítae.
- La declaración jurada debe acreditar ausencia de antecedentes penales, no estar procesado o inculpado por delito doloso, pleno ejercicio de los derechos civiles, ausencia de impedimento físico o psíquico y compromiso de residir en la localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
Son compatibles la docencia o la investigación jurídica y las actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico ni menoscaben la imparcialidad del cargo. Si la persona elegida incurriera en incompatibilidad, la Sala de Gobierno podrá nombrarla concediendo un plazo de ocho días para acreditar el cese en la actividad; de no hacerlo, se entenderá que renuncia.
Plazos, subsanación y elección por el Pleno
El plazo de presentación es de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. El modelo de solicitud está disponible en la Secretaría Municipal y en la web del Ayuntamiento. Si la Alcaldía alberga dudas sobre la documentación, podrá requerir la acreditación de los extremos exigidos, con un plazo de 10 días hábiles desde la notificación en sede electrónica.
Las solicitudes presentadas en plazo se someterán al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre, que elegirá a la persona idónea entre las interesadas con el quórum de mayoría absoluta legalmente establecida. La convocatoria se difunde mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el tablón del Juzgado de Paz de la localidad.
La cobertura de la plaza importa directamente a los vecinos de El Ronquillo: el juez de paz es la referencia judicial más cercana en el día a día del municipio, con competencias en materias como la celebración de matrimonios civiles, la práctica de diligencias y la tramitación de asuntos de menor cuantía. La elección por mayoría absoluta del Pleno, entre candidatos que no requieren titulación en Derecho, subraya el carácter vecinal y de proximidad del cargo, cuya continuidad depende ahora de que se presenten aspirantes suficientes para las dos vacantes.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 207, 26 de octubre de 2026, Administración Local, págs. 103-105 (referencia oficial: BOP-SE-2026-207019).