Boletín Oficial de Canarias · 23 Sep 2026 · 4 vistas
El Parlamento convalida el decreto ley 5/2026 de medidas fiscales y dependencia
Por FactBox Admin

El Pleno del Parlamento de Canarias convalidó el Decreto ley 5/2026, de 27 de julio, de medidas fiscales, de gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation y del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios de dependencia. El acuerdo se adoptó en la sesión celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2026, al amparo del artículo 161.4 del Reglamento del Parlamento, y se publica en el Boletín Oficial de Canarias núm. 191, de 23 de septiembre de 2026, mediante la Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Presidencia (expediente 11L/DL-0025).
La norma fue aprobada por el Gobierno de Canarias en su reunión del 27 de julio de 2026 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 163, de 14 de agosto de 2026, con entrada en vigor el día siguiente a su publicación. La firman el presidente Fernando Clavijo Batlle y las consejeras Matilde Pastora Asián González, de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, y María Candelaria Delgado Toledo, de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Consta de siete artículos, una disposición transitoria única y dos disposiciones finales, y la resolución de publicación la suscribe el secretario general del Parlamento, Salvador Iglesias Machado.
Medidas fiscales: IGIC, AIEM y carburantes
El artículo 1 modifica el texto refundido del IGIC y del AIEM aprobado por Decreto Legislativo 1/2025, de 13 de octubre, con efectos desde el 1 de enero de 2026: suprime la letra g) del artículo 34.Uno y da nueva redacción al artículo 94.1. El objetivo es despejar las dudas de los obligados tributarios sobre la tributación de los productos derivados del refino del petróleo.
- Artículo 2: modifica el artículo 3.3 de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo, para sujetar las entregas de biocarburantes mezclados con gasolinas o gasóleos.
- Artículo 3: adapta la disposición adicional quinta del texto refundido de tasas y precios públicos (Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio) a la exacción fiscal sobre gasolina y gasóleo mezclados con biocarburantes.
- Artículo 4: fija en el 0,1% el tipo de actos jurídicos documentados para escrituras de constitución y cancelación de garantías a favor de sociedades de garantía recíproca, y elimina el requisito de domicilio social en Canarias tras la STC 20/2026, de 25 de febrero.
- Artículo 5: aplica el tipo cero del AIEM a la importación de dióxido de carbono hasta el 31 de marzo de 2027, por la parada de producción de la única empresa emisora del gas en el archipiélago, prevista desde el 1 de agosto de 2026.
Next Generation: más flexibilidad presupuestaria
El artículo 6 modifica los artículos 25 y 27 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, de agilización administrativa y gestión de los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU». Los compromisos de gasto plurianuales y la tramitación anticipada con cargo al servicio 70 «Mecanismo de recuperación» podrán extenderse hasta cinco anualidades, sin el límite del ejercicio 2026, para evitar la pérdida de financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El instrumento europeo Next Generation EU se dotó con 750.000 millones de euros en precios constantes de 2018, articulados en transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026. La exposición de motivos advierte de que, sin esta adaptación, Canarias quedaría expuesta a perder financiación de inversiones estratégicas.
Dependencia: declaración responsable y acreditación
El artículo 7 modifica la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias para alinear el marco legal con el nuevo reglamento de acreditación y calidad. La puesta en funcionamiento de centros y servicios quedará sujeta a declaración responsable, mientras que la vinculación con el sistema público exigirá acreditación, con el registro único, la inspección y el régimen sancionador adaptados a ese esquema.
La norma añade la disposición adicional decimoquinta, que permite a los colegios profesionales, en particular los oficiales de trabajo social, emitir los informes técnicos preceptivos previo convenio, con garantías de imparcialidad, confidencialidad e independencia. La disposición transitoria cuarta habilita acreditaciones provisionales por un periodo máximo de dos años.
Las cifras del sistema
- 71.093 personas con resolución de Programa Individual de Atención (PIA) a 31 de marzo de 2026.
- 55.032 con prestación efectiva.
- 16.061 sin prestación, de las que 15.028 (el 93,57%) están en supuestos de exclusión no imputables a la Administración.
- En torno al 60% de los centros y servicios del convenio de dependencia con los cabildos insulares siguen sin acreditar.
La convalidación cierra la tramitación parlamentaria del decreto ley y consolida su vigencia: los contribuyentes canarios ya aplican los cambios fiscales desde enero de 2026, las entidades del sector social cuentan con un marco más ágil para acreditarse y las personas dependientes con derecho reconocido son el objetivo declarado de la reforma.
Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 191, de 23 de septiembre de 2026, I. Disposiciones generales, pág. 35076 (referencia oficial: 3305).