Registro Oficial del Ecuador · 19 Oct 2026 · 1 vistas
El MSP aprueba instructivo para detectar desnutrición aguda infantil en emergencias
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud Pública aprobó y autorizó la publicación del instructivo denominado “Evaluación de la Desnutrición Aguda en Situaciones de Emergencia en Ecuador”, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 00018-2026, suscrito el 6 de octubre de 2026 por el ministro Juan Carlos Aveiga Parra. El instrumento se publicó en el Registro Oficial Nº 392 del lunes 19 de octubre de 2026, en su sección de Función Ejecutiva, y consta de cinco fojas de acuerdo y un anexo técnico de 42 fojas.
El documento establece los procedimientos para la evaluación e identificación oportuna de la desnutrición aguda, su clasificación, referencia y seguimiento en niñas y niños menores de cinco años durante emergencias. Según el texto, es “de cumplimiento obligatorio para todo el Sistema Nacional de Salud, en sus distintos niveles de atención y ámbitos de gestión territorial”.
El punto de partida: un país expuesto a múltiples amenazas
El instructivo se justifica en la exposición del Ecuador a eventos geológicos, hidrometeorológicos, biológicos y antrópicos, con especial mención al Fenómeno de El Niño – Oscilación del Sur (ENOS), que afecta de manera diferenciada a Costa, Sierra y Amazonía. Esas situaciones provocan movilidad humana, interrupción de servicios básicos y de salud e inseguridad alimentaria, lo que incrementa el riesgo de deterioro nutricional infantil.
Como referencia epidemiológica, la Encuesta Nacional de Desnutrición Infantil (ENDI) reporta una prevalencia de desnutrición aguda de 1,1% en menores de 2 años, 0,7% en menores de 5 años y 0,4% entre 2 y 5 años. El documento advierte que, pese a ser cifras inferiores a las de la desnutrición crónica, la condición exige identificación inmediata por su rápida evolución.
La norma se articula con el Plan de Respuesta Multiamenaza del Ministerio de Salud Pública, aprobado mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 00037-2025, y con la Sala Situacional de Emergencias en Salud, que determina el nivel de activación y despliega las directrices hacia las direcciones provinciales, oficinas técnicas y establecimientos de salud.
Tamizaje con cinta MUAC y clasificación por colores
El instructivo prioriza la medición de la Circunferencia Media del Brazo (MUAC) como herramienta de tamizaje en niñas y niños de 6 a 59 meses, ante las limitaciones de acceso, infraestructura y equipos propias de una emergencia. Los criterios de clasificación son:
- Rojo, menos de 11,5 cm: desnutrición aguda severa.
- Amarillo, de 11,5 a menos de 12,5 cm: desnutrición aguda moderada.
- Verde, de 12,5 a menos de 13,5 cm: riesgo de desnutrición aguda.
- Verde, 13,5 cm o más: estado nutricional normal.
En menores de 6 meses no se aplica el perímetro braquial como criterio diagnóstico: se evalúa peso para la longitud y presencia de edema nutricional. Para el indicador peso para talla o longitud, se clasifica desnutrición aguda severa por debajo de -3 desviaciones estándar y moderada entre -3 y -2. El edema bilateral con fóvea se gradúa en leve (+), moderado (++) y severo (+++).
Flujos de actuación y registro obligatorio
Los equipos de salud del primer nivel, apoyados por brigadas móviles, deben garantizar balanzas calibradas, tallímetros o infantómetros, cintas MUAC y equipos de protección personal. El registro individual se hace en el Formulario 008 de Atención por emergencia y se consolida en una matriz que reporta el total de evaluados, su clasificación, los casos referidos y el estado de seguimiento.
Ante un caso de desnutrición aguda severa o edema bilateral, la referencia debe ser “inmediata y prioritaria”, sin retrasar la derivación, hacia el establecimiento con capacidad resolutiva más cercano o, en su defecto, a la Red Pública Integral de Salud y la Red Complementaria. El seguimiento debe confirmar la recepción del caso, el manejo clínico-nutricional, la evolución del estado nutricional y el cierre del proceso.
El anexo técnico incluye además una matriz de clasificación, respuesta y seguimiento y un modelo de flujograma institucional para la evaluación y derivación de casos en menores de cinco años. La elaboración correspondió a la Dirección Nacional de Alimentación Saludable y Nutrición y a la Dirección Nacional de Políticas, Normatividad y Modelamiento de la Salud, con revisión de especialistas del UNICEF Ecuador y de la Cruz Roja Ecuatoriana.
El instructivo dota al sistema sanitario de un protocolo único para la detección temprana de un problema que se agrava con rapidez en contextos de desastre, cuando el acceso a alimentos, agua segura y servicios de salud se interrumpe. Su aplicación obligatoria en todos los niveles de atención busca evitar que la emergencia derive en deterioro nutricional irreversible en la población menor de cinco años.
Fuente: Registro Oficial Nº 392, lunes 19 de octubre de 2026, Sección I (Función Ejecutiva), pág. 2 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial Nro. 00018-2026).