Boletín Oficial de Aragón · 26 Oct 2026 · 1 vistas
El Instituto Aragonés del Agua revoca la autorización a Servyeco Iberia
Por FactBox Admin

El Instituto Aragonés del Agua (IAA) ha revocado la autorización concedida a Servyeco Iberia, SL para actuar como entidad colaboradora en materia de calidad del agua. La decisión la firma la directora del organismo, Eva Sierra Vinagre, mediante Resolución de 13 de octubre de 2026, que se publica en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) número 207, de 26 de octubre de 2026, con referencia oficial BOA20261026037, dentro de la sección V de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Turismo.
Un historial de dieciséis años en el registro
La empresa figuraba inscrita en el Registro de entidades colaboradoras en materia de calidad del agua desde hace más de una década y media. El expediente reconstruye su trayectoria administrativa:
- Resolución de 9 de julio de 2010, de la Dirección del IAA: inscripción de Serviecología y Tratamiento de Aguas, SL (Servyeco, SL) conforme a la Orden de 30 de julio de 2002 del Departamento de Medio Ambiente.
- Resolución de 1 de agosto de 2025: modificación de la inscripción, a instancias de la propia entidad, para anotar el cambio de denominación social, que pasa a ser Servyeco Iberia, SL.
- Número de inscripción en el registro: REC-27.
La condición de entidad colaboradora habilita a estas sociedades para intervenir en los análisis y controles oficiales de la calidad del agua, de modo que su acreditación es la que respalda la validez de las actuaciones que realizan por encargo de la Administración.
El incumplimiento documental que originó el expediente
El artículo duodécimo, apartado 4, de la Orden de 30 de julio de 2002 obliga a las entidades colaboradoras a remitir antes del 1 de marzo de cada año una memoria anual de actividades, con indicación de las empresas en que hayan intervenido y sus resultados. Junto a ella deben aportar una declaración responsable sobre la permanencia de los medios personales, materiales y técnicos que sustentaron la acreditación, además de la copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil vigente y el documento acreditativo del pago de la prima.
Según la resolución, Servyeco Iberia, SL omitió en 2026 la presentación de ese conjunto documental. La cronología del procedimiento fue la siguiente:
- 28 de mayo de 2026: el IAA remite un recordatorio de la obligación, con advertencia de que su incumplimiento daría lugar al inicio de los trámites de revocación.
- 3 de junio de 2026: notificación del requerimiento, con un plazo de quince días.
- 3 de septiembre de 2026: resolución de la Dirección del IAA por la que se incoa el expediente de revocación y se concede audiencia por quince días.
- 9 de septiembre de 2026: notificación de la incoación.
- 30 de septiembre de 2026: conclusión del trámite de audiencia.
La entidad no presentó la documentación dentro del plazo ni con posterioridad, y tampoco formuló alegaciones durante la audiencia.
Pérdida de las condiciones y efectos de la revocación
El fundamento jurídico invocado es el artículo decimotercero, apartado 1, letra g), de la Orden de 30 de julio de 2002, que permite revocar la autorización, en cualquier momento y sin derecho a indemnización, por la pérdida de las condiciones que determinaron la inscripción en el registro. El IAA concluye que, al no aportarse la documentación, no queda acreditado el mantenimiento de esos medios y garantías.
El apartado 2 del mismo artículo atribuye la competencia para acordar la revocación al director del organismo, previo expediente con audiencia al interesado. La parte dispositiva de la resolución establece:
- Revocar la autorización de Servyeco Iberia, SL como entidad colaboradora del IAA en materia de calidad del agua.
- Cancelar su inscripción en el registro, con número REC-27, y dejar sin efecto la acreditación correspondiente, que no podrá ser utilizada a ningún efecto.
- Publicar la resolución en el BOA y notificarla al interesado.
Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Turismo en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación.
Consecuencias para el control del agua
La retirada de la acreditación implica que la empresa deja de poder actuar como entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua, es decir, pierde la habilitación para realizar los análisis y controles de calidad del agua que venía desarrollando bajo el amparo del registro autonómico. El caso ilustra además el mecanismo de control que la normativa aragonesa impone a estas entidades: la acreditación no es permanente, sino que se mantiene únicamente mientras se acredite documentalmente la vigencia de los medios técnicos y del seguro de responsabilidad civil, y su incumplimiento puede desembocar en la revocación sin indemnización.
Fuente: Boletín Oficial de Aragón, número 207, de 26 de octubre de 2026, sección V (Anuncios), referencia oficial BOA20261026037.