Butlletí Oficial de les Illes Balears · 15 Oct 2026 · 9 vistas
El Gobierno deja sin efecto la convocatoria duplicada de la Cámara de Ibiza
Por FactBox Admin

El conseller de Empresa, Autónomos y Energía, Alejandro Sáenz de San Pedro García, ha dejado sin efecto la Orden 32/2026, de 25 de septiembre, que convocaba las elecciones para constituir el Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ibiza y Formentera. La decisión se recoge en la Orden 37/2026, de 14 de octubre, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 131, de 15 de octubre de 2026, Sección I, pág. 55336, con el edicto 10337. La convocatoria que se mantiene vigente es la Orden 34/2026, de 5 de octubre, y la cita con las urnas no se mueve: 20 de noviembre de 2026.
Una doble publicación por un error de numeración
El problema se originó el 13 de octubre de 2026, cuando el BOIB núm. 130 publicó simultáneamente dos actas de convocatoria de las mismas elecciones: la Orden 32/2026, de 25 de septiembre (edicto 9726, pág. 55150), y la Orden 34/2026, de 5 de octubre (edicto 10029, pág. 55171).
Según expone el preámbulo de la Orden 37/2026, el 7 de octubre de 2026 ya se había solicitado la retirada del edicto 9726 para adecuar la numeración de la orden al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de enero de 2022, que fija la directriz de numeración de las órdenes de los consejeros del Gobierno de las Islas Baleares. La solicitud de desistimiento no fue tramitada por el servicio del BOIB, lo que dio lugar a la publicación duplicada.
La Orden 37/2026 resuelve en dos artículos: dejar sin efecto la Orden 32/2026 y declarar que la convocatoria válida es la contenida en la Orden 34/2026, publicada en el BOIB núm. 130, de 13 de octubre de 2026.
La convocatoria que se mantiene: quince vocales y votación el 20 de noviembre
El régimen electoral de las cámaras baleares se rige por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Islas Baleares, la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica estatal, y el Real decreto 669/2015, de 17 de julio, que la desarrolla. El proceso electoral está abierto por la Orden ECM/1382/2025, de 28 de noviembre, entre el 1 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de 2027.
La Orden 34/2026 fija los elementos centrales del proceso:
- El Pleno de la Cámara tendrá 15 vocales: 10 en representación de todas las empresas del censo, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto; 2 en representación de empresas y personas de reconocido prestigio económico, a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas; y 3 en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria.
- Al menos un vocal del primer bloque y uno del segundo deben tener la residencia y la sede social en la isla de Formentera.
- La Junta Electoral de Ibiza y Formentera se debe constituir en los cinco días siguientes a la publicación, con sede en la Conselleria de Empresa, Autónomos y Energía, plaza de Son Castelló, 1, 07009 Palma.
- Las votaciones serán el 20 de noviembre de 2026, de las 9.00 a las 20.00 horas, en el colegio electoral número 1, en la calle del Historiador Josep Clapès, 4, 1a, 07800 Ibiza, y en el colegio número 2, en la delegación de la Cámara en Formentera, edificio Aurora, 6, 07860 Sant Francesc de Formentera.
Plazos para candidaturas y voto por correo
El calendario electoral queda anclado a la publicación de la Orden 34/2026 en el BOIB núm. 130, de 13 de octubre de 2026:
- Las candidaturas se presentan en la Secretaría de la Cámara o en su delegación durante los diez días hábiles siguientes a la publicación, con el modelo normalizado de la Orden 6/2026, de 22 de abril.
- Cada candidatura necesita el aval del 5 % de los electores del grupo o categoría; si el grupo supera los doscientos electores, bastan diez firmas.
- Las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas tienen el mismo plazo de diez días hábiles para designar a sus candidatos.
- El voto por correo se debe solicitar por escrito dentro de los diez días hábiles posteriores a la publicación y solo se admiten los votos recibidos en la sede de la Junta Electoral antes de las 20.00 horas del día anterior a las elecciones.
La corrección afecta directamente a los candidatos y al tejido empresarial de Ibiza y Formentera, que habían de convivir con dos actos de convocatoria idénticos en contenido pero con numeraciones diferentes. Con la Orden 37/2026 queda un único marco de referencia para presentar candidaturas, solicitar el voto por correo y computar plazos, de manera que el proceso electoral no se detiene, sino que se cierra la vía a impugnaciones derivadas de la duplicidad de la convocatoria.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 131, 15 d’octubre de 2026, Secció I. Disposicions generals, pàg. 55336 (referència oficial: edicte 10337).