Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 21 Oct 2026 · 3 vistas
El Gobierno despliega por decreto el régimen de las sociedades deportivas anónimas
Por FactBox Admin

El Govern ha aprobado el Decreto 408/2026, del 14 de octubre de 2026, que despliega el Reglamento de las sociedades anónimas con objeto deportivo (SAOD) y establece cómo se constituyen, se financian y se controlan estas sociedades. La norma se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra, núm. 119, del 21 de octubre de 2026, dentro de la sección de Reglamentos, y entra en vigor al día siguiente de la publicación, es decir, el 22 de octubre.
El reglamento da cumplimiento al mandato de la disposición final tercera de la Ley 23/2025, del 13 de noviembre, que modificó la Ley 37/2018, del 20 de diciembre, del deporte del Principado de Andorra. El texto parte de la constatación de que la profesionalización de las competiciones de alto nivel exige estructuras de gestión económica más complejas, y lo hace sin renunciar al modelo andorrano: el club deportivo se mantiene como entidad sin ánimo de lucro y conserva la responsabilidad principal sobre el deporte de base, las categorías inferiores y la formación de jóvenes deportistas.
El decreto lleva la firma del cap de Govern, Xavier Espot Zamora, y se aprobó a propuesta de la ministra de Cultura, Juventud y Deportes. Consta de tres capítulos, catorce artículos y una disposición transitoria.
Constitución y blindaje del club
La decisión de crear una SAOD corresponde a la asamblea general del club, por mayoría absoluta de los asistentes o representados, y no comporta la disolución del club. La denominación social debe incluir las siglas «SAOD», el objeto social debe ser exclusivamente la participación en competiciones oficiales y cada sociedad solo puede competir en una única modalidad deportiva.
Los asociados del club promotor tienen derecho de suscripción preferente sobre todo el capital inicial, con dos rondas sucesivas de treinta días en condiciones de igualdad. Además, el club no puede ser titular de más del 10% de las acciones de la sociedad de nueva creación.
El capital social mínimo se calcula sumando tres conceptos:
- El mínimo legal vigente en materia de sociedades anónimas.
- El valor absoluto del patrimonio neto negativo del club inmediatamente antes del proceso.
- El importe necesario para que la SAOD no nazca en situación de desequilibrio patrimonial.
Las aportaciones deben ser dinerarias y todas las acciones, nominativas.
Validación administrativa y convenio con el club
La inscripción de la escritura en el Registro de Sociedades queda supeditada a un certificado de validación del ministerio competente en materia de deportes. Para obtenerlo es necesario presentar el proyecto de estatutos, la memoria de creación y el proyecto de convenio; la federación andorrana correspondiente debe emitir, en diez días hábiles, un informe preceptivo y no vinculante.
La memoria debe identificar el club, el capital y el valor nominal de las acciones, los miembros de la junta directiva, los socios y los accionistas con los beneficiarios efectivos, y debe ir acompañada de certificados de la junta, declaraciones juradas de los futuros administradores, cuentas anuales, informe de auditoría y un informe de procedimientos acordados sobre activos, patrimonio neto y pasivos.
El convenio entre club y SAOE es obligatorio y ha de cubrir, como mínimo, dieciocho extremos, entre los cuales:
- La independencia de las partes y el término de vigencia.
- El uso de los signos distintivos del club y la contraprestación económica.
- Las medidas de fomento del deporte base y la cesión de deportistas.
- El régimen de uso de las instalaciones deportivas.
- Los flujos financieros y las garantías contra transferencias patrimoniales no justificadas.
- La protección de la identidad, los símbolos, los colores y el arraigo territorial.
Límites accionarios e incompatibilidades
Ninguna persona física o jurídica puede tener simultáneamente más del 5% de acciones en dos o más SAOE que participen en una misma competición. El cómputo incluye las participaciones directas, las del mismo grupo, las de sociedades con dirección común o accionariado coincidente y las de personas que actúen de forma concertada.
Tampoco pueden ser administradores quienes incurran en las prohibiciones de la normativa mercantil ni quienes hayan sido sancionados por una infracción muy grave en materia deportiva en los últimos cinco años. Se prohíbe formar parte de más de un órgano de administración de SAOE rivales, de más de una junta directiva de clubes rivales o, a la vez, del órgano de una SAOE y la junta de un club que compitan entre ellos.
Las sociedades deben comunicar al ministerio y a la federación cualquier modificación de estatutos en un máximo de tres meses, y con carácter previo cualquier transmisión de acciones que alcance el 25% del capital. También deben declarar anualmente los beneficiarios efectivos.
Cinco años para regularizar
La disposición transitoria concedece cinco años a las SAOE ya constituidas que no cumplan los límites accionarios de los artículos 5.4 y 11.1 para regularizar su estructura, periodo durante el cual no se aplica la suspensión de derechos políticos prevista para las transmisiones irregulares.
La norma llega cuando el deporte profesional andorrano depende cada vez más de inversores externos: el reglamento fija por primera vez un marco estable para separar los riesgos económicos del club y, al mismo tiempo, impide que un mismo capital controle diversos competidores de la misma liga.
Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 119, 21 d’octubre del 2026, secció 03. Govern / Reglaments, pàg. 1-8 (referència oficial: Decret 408/2026, del 14-10-2026).