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Diario Oficial (Colombia) · 05 Oct 2026 · 19 vistas

El Ministerio de Comercio flexibiliza el contingente azucarero hacia Estados Unidos

Por FactBox Admin

El Ministerio de Comercio flexibiliza el contingente azucarero hacia Estados Unidos

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modificó la Circular 009 del 24 de diciembre de 2025 para flexibilizar la verificación y la reasignación del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar hacia Estados Unidos. La decisión se adoptó mediante la Circular 007 de 2026, suscrita por la Dirección de Comercio Exterior y publicada en el Diario Oficial, edición 53.649 del lunes 5 de octubre de 2026, y responde a la contingencia logística y vial derivada del terremoto del 10 de agosto de 2026 que afectó la operación de transporte hacia el Puerto de Buenaventura.

La norma modifica los numerales “8. Verificación del uso de los cupos asignados” y “9. Reasignación de cupos” del Título I de la Circular 009 de 2025, que regula la distribución y administración del contingente de exportación de azúcar, panela y productos con contenido de azúcar en el marco del Acuerdo para la Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos para la vigencia 2026. El Ministerio sostiene que la contingencia “podría impedir el cumplimiento del requisito de utilización del setenta por ciento (70%) del cupo asignado”.

El contingente fue distribuido por la Circular 006 de 2026, del 30 de septiembre de 2026, que asignó 25.819 Toneladas Métricas Valor Crudo (TMVC) de azúcar sin refinar y panela para utilizarse entre el 1° de octubre de 2026 y el 30 de septiembre de 2027. La administración corresponde a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones, a través del Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior, y los trámites se realizan en el módulo “Contingente de Exportación” de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Verificación del uso del cupo: nuevas fechas

  • Primera verificación: entre el 26 de octubre y el 5 de noviembre de 2026, los exportadores deberán informar la utilización de los cupos otorgados en la asignación inicial, adjuntando las Declaraciones de Exportación a través del módulo de la VUCE.
  • Segunda verificación: dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del periodo de utilización del contingente, los exportadores deberán reportar el uso del cupo con las declaraciones definitivas.
  • Los certificados no utilizados deberán devolverse mediante oficio firmado por el representante legal, con la justificación de la no utilización.
  • El Grupo Diseño de Operaciones de Comercio Exterior enviará por correo electrónico la información de la verificación a más tardar el 11 de enero de 2027.

Cuando se trate de operaciones en proceso de exportación se acreditará con la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE); en exportaciones desde Zona Franca, con el Formulario de Movimiento de Mercancías o la Declaración de Exportación.

Reasignación de las toneladas no utilizadas

Transcurridos diez (10) meses de la asignación inicial, el 9 de noviembre de 2026, el Ministerio revisará la utilización del contingente. Si identifica usuarios que no alcanzaron el 70% del cupo, tomará las toneladas no utilizadas e iniciará el proceso de reasignación.

  • 11 de noviembre de 2026: publicación en la VUCE de las toneladas disponibles para reasignación por subpartida y grupo.
  • Hasta el 5 de noviembre de 2026: plazo para cargar Declaraciones de Exportación o Solicitudes de Autorización de Embarque (SAE).
  • 13 al 23 de noviembre de 2026: recepción de las solicitudes de reasignación.
  • 27 de noviembre de 2026: publicación de las toneladas reasignadas a cada usuario.
  • 30 de noviembre al 28 de diciembre de 2026: solicitud de los Certificados de Elegibilidad del cupo reasignado, que deberá utilizarse hasta el 28 de diciembre de 2026.
  • El productor será responsable de nacionalizar su producto en la aduana estadounidense hasta el 31 de diciembre de 2026.

Podrán participar en la etapa de reasignación los usuarios que no hayan tenido cupo asignado en el presente contingente, así como quienes hayan utilizado como mínimo el 70% de su asignación.

Impacto para exportadores y productores

La modificación concentra en el último trimestre de 2026 los reportes de uso, la devolución de cupos y la reasignación, con el fin de que las toneladas no utilizadas por efecto de la emergencia vuelvan a circular antes del cierre de la vigencia. La Circular 007 de 2026 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y mantiene el esquema de asignación entre productores y exportadores históricos y nuevos.

El ajuste da un margen adicional a los exportadores que no logren movilizar su cupo por las restricciones viales hacia Buenaventura, principal puerto de salida de la carga azucarera colombiana, y traslada a diciembre de 2026 el cierre de las operaciones del contingente.


Fuente: Diario Oficial, edición 53.649 del 5 de octubre de 2026, sección I, pág. 21 (referencia oficial: Circular 007 de 2026).