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Registro Oficial del Ecuador · 30 Oct 2026 · 6 vistas

El IVA turístico baja al 8% durante el feriado de noviembre

Por FactBox Admin

El IVA turístico baja al 8% durante el feriado de noviembre

El Decreto Ejecutivo No. 526 reduce temporalmente al 8% la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a los servicios turísticos durante el sábado 31 de octubre, domingo 1, lunes 2 y martes 3 de noviembre de 2026. La medida fue suscrita por el presidente Daniel Noboa Azin el 29 de octubre en Guayaquil y se publicó el viernes 30 de octubre de 2026 en el Registro Oficial Sexto Suplemento Nº 401 (pág. 11), con vigencia inmediata desde su publicación.

El decreto se ampara en el artículo innumerado posterior al artículo 65 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que faculta al Presidente de la República a reducir al 8% la tarifa general del IVA para la prestación de servicios definidos como actividades turísticas durante feriados nacionales o locales y los sábados y domingos que los preceden o siguen, previo dictamen favorable. El dictamen fue emitido por el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo mediante oficio MDEP-VGF-2026-0683-O, del 27 de octubre de 2026.

Ese mismo artículo 65 establece que la tarifa general del IVA no puede ser inferior al 13% ni superior al 15%, de modo que la reducción deja el tributo en 8% únicamente por los cuatro días señalados. El Ejecutivo justificó la decisión como “una medida excepcional y focalizada de política tributaria”, orientada a incentivar el turismo interno, promover la formalización de la economía y dinamizar la actividad económica del sector. El periodo coincide con los días de descanso obligatorio del 2 y 3 de noviembre previstos en la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica del Servicio Público y en el artículo 65 del Código del Trabajo.

Cuatro días con tarifa reducida

El artículo 1 fija el ámbito temporal exacto de la rebaja:

  • Sábado 31 de octubre de 2026
  • Domingo 1 de noviembre de 2026
  • Lunes 2 de noviembre de 2026
  • Martes 3 de noviembre de 2026

La reducción se aplica a las prestaciones de servicios cuyo hecho generador ocurra en esas fechas, según la habilitación legal invocada en los considerandos del decreto.

Qué actividades turísticas quedan cubiertas

El decreto remite al artículo 5 de la Ley de Turismo, que enumera diez actividades alcanzadas por el beneficio:

  • Alojamiento
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento
  • Agenciamiento turístico
  • Transporte turístico
  • Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, incentivos, conferencias, ferias y exhibiciones
  • Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes
  • Guianza turística
  • Centros de turismo comunitario
  • Parques temáticos y atracciones estables
  • Balnearios, termas y centros de recreación turística

El alcance no es universal: el texto recuerda que los prestadores de estas actividades están obligados a obtener el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento por cada actividad que realicen, salvo la unidad íntegra de negocios, que puede operar con un solo registro y licencia.

Comprobantes al 8% y rol del Servicio de Rentas Internas

El artículo 3 dispone que los establecimientos que presten estas actividades deberán emitir los correspondientes comprobantes de venta aplicando la tarifa del ocho por ciento (8%) del IVA durante el periodo señalado. Es decir, la rebaja debe reflejarse en la factura que recibe el cliente.

El artículo 2 ordena al Servicio de Rentas Internas adoptar las acciones necesarias para la implementación y aplicación del decreto. La Disposición General Única encarga la ejecución al Servicio de Rentas Internas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo. La norma entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin periodo de transición.

Impacto para viajeros y prestadores

Para el lector, el efecto es directo en el bolsillo durante el feriado: quien se aloje, consuma alimentos y bebidas, contrate transporte o agenciamiento turístico, o visite parques temáticos y balnearios en esos cuatro días debe pagar 8% de IVA en lugar de la tarifa general, y tiene derecho a exigir que el comprobante refleje esa tarifa. Para hoteles, agencias y operadores formalizados, la medida representa un incentivo de precio en la temporada de mayor demanda del calendario cívico y, al mismo tiempo, una exigencia de cumplimiento tributario verificable ante el Servicio de Rentas Internas. El decreto se publicó en el mismo suplemento que otros tres decretos ejecutivos, entre ellos el No. 527, sobre excepcionalidad para el financiamiento de egresos permanentes en salud, educación y justicia del presupuesto de 2027.


Fuente: Registro Oficial, Sexto Suplemento Nº 401, 30 de octubre de 2026, pág. 11 (referencia oficial: Decreto Ejecutivo No. 526).