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Butlletí Oficial de les Illes Balears · 01 Sep 2026 · 9 vistas

El Gobierno balear reorganiza las cofradías de pescadores con un decreto

Por FactBox Admin

El Gobierno balear reorganiza las cofradías de pescadores con un decreto

El Consell de Govern de las Islas Baleares ha aprobado el Decreto 30/2026, de 28 de agosto, por el cual se regulan las cofradías de pescadores y sus federaciones en las Islas Baleares, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 109, del 1 de septiembre de 2026 (referencia 8760, Sección I, pág. 47203). La norma sustituye al Decreto 61/1995, de 2 de junio, que había quedado obsoleto ante los cambios tecnológicos y administrativos, y entra en vigor al día siguiente de su publicación.

El decreto, firmado por la presidenta Margarita Prohens Rigo y el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Joan Simonet Pons, se ampara en la competencia autonómica en materia de ordenación del sector pesquero (artículo 31 del Estatuto de autonomía) y en la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura. El objetivo es modernizar la estructura de las dieciséis cofradías de las Islas Baleares y de su federación para hacerlas más ágiles, solventes y competitivas.

Una nueva arquitectura de gobernanza

La norma redefine las cofradías como corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que actúan como órganos de consulta y colaboración de las administraciones, y refuerza su papel en la cogobernanza de las pesquerías. Las cofradías participan activamente en los planes de gestión, las reservas marinas y otras figuras de gestión pesquera.

  • Se mantiene la Federación Balear de Cofradías de Pescadores, de ámbito autonómico, donde se integran todas las cofradías.
  • Se permite crear federaciones insulares de cofradías, si así lo acuerdan las entidades.
  • El mandato de los órganos rectores es de cuatro años, con posibilidad de reelección.
  • Las cofradías pueden suscribir convenios y asociaciones entre sí para mancomunar servicios.

Régimen interno, económico y sancionador

El decreto detalla el funcionamiento interno de las cofradías, desde el censo de miembros hasta el régimen económico y contable. Los estatutos deben regular el régimen disciplinario, con infracciones clasificadas en leves, graves y muy graves, y sanciones proporcionadas a la gravedad del hecho.

  • Las cofradías deben disponer de un censo de miembros y presentar las cuentas anuales a la Dirección General de Pesca.
  • Pueden acumular un déficit máximo del 20 % del presupuesto anual, con un límite de tres años para volver al equilibrio.
  • Las cofradías que realicen la primera venta deben descontar un mínimo del 1 % del valor de la pesca vendida para retornarlo a la cofradía de la embarcación.
  • Se establece un plazo de seis meses para que cofradías y federaciones se adapten a la nueva norma.

Modificaciones de tres decretos previos

El Decreto 30/2026 también modifica tres normas sectoriales: el Decreto 55/2022, de 19 de diciembre, sobre buceo profesional, extractivo, científico y de servicio público; el Decreto 14/2014, de 14 de marzo, sobre buceo recreativo; y el Decreto 26/2025, de 4 de julio, que regula la Reserva Marina de las Islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec. En este último caso, se ajusta el número máximo de submarinistas por punto y visita.

La nueva regulación supone un paso adelante para un sector clave de la economía balear, al dotar a las cofradías de un marco jurídico actualizado que refuerza su autonomía, la transparencia contable y la democracia interna, al tiempo que consolida su papel como interlocutor de referencia de la Administración en la gestión sostenible de los recursos marinos.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB), núm. 109, 1 de septiembre de 2026, Sección I, pág. 47203 (referencia oficial: Decreto 30/2026, de 28 de agosto).