BOP de Cádiz · 18 Aug 2026 · 18 vistas
El Puerto de Santa María delega competencias económicas en el primer teniente de alcalde
Por FactBox Admin

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María acordó en sesión del 31 de julio de 2026 delegar en el primer teniente de alcalde, Don Francisco Javier Bello González, el ejercicio de las competencias de Economía y Hacienda, incluyendo la aprobación de padrón fiscal, inspección tributaria, liquidaciones tributarias y la gestión económica general del consistorio. El acuerdo, adoptado como consecuencia de la renuncia al acta de concejal de Don Millán Alegre Navarro, ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz número 158, de 18 de agosto de 2026, en su página 13.
La reorganización responde a la incorporación de Millán Alegre Navarro a la Administración autonómica andaluza como Delegado Provincial en Cádiz de la Consejería de Cultura, Patrimonio Histórico y Deporte de la Junta de Andalucía, cargo que motivó su renuncia como concejal y, en consecuencia, la finalización de sus delegaciones de competencias en el municipio. El Decreto de Alcaldía nº 2026/4818, de fecha 30 de julio de 2026, formalizó el cese y la redistribución de responsabilidades.
Marco jurídico y competencias delegadas
Las bases legales de la delegación se sustentan en el artículo 125.1 y el artículo 126.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), así como en los artículos 13.1, 16.2, 124, 11, 15, 27 y 28 del Reglamento Orgánico de los Gobiernos y los Municipios (ROGAM). La delegación fue formalizada por la Junta de Gobierno Local como órgano competente en materia de organización municipal.
El primer teniente de alcalde, Don Francisco Javier Bello González, asume como delegado del área de Organización Municipal y Gran Ciudad, Función Pública y Desarrollo Económico, las siguientes atribuciones en materia de Economía y Hacienda:
- Aprobación de Padrones fiscales, Plan de Inspección Tributaria, listas cobratorias y su puesta al cobro, fijación y modificación de plazos de cobranza.
- Aprobación de liquidaciones tributarias.
- Acuerdo de aplazamientos y fraccionamientos de ingresos de derecho público conforme a las bases de ejecución del Presupuesto y la Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación.
- Condonación de sanciones tributarias de acuerdo con la ley.
- Desarrollo de la gestión económica conforme al presupuesto aprobado y sus bases de ejecución.
- Aprobación de cuentas justificativas de pagos otorgados con carácter de justificar y las que correspondan a anticipos de caja fija.
- Resolución de expedientes de tercería de derecho de dominio o mejor derecho planteados en expedientes de Recaudación.
- Solicitud del coeficiente de actualización de valores catastrales, conforme al artículo 32.2 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
- Competencia relativa al reajuste de anualidades de los contratos administrativos, regulado en el artículo 96 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Cualquier otra competencia correspondiente al órgano delegante en materia de gestión económica que no se haya reservado o delegado expresamente.
Reforma del orden de tenientes de alcalde
El mismo Decreto de Alcaldía nº 2026/4818 modificó el orden de los tenientes de alcalde fijado en el Decreto 2024/2100, de 9 de abril, quedando establecido de la siguiente manera:
- Primero: Don Francisco Javier Bello González
- Segundo: Don Jesús Garay Garrucho
- Tercero: Don David Calleja García Ruíz
- Cuarta: Doña Leonor Caballero Lacave
- Quinta: Doña Marta Rodríguez López de Medrano
- Sexta: Doña Danuxia María Enciso Fernández
- Séptimo: Don Enrique Iglesias Romero
Garantías de supervisión y eficacia
El acuerdo incluye varias cláusulas destinadas a preservar la supervisión institucional. En caso de que la Intervención emita informe de reparo sobre el ejercicio de las competencias delegadas, la cuestión quedará sometida a la resolución de discrepancia por el Alcalde, conforme al artículo 217.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, salvo en los supuestos en que la resolución corresponda al Pleno. Las competencias delegadas no podrán ser, a su vez, delegadas por el delegado en otro órgano o autoridad. Asimismo, la Junta de Gobierno Local se reserva la facultad de avocar para sí, en cualquier momento y mediante resolución motivada, el conocimiento y resolución de los asuntos que considere oportunos.
Impacto para los contribuyentes
Para los residentes de El Puerto de Santa María, la delegación tiene efectos directos en la tramitación de asuntos fiscales. Las decisiones sobre aprobación de padrón, liquidaciones tributarias, aplazamientos y fraccionamientos de deudas, así como la gestión de sanciones tributarias, se resolverán ahora bajo la responsabilidad del primer teniente de alcalde. El acuerdo surte efectos desde su adopción por la Junta de Gobierno Local, debiendo adoptar todos los servicios municipales las medidas necesarias para su efectividad. El propio acuerdo deberá hacerse constar en cada resolución que se dicte en su ejercicio, y será dado cuenta al Pleno en la inmediata sesión que se celebre.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, nº 158, 18 de agosto de 2026, Sección I, pág. 13 (referencia oficial: Decreto de Alcaldía nº 2026/4818, de 30 de julio de 2026).