Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 24 Sep 2026 · 8 vistas
El IVC convoca 395.000 euros para documentales sobre tradiciones vivas valencianas
Por FactBox Admin

El Institut Valencià de Cultura (IVC) ha convocado las subvenciones para la producción audiovisual de documentales sobre tradiciones vivas y sectores artesanales tradicionales de la Comunitat Valenciana, con una dotación plurianual de 395.000 euros repartida entre 2026, 2027 y 2028. La resolución, de 21 de septiembre de 2026, la firma Ignacio Prieto Mansanet, director general de Cultura, y se publica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10458, de 24 de septiembre de 2026, con referencia oficial DOGV-C-2026-30028.
La convocatoria se ampara en las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 19 de enero de 2026, de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades (DOGV 10285, de 21.01.2026), y en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027, que incluye la línea de ayuda S2060, cuyo objetivo es el fomento de la producción y difusión del audiovisual valenciano. La competencia para convocar y otorgar corresponde al director general de Cultura por la delegación establecida en la Resolución de 16 de junio de 2026, de la Presidencia del IVC (DOGV 10389, de 22.06.2026).
Dotación y modalidades de ayuda
La financiación procede de la sección G0109, entidad 016 Institut Valencià de Cultura, línea S2060, capítulo 7, con el siguiente desglose por anualidades:
- Ejercicio 2026: 300.000,00 euros.
- Ejercicio 2027: 26.250,00 euros.
- Ejercicio 2028: 68.750,00 euros.
Las cantidades de 2027 y 2028 quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las leyes de presupuestos de la Generalitat. El importe se distribuye en dos modalidades:
- Documental, largometrajes: 320.000 euros, con un máximo de 80.000 euros por ayuda.
- Documental, cortometrajes y multiplataforma: 75.000 euros, con un máximo de 25.000 euros por ayuda.
Se admiten pagos anticipados de hasta el 65 % del importe concedido, solicitados por el beneficiario y sin obligación de prestar garantías, conforme a la Ley 4/2026, de 22 de julio, de presupuestos de la Generalitat para 2026.
Requisitos y presentación de solicitudes
Podrán solicitar las ayudas las personas físicas (autónomos) o jurídicas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que se dediquen profesionalmente a la producción, tengan la condición de productoras independientes y dispongan de un establecimiento permanente en la Comunitat Valenciana al concederse la ayuda. También pueden concurrir agrupaciones de personas físicas y jurídicas en coproducción y agrupaciones de interés económico (AIE).
El plazo de presentación es de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV, a través del registro electrónico del IVC. Cada solicitante no podrá presentar más de dos proyectos ni ser beneficiario de más de una ayuda. La documentación se organiza en dos bloques: el bloque I incluye la memoria de producción, la memoria de dirección, el guion y la sinopsis; el bloque II, la hoja de autobaremación, el plan de trabajo y la ficha presupuestaria.
Criterios de valoración y calendario
Los proyectos se puntúan hasta un máximo de 100 puntos y no pueden ser propuestos como beneficiarios los que no alcancen 50 puntos. Entre los criterios destacan:
- Guion: hasta 30 puntos en largometrajes y 35 en cortometrajes y multiplataforma.
- Participación de equipos técnicos valencianos: hasta 21 puntos.
- Inversión en el territorio de la Comunitat Valenciana: hasta 6 puntos.
- Versión original en valenciano y condición de empresa valenciana: 5 puntos cada criterio.
- Contratación de empresas de servicios valencianas: hasta 3 puntos.
En cada modalidad deberá existir paridad de género en la dirección: al menos el 40 % de las producciones subvencionadas deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % por mujeres. Las actividades subvencionadas podrán desarrollarse hasta el 30 de noviembre de 2028 y la resolución se dictará en un plazo máximo de tres meses desde la publicación. La Dirección General declara la tramitación de urgencia, que reduce a cinco días hábiles los plazos de subsanación y de alegaciones a la propuesta de resolución provisional. Las ayudas se ajustan al Reglamento (UE) 651/2014, con número de asunto de la Comisión SA.114915.
La convocatoria llega con el sector audiovisual valenciano como destinatario directo y con el patrimonio inmaterial como materia prima: fiestas, oficios y saberes transmitidos generación tras generación pasan a ser objeto financiable de documentales. Para las productoras independientes de la Comunitat, el calendario es ajustado —diez días hábiles— y la exigencia de acreditar equipo técnico y gasto local convierte la ayuda en un instrumento de arraigo industrial, no solo cultural.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), núm. 10458, de 24 de septiembre de 2026, sección III (Actos administrativos, B) Subvenciones y becas), pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-30028).