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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 08 Sep 2026 · 2 vistas

El Gobierno balear revoca una subvención de autoconsumo renovable para uso agrario

Por FactBox Admin

El Govern balear revoca una subvenció d'autoconsum renovable per ús agrari

La Conselleria d’Empresa, Autònoms i Energia de las Islas Baleares ha revocado una subvención concedida para una instalación de autoconsumo con energías renovables, al comprobar que el equipamiento se destinaba a un uso agrario no contemplado en la convocatoria. La decisión, adoptada a propuesta del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Diego Viu Domínguez, se firmó electrónicamente el 4 de septiembre de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 112, de 8 de septiembre de 2026, como resolución 8989.

La ayuda revocada corresponde al expediente NEXTG45-1010/2021, a favor de Alicia Vicens Perpiña, por un importe de 2.160 euros, destinado a una instalación fotovoltaica de 3,6 kWp aislada. La resolución, que agota la vía administrativa, ordena revocar la concesión, disponer negativamente el gasto con cargo a la partida presupuestaria correspondiente y archivar el expediente.

El marco de la convocatoria

La subvención se enmarca en la convocatoria pública de ayudas para instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector. La convocatoria se aprobó mediante la Resolución del conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 125, de 11 de septiembre de 2021), modificada por la resolución de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm. 137, de 22 de octubre de 2022).

Las ayudas se financian en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (NextGenerationEU), de acuerdo con el Real decreto 477/2021, de 29 de junio, que aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y el almacenamiento renovable.

El motivo de la revocación

Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático examinaron la documentación aportada por la beneficiaria y emitieron un informe desfavorable a la justificación del expediente. Según la resolución, tanto la referencia catastral como el certificado final de obra están asociados a un uso agrario, una destinación que no está contemplada en el apartado 3.1 de la convocatoria, motivo por el cual se revoca la ayuda concedida.

El procedimiento siguió el trámite previo de audiencia: el 14 de agosto de 2026 se emitió la propuesta de resolución provisional de revocación (BOIB núm. 103, de 18 de agosto de 2026), y se concedió un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, que se agotó sin que la interesada aportara ninguna.

Recursos y consecuencias

La resolución, dictada por delegación del conseller de Empresa, Autònoms i Energia (BOIB núm. 97, de 24 de julio de 2025), puede ser impugnada por la beneficiaria:

  • Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Empresa, Autónomos y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación.
  • Recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses.

La revocación conlleva la pérdida de la ayuda y la obligación de devolver los 2.160 euros percibidos, con la consiguiente disposición negativa del gasto con cargo a la partida presupuestaria G/731A01/78000/00.

Impacto para los beneficiarios

La resolución pone de manifiesto el control que la Administración balear ejerce sobre los fondos europeos de recuperación, especialmente en los programas de autoconsumo renovable. Los particulares y empresas que hayan obtenido estas ayudas deben garantizar que la instalación se ajusta estrictamente a la finalidad y a las condiciones de la convocatoria, ya que cualquier desviación —como un uso diferente al previsto o una ubicación no justificada— puede conllevar la revocación de la subvención y la devolución de los importes percibidos.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 112, 8 de septiembre de 2026, Sección III, pág. 48808-48810 (referencia oficial: Resolución 8989, expediente NEXTG45-1010/2021).