Registro Oficial del Ecuador · 29 Sep 2026 · 20 vistas
El Ministerio del Interior condecora a 990 policías excluidos por error administrativo
Por FactBox Admin

El Ministerio del Interior rectificó el Acuerdo Ministerial Nro. 0004 de 6 de enero de 2024 y otorgó la condecoración Al Mérito Profesional en el grado de Caballero a 988 cabos segundos y 2 policías nacionales que habían quedado fuera de ese acto administrativo. La corrección se formalizó mediante el Acuerdo Ministerial Nro. 082-AM-SP-2026, suscrito el 11 de septiembre de 2026 y publicado en el Suplemento Nº 379 del Registro Oficial del 29 de septiembre de 2026.
El origen del reconocimiento se remonta a la Resolución No. 2021-617-CsG-PN, del 22 de septiembre de 2021, en la que el Consejo de Generales de la Policía Nacional calificó como idóneos para la condecoración a los servidores policiales que aprobaron con calificación sobresaliente el curso de ascenso del segundo período académico de 2021, conforme al artículo 18 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. El detalle por grados fue el siguiente:
- 8 suboficiales primeros
- 20 suboficiales segundos
- 52 sargentos primeros
- 79 sargentos segundos
- 1.918 cabos primeros
- 988 cabos segundos
- 2 policías nacionales
Pese a esa calificación, el Acuerdo Ministerial Nro. 0004, emitido el 6 de enero de 2024 por la entonces ministra del Interior Mónica Palencia Núñez, otorgó las condecoraciones sin incluir a los 988 cabos segundos ni a los 2 policías nacionales, y sin motivar ni mencionar esa omisión en su parte resolutiva.
La omisión que originó la rectificación
La Comandancia General de la Policía Nacional había solicitado el acto administrativo mediante el Oficio Nro. PN-CG-QX-2023-08760-O, de 13 de mayo de 2023. Años después, la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Interior certificó, con el Memorando Nro. MDI-CGJ-DAJ-2026-0810-MEMO, de 24 de agosto de 2026, la inexistencia física y digital del expediente que sirvió de base tanto a la resolución de 2021 como al acuerdo de 2024.
El pronunciamiento jurídico se emitió mediante el Memorando Nro. MDI-CGJ-2026-0689-MEMO, de 26 de agosto de 2026, y se complementó con el Memorando Nro. MDI-CGJ-2026-0713-MEMO, de 8 de septiembre de 2026. El Consejo de Generales remitió el expediente originario, contenido en 102 fojas útiles, a través del Oficio Nro. PN-CsG-2026-0965-O, de 2 de septiembre de 2026.
Confianza legítima y competencia delegada
El análisis concluyó que los 988 cabos segundos y los 2 policías nacionales mantenían una legítima expectativa amparada por el principio de confianza legítima, previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo, al no existir acto motivado de revocatoria de su idoneidad ni causal legal de privación. La exclusión se atribuyó a un error material o a una omisión procedimental involuntaria de la propia Administración.
La competencia para corregir el acto recayó en el Subsecretario de Policía, en virtud de la delegación fijada en el Acuerdo Ministerial Nro. MDI-DMI-2025-0101-ACUERDO, de 4 de julio de 2025, del ministro John Reimberg Oviedo. El acuerdo fue suscrito por el teniente coronel de policía Christian Xavier Garzón Pérez, designado Subsecretario de Policía Encargado mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDI-DMI-2026-0087-ACUERDO, de 13 de agosto de 2026.
Alcance de la rectificación y vigencia
El artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 082-AM-SP-2026 rectifica de forma parcial el artículo 2 del acuerdo de 2024 e incorpora el listado nominal de los beneficiarios, con cédula, grado, apellidos, nombres y promedio. Entre los 2 policías nacionales constan:
- Rodríguez Delgado Jefferson Edi, con promedio de 9,33
- Carrera Falconi Santiago Alejandro, con promedio de 9,06
El artículo 2 ratifica el contenido del Acuerdo Ministerial Nro. 0004 en todo lo no rectificado. La ejecución y publicación se encomendó a la Comandancia General de la Policía Nacional, mientras que la notificación, el registro y la publicación en el Registro Oficial y la Orden General quedaron a cargo de la Dirección Administrativa del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional. El acuerdo rige desde la fecha de su suscripción.
La rectificación sienta un precedente sobre la confianza legítima frente a errores de la Administración: casi un millar de uniformados recibe un reconocimiento que les había sido negado por una omisión no motivada, y el criterio jurídico aplicado obliga a la cartera del Interior a subsanar expedientes incompletos antes de emitir actos de esta naturaleza.
Fuente: Registro Oficial, Suplemento Nº 379, 29 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 3 (referencia oficial: Acuerdo Ministerial Nro. 082-AM-SP-2026).