Boletín Oficial del Principado de Asturias · 14 Oct 2026 · 9 vistas
El Principado dota de dos servicios la prevención de riesgos laborales
Por FactBox Admin

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el Decreto 67/2026, de 5 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias y de los centros educativos públicos. La disposición se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 199, de 14 de octubre de 2026, dentro de la sección I, Disposiciones Generales, y entrará en vigor a los veinte días de su publicación. El texto llega a propuesta conjunta de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo y de la Consejería de Educación.
La nueva regulación sustituye al Decreto 33/1999, de 18 de junio, que queda derogado, y responde a la necesidad de adaptar la estructura preventiva al crecimiento de los servicios públicos autonómicos desde entonces. El decreto fue firmado en Montevideo (Uruguay) el 5 de octubre de 2026 por el Presidente del Principado, Adrián Barbón Rodríguez, y por la Consejera de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, Gimena Llamedo González, tras el acuerdo del Consejo de Gobierno de esa misma fecha y el dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
Dos servicios con ámbitos separados
El reglamento configura dos Servicios de Prevención, ambos con nivel orgánico de servicio:
- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración del Principado de Asturias, con calificación de servicio mancomunado para la Administración y sus organismos y entes públicos dependientes, adscrito a la Consejería competente en materia de empleo público.
- El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de los Centros Educativos, con calificación de servicio propio, adscrito a la Consejería competente en materia de educación.
Cada servicio se organiza en un Área de Medicina del Trabajo y un Área de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con las especialidades de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo e higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. La dirección y coordinación corresponderá a las jefaturas de servicio, y el personal dispondrá de una acreditación especial expedida por la Consejería de adscripción.
Plazos de constitución y planes de prevención
Las disposiciones adicionales del decreto escalonan la puesta en marcha:
- Seis meses desde la entrada en vigor para constituir el Servicio de Prevención de los centros educativos públicos; hasta entonces, el servicio de la Administración seguirá asesorando a los centros.
- Un año para aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración, sus organismos y entes mancomunados, y el de los centros educativos públicos.
- Seis meses para que el Consejo de Gobierno adapte la relación de puestos de trabajo de las Consejerías de Presidencia y de Educación.
Mientras no se aprueben los nuevos planes, continuará vigente el Plan de Prevención aprobado por Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Consejería de Hacienda y Sector Público. El decreto también modifica el Decreto 50/2025, de 29 de abril, de estructura orgánica de la Consejería de Educación, para encuadrar el nuevo servicio en la Dirección General de Personal Docente.
Formación, representación y plazos de respuesta
La formación preventiva será obligatoria y su coste no recaerá en ningún caso sobre los empleados públicos. Los Servicios de Prevención colaborarán con el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada” (IAAP) y con el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre.
En materia de representación y coordinación se fijan plazos concretos:
- Quince días hábiles para trasladar a los delegados de prevención la información solicitada sobre evaluación de riesgos y medidas preventivas.
- Veinte días hábiles para que los órganos y centros de trabajo contesten los requerimientos de los Servicios de Prevención; transcurrido el plazo podrá darse traslado a la Inspección General de Servicios.
- Memoria anual de actuaciones, que se remitirá en el primer trimestre del año siguiente a la Comisión de Seguimiento de cada plan y a las Consejerías competentes, que la elevarán al Consejo de Gobierno.
Exclusiones del ámbito de actuación
El reglamento excluye expresamente de su ámbito a tres colectivos: el personal de los centros y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias; el personal de organismos y entes públicos que no se incorporen en mancomunidad al servicio de la Administración; y las particularidades de los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.
La norma tiene impacto directo sobre todo el personal empleado público autonómico y sobre el profesorado y demás personal de los centros educativos públicos no universitarios, que pasan a contar con un servicio de prevención propio y con un plan específico. La separación de ámbitos busca corregir la falta de medios del servicio único vigente desde 1999 y atender riesgos específicos como los psicosociales, los ergonómicos y la exposición a agentes químicos, físicos y biológicos.
Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias, núm. 199 de 14 de octubre de 2026, sección I (Disposiciones Generales), pág. 1 (referencia oficial: 2026-08380).