Butlletí Oficial de les Illes Balears · 01 Sep 2026 · 2 vistas
El Gobierno balear reorganiza las cofradías de pescadores con un decreto
Por FactBox Admin

El Consell de Govern de las Islas Baleares ha aprobado el Decreto 30/2026, de 28 de agosto, por el cual se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones en las Islas Baleares, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 109, del 1 de septiembre de 2026 (referencia 8760, Sección I, pág. 47203). La norma sustituye al Decreto 61/1995, de 2 de junio, que había quedado obsoleto ante los cambios tecnológicos y administrativos, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El decreto, firmado por la presidenta Margarita Prohens Rigo y el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons, se ampara en la competencia autonómica en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 31 del Estatuto de autonomía) y en la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura. El objetivo es modernizar la estructura de las dieciséis cofradías de las Islas Baleares y de su federación para hacerlas más ágiles, solventes y competitivas.
Una nueva arquitectura de gobernanza
La norma redefine las cofradías como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones, y refuerza su papel en la cogobernanza de las pesquerías. Las cofradías participan activamente en los planes de gestión, las reservas marinas y otras figuras de gestión pesquera.
- Se mantiene la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, de ámbito autonómico, donde se integran todas las cofradías.
- Se permite crear federaciones insulares de cofradías, si así lo acuerdan las entidades.
- El mandato de los órganos rectores es de cuatro años, con posibilidad de reelección.
- Las cofradías pueden suscribir convenios y asociaciones entre sí para mancomunar servicios.
Régimen interno, económico y sancionador
El decreto detalla el funcionamiento interno de las cofradías, desde el censo de miembros hasta el régimen económico y contable. Los estatutos deben regular el régimen disciplinario, con infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, y sanciones proporcionadas a la gravedad del hecho.
- Las cofradías deben disponer de un censo de miembros y presentar las cuentas anuales a la Dirección General de Pesca.
- Pueden acumular un déficit máximo del 20 % del presupuesto anual, con un límite de tres años para volver al equilibrio.
- Las cofradías que realicen la primera venta deben descontar un mínimo del 1 % del valor de la pesca vendida para retornarlo a la cofradía de la embarcación.
- Se establece un plazo de seis meses para que cofradías y federaciones se adapten a la nueva norma.
Modificaciones de tres decretos previos
El Decreto 30/2026 también modifica tres normas sectoriales: el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, sobre buceo profesional, extractivo, científico y de servicio público; el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, sobre buceo recreativo; y el Decreto 26/2025, de 4 de julio, que regula la Reserva Marina de las Islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec. En este último caso, se ajusta el número máximo de submarinistas por punto y visita.
La nueva regulación supone un paso adelante para un sector clave de la economía balear, al dotar a las cofradías de un marco jurídico actualizado que refuerza su autonomía, la transparencia contable y la democracia interna, al tiempo que consolida su papel como interlocutor de referencia de la Administración en la gestión sostenible de los recursos marinos.
Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 109, 1 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 47203 (referencia oficial: Decreto 30/2026, de 28 de agosto).