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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 17 Sep 2026 · 8 vistas

El Parlament convalida el decreto ley 3/2026 de medidas urgentes en educación

Por FactBox Admin

El Parlament convalida el decret llei 3/2026 de mesures urgents en educació

El Pleno del Parlamento de las Islas Baleares convalidó el Decreto ley 3/2026, de 7 de agosto, por el cual se establecen medidas urgentes en materia de educación, en la sesión del 9 de septiembre de 2026, tras un debate y una votación de totalidad. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 116, de 17 de septiembre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 50053, mediante la Resolución 9179 (RGE núm. 10894/26).

La convalidación se enmarca en el artículo 49.2 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y en el artículo 157.6 del Reglamento del Parlamento, que ordena publicar el acuerdo en el boletín oficial. El texto firmado electrónicamente el 11 de septiembre de 2026 lleva la firma del presidente del Parlamento, Gabriel Le Senne Presedo. En la misma sesión se convalidó también el Decreto ley 2/2026, de 7 de agosto, de protección de la salud pública, mediante la Resolución 9180 (RGE núm. 10893/26).

Origen y alcance de la norma

El Decreto ley 3/2026 fue aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión del 7 de agosto de 2026, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, Antoni Vera Alemany, y firmado por la presidenta, Margarita Prohens Rigo. Se publicó en el BOIB núm. 100, de 11 de agosto de 2026, pág. 43742 (referencia 8086).

La norma se estructura en dos artículos y, según la exposición de motivos, responde a la necesidad de que el marco jurídico esté vigente antes del inicio del curso 2026-2027. Los decretos ley quedan derogados si, en el plazo improrrogable de treinta días siguientes a la promulgación, no son convalidados por el Parlamento.

Conciertos del primer ciclo de educación infantil

El artículo 1 modifica el artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y sanitario. Los cambios principales son:

  • Incorporación del personal docente y de los técnicos de educación infantil al sistema de pago delegado de la nómina, o al pago directo del módulo íntegro en el caso del personal socio cooperativista, a partir de enero de 2027.
  • Creación del complemento de equiparación salarial, abonable a partir del 1 de septiembre de 2026 en un máximo de catorce mensualidades y de manera proporcional a la jornada realizada.
  • Justificación anual de las cantidades abonadas, con destino de los remanentes a garantizar la viabilidad y la calidad del servicio y con garantías para evitar la doble financiación.
  • Fijación de la duración del concierto según el Decreto 21/2026, de 31 de julio, por el cual se regulan los conciertos educativos.

El complemento se dirige a maestros y técnicos incluidos en el ámbito del XIII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil y del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, y tiene carácter transitorio hasta que un eventual acuerdo retributivo sea asumido por la Administración. La falta de formalización de la modificación del concierto en el plazo que fije la resolución anual implicará la extinción del concierto a partir del curso 2027-2028.

Ciencias de la salud y convenio con el Servicio de Salud

El artículo 2 modifica la Ley 2/2003, de 20 de marzo, de organización institucional del sistema universitario de las Islas Baleares, con tres disposiciones adicionales nuevas:

  • Octava: régimen del profesorado con plaza vinculada en los estudios de ciencias de la salud, con nómina única por la Universidad de las Islas Baleares (UIB) y transferencia de los conceptos retributivos asistenciales desde el Servicio de Salud de las Islas Baleares.
  • Novena: participación del personal asistencial colaborador en actividades docentes, retribuida con el complemento de colaboración docente equiparado al importe del profesor asociado.
  • Décima: contenido mínimo del convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma, el Servicio de Salud y la UIB, con comisión mixta de seguimiento y mecanismos de compensación institucional.

Plazos y efectos

La disposición final primera faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar las normas de despliegue, y la disposición final segunda establece la entrada en vigor al día siguiente de la publicación en el boletín. La disposición derogatoria única deja sin efecto las normas de rango igual o inferior que se opongan.

Con la convalidación, el Gobierno de las Islas Baleares consolida el marco normativo con el que quiere ordenar la financiación de los conciertos del primer ciclo de educación infantil y la participación de los profesionales sanitarios en la docencia universitaria. La medida afecta directamente a centros concertados, docentes y técnicos de educación infantil, familias usuarias de esta etapa y el personal del Servicio de Salud que colabora en los estudios de ciencias de la salud.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 116, 17 de setembre de 2026, Secció I. Disposicions generals, pàg. 50053 (referencia oficial: Resolució 9179, RGE núm. 10894/26).