BOP de Alicante · 30 Oct 2026 · 7 vistas
El Ràfol d'Almúnia actualiza el impuesto de obras con nuevos coeficientes
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de El Ràfol d’Almúnia ha elevado a definitiva la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que fija un tipo único del 3,00 % y una nueva tabla de coeficientes aplicables según uso, clase y modalidad de la obra. El acuerdo se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante número 207, de 30 de octubre de 2026, sección III. Administración Local (referencia oficial 8340 / 2026), y entra en vigor el mismo día de su publicación.
El Pleno de la Corporación, en sesión de 11 de septiembre de 2025, aprobó con carácter provisional la modificación. Transcurrido el plazo de exposición pública sin reclamaciones, el acuerdo quedó elevado a definitivo conforme al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y se hace público su contenido en cumplimiento del artículo 17.4. El texto lleva la firma de la alcaldesa-presidenta, Estefanía Rovira Miralles, fechada en el municipio el 28 de octubre de 2026.
Tipo del 3% y módulos de 1.100 y 1.237 euros por metro
La cuota resulta de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aprobado para todo el municipio, del 3,00 %. La base imponible de la liquidación provisional será el mayor de dos importes: el presupuesto presentado por el interesado y visado por el colegio oficial correspondiente, o el cálculo por módulos.
Los módulos se obtienen multiplicando el precio unitario de referencia por la superficie construida de cada uso, clase y modalidad, corregido por el coeficiente del cuadro anexo. Los precios fijados son de 1.100,00 euros por metro cuadrado en vivienda de protección oficial y 1.237,32 euros en vivienda libre. Una vez finalizada la obra, el Ayuntamiento comprobará el coste real y practicará la liquidación definitiva.
Coeficientes que encarecen oficinas, hoteles y sanidad privada
El nuevo cuadro ordena la edificación en once grandes usos —residencial, industrial, oficinas, comercial, deportes, espectáculos, ocio y hostelería, sanidad privada, culturales, edificios singulares y otros— y asigna un coeficiente a cada modalidad. Entre los valores destacados:
- Residencial: viviendas colectivas en edificación abierta 1,05; en manzana cerrada 1,00; garajes, trasteros y locales en estructura 0,53.
- Unifamiliares: edificación aislada o pareada 1,25; en línea o manzana cerrada 1,15; garajes y porches en planta baja 0,65.
- Industrial: naves de fabricación en una planta 0,60; en varias plantas 0,70; almacenamiento 0,50.
- Oficinas: edificio exclusivo con oficinas múltiples 1,50 y unitarias 1,60; banca y seguros en edificio exclusivo 2,10.
- Comercial: locales y talleres en edificio mixto 1,20; comercios en edificio exclusivo en varias plantas 1,75; hipermercados y supermercados 1,30.
- Ocio y hostelería: hoteles de cuatro y cinco estrellas 2,10; de una a tres estrellas 1,90; apartahoteles 2,05; restaurantes 1,75; bares y cafeterías 1,50.
- Sanidad privada: sanatorios y clínicas 2,25; hospitales 2,15; ambulatorios y consultorios 1,70.
- Singulares y otros: obras de urbanización interior 0,15; campings 0,12; campos de golf 0,03; derribos 0,50; desmontes 0,05; rehabilitación de viviendas 0,60.
Bonificaciones del 50% y del 80% previa solicitud
La ordenanza mantiene las bonificaciones obligatorias del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004 y añade otras cuatro, todas de carácter rogado y compatibles entre sí. Deben solicitarse antes del inicio de la obra y se aplican sobre la parte de la cuota correspondiente a las partidas bonificadas, con presupuesto desglosado:
- 50 % para obras declaradas de especial interés o utilidad municipal por circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, con acuerdo del Pleno por mayoría simple.
- 80 % para instalaciones que incorporen sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, con colectores homologados.
- 80 % para obras que favorezcan el acceso y la habitabilidad de las personas con discapacidad.
- 50 % para las obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Gestión con Suma, plazos de un mes y derogación de la norma de 2008
La declaración se presenta ante Suma Gestión Tributaria, organismo autónomo de la Diputación de Alicante, con el proyecto básico y el presupuesto de ejecución material. El plazo es de un mes desde la concesión de la licencia o el inicio de la obra en los actos sujetos a licencia, y en el momento de presentar la declaración responsable en los sometidos a ese régimen. El órgano gestor podrá articular la liquidación conjunta del impuesto y de la tasa por servicios urbanísticos.
La disposición derogatoria deja sin efecto la ordenanza aprobada por el Pleno el 16 de octubre de 2008 y su modificación de 22 de octubre de 2009. Contra el acuerdo definitivo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses desde la publicación.
El cambio afecta de lleno a promotores y particulares que tramiten licencias en el municipio: la combinación del tipo del 3 % con coeficientes que van del 0,03 al 2,25 reordena el coste fiscal de cada tipo de obra y convierte la calificación del uso —no solo la superficie o el presupuesto— en el factor decisivo de la factura del ICIO.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, nº 207 de 30 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 1-11 (referencia oficial: 8340 / 2026).