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Boletín Oficial de La Rioja · 04 Nov 2026 · 13 vistas

El nuevo consejero de Educación asume las competencias de la Viceconsejería vacante

Por FactBox Admin

El nuevo consejero de Educación asume las competencias de la Viceconsejería vacante

El consejero de Educación y Empleo, Miguel Ángel Fernández Torroba, asume desde esta semana el ejercicio de las competencias y funciones de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, vacante tras su propio ascenso al frente del departamento. La decisión se formaliza en la Resolución 91/2026, de 3 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) núm. 213, de 4 de noviembre de 2026, en la sección de Autoridades y Personal (pág. 18715, referencia oficial BOR-A-20261104-II–1238).

El origen de la situación está en el Decreto del Presidente 4/2026, de 2 de noviembre, por el que se nombró a Miguel Ángel Fernández Torroba consejero de Educación y Empleo, publicado en el BOR núm. 212, de 3 de noviembre de 2026 (pág. 18611, referencia BOR-A-20261103-II–1234) y firmado por el presidente Gonzalo Capellán de Miguel. El decreto entró en vigor el mismo día de su publicación y, en aplicación del artículo 36.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, el nombramiento conllevó el cese del propio interesado como viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional.

Una vacante que exige medidas organizativas

La Resolución 91/2026 justifica la intervención en que, al quedar vacante la Viceconsejería, “resulta preciso adoptar las medidas organizativas oportunas para garantizar la adecuada tramitación y resolución de los procedimientos administrativos” de su ámbito competencial, evitando que la ausencia de titular provoque “retrasos o disfunciones” en la gestión de esos asuntos.

El texto recuerda que el Decreto 53/2023, de 14 de julio, que fija la estructura orgánica de la Consejería, atribuye en su artículo 10 a la persona titular de la Viceconsejería un conjunto de funciones que ahora recaen en el consejero:

  • Dirección, coordinación, impulso, supervisión y gestión en las materias de su ámbito competencial.
  • Ejercicio de esas tareas bajo la superior autoridad del titular de la Consejería.
  • Tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes a la Viceconsejería.

La resolución se apoya en el artículo 26 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permite sustituir provisionalmente a los titulares de órganos administrativos en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. La norma establece que esa sustitución corresponde a quien designe el órgano competente y que, si no se nombra suplente, la competencia se ejerce por quien designe el órgano administrativo inmediato de quien dependa el órgano vacante.

Con ese amparo, el consejero, “en uso de las atribuciones que tiene conferidas”, dispone en el punto primero que, mientras permanezca vacante la Viceconsejería, el ejercicio de sus competencias y funciones sea asumido por la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo. El punto segundo ordena la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, trámite que se cumple con su inserción en el número 213.

Afecta a la tramitación educativa y universitaria

La medida tiene efectos inmediatos sobre la actividad ordinaria del departamento, ya que la Viceconsejería es el órgano del que dependen la ordenación educativa, la política universitaria y la formación profesional no universitaria. La resolución no crea ningún órgano nuevo ni altera la estructura fijada por el Decreto 53/2023: se limita a concentrar temporalmente en el consejero las facultades de dirección, impulso y resolución que correspondían al viceconsejero cesado, hasta que se produzca un nuevo nombramiento o se cubra la plaza por otra vía.

El alcance es, por tanto, transitorio y funcional: los expedientes en curso, las autorizaciones, las resoluciones de procedimientos selectivos y las relaciones con la Universidad de La Rioja y el resto de instituciones del ámbito educativo siguen su curso, pero con la firma y la responsabilidad de dirección en manos del titular de la Consejería. La publicación cumple además la función de dar publicidad y seguridad jurídica a quién ejerce realmente la competencia durante el periodo de vacancia, un extremo relevante para terceros, centros y administraciones que tramitan asuntos con este departamento.

El movimiento se produce apenas un día después de que el BOR publicara el decreto de nombramiento del nuevo consejero, lo que subraya la voluntad de cerrar con rapidez el hueco organizativo abierto por su salida de la Viceconsejería. Para la comunidad educativa riojana, el dato práctico es que no existe interinidad ni suplencia externa: desde el 3 de noviembre todas las competencias de la Viceconsejería se ejercen desde el despacho del consejero de Educación y Empleo, con la estructura administrativa que ya preveía el Decreto 53/2023.


Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 213, 4 de noviembre de 2026, Autoridades y Personal, pág. 18715 (referencia oficial: BOR-A-20261104-II–1238).