FactBox.

Boletín Oficial del Registro Mercantil · 05 Nov 2026 · 4 vistas

El juzgado mercantil de Albacete declara en concurso a Arlumi Renovables

Por FactBox Admin

El juzgado mercantil de Albacete declara en concurso a Arlumi Renovables

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Albacete ha declarado en concurso voluntario a Arlumi Renovables, Sociedad Limitada (CIF B91916007) y ha acordado la apertura del procedimiento especial para microempresas, además de la apertura de la fase de liquidación. Lo hace mediante auto de 23 de septiembre de 2026, no firme, que publica el Boletín Oficial del Registro Mercantil en su número 213, de jueves 5 de noviembre de 2026, Sección Primera (Empresarios, Actos inscritos, provincia de Albacete), con la referencia oficial BORME-A-2026-213-02.

Un procedimiento concursal bajo las reglas del Libro III

La resolución se enmarca en el procedimiento concursal 390/2026 y declara la situación de concurso sobre la base de una insolvencia actual del deudor, es decir, ya consumada y no meramente inminente. El juzgado precisa que el procedimiento se tramitará en todos sus trámites y piezas conforme a las normas del Libro III del texto refundido de la Ley Concursal, el cauce que la reforma concursal reserva a los procedimientos especiales para microempresas.

Ese itinerario abreviado, articulado sobre la simplificación de trámites y la reducción de costes, se aplica a deudores de reducida dimensión y sustituye al concurso ordinario en su fase de declaración y liquidación. La dirección del procedimiento corresponde a la magistrada Eva Martínez Cuenca, titular del órgano judicial albaceteño.

El concurso es voluntario: la propia sociedad instó la declaración, y el auto se inscribe en el Registro Mercantil con los datos registrales S 8, H AB 24465, I/A A, con fecha de práctica registral de 27 de octubre de 2026. Conforme al artículo 485 del texto refundido de la Ley Concursal, la apertura de la liquidación conlleva la anotación preventiva y el cierre provisional de la hoja registral de la sociedad.

Tres resoluciones en un mismo auto

El asiento publica un bloque de resoluciones dictadas en la misma fecha de 23 de septiembre de 2026, todas con el carácter de no firmes:

  • Declaración de concurso voluntario y apertura del procedimiento especial para microempresas respecto de Arlumi Renovables, Sociedad Limitada.
  • Apertura de la fase de liquidación de la sociedad concursada.
  • Resoluciones acordando la intervención o la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, efecto que en fase de liquidación supone la pérdida de la capacidad de gestión patrimonial por parte de los administradores sociales.

La publicación en el BORMEnúm. 213 da publicidad frente a terceros a estos pronunciamientos, que constan como no firmes, por lo que son susceptibles de recurso conforme a la ley procesal.

Ficha de la sociedad y antecedentes

De acuerdo con los datos del propio asiento registral, la sociedad concursada figura inscrita en el Registro Mercantil de Albacete, hoja AB 24465, tomo 8, con el CIF B91916007 y con la última inscripción practicada el 27 de octubre de 2026.

El historial de la compañía en el boletín no es nuevo en el terreno de la insolvencia: un año antes, el BORMEnúm. 213, de 6 de noviembre de 2025, había publicado la declaración de Arlumi Renovables en situación de insolvencia parcial por importe de 8.089,41 euros, calificada como provisional a todos los efectos. Aquel asiento, el BORME-A-2025-213-02, se refería a la misma hoja registral albaceteña, lo que sitúa el origen del deterioro patrimonial al menos un año antes de la declaración de concurso.

La actividad declarada por la empresa se inscribe en el sector de las energías renovables, un ámbito de fuerte competencia y con elevada dependencia de la financiación de proyectos y del cobro de subvenciones y primas, factores que en los últimos ejercicios han tensionado la tesorería de numerosas sociedades de pequeña dimensión del sector.

Qué implica para acreedores y clientes

La apertura de la liquidación traslada la gestión del patrimonio de Arlumi Renovables, Sociedad Limitada a la administración concursal que designe el juzgado, que deberá inventariar bienes y derechos, elaborar la lista de acreedores y determinar el orden de pago conforme a las clases del texto refundido de la Ley Concursal.

Para los acreedores, el plazo para comunicar sus créditos y el régimen de reconocimiento se ajustarán a los trámites del procedimiento especial para microempresas del Libro III, notablemente más comprimidos que en el concurso ordinario. Para los clientes con contratos en vigor, la declaración abre la vía de la resolución contractual por incumplimiento y la reclamación como crédito concursal.


Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 213, de 5 de noviembre de 2026, Sección Primera (Empresarios, Actos inscritos, Albacete), pág. 51862 (referencia oficial: BORME-A-2026-213-02).

Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-11-05