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BOP de Cáceres · 26 Oct 2026 · 4 vistas

El Gordo estrena canal de denuncias interno tras aprobarse definitivamente su reglamento

Por FactBox Admin

El Gordo estrena canal de denuncias interno tras aprobarse definitivamente su reglamento

El Ayuntamiento de El Gordo dispone ya de un Canal de Denuncias definitivamente aprobado. El Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres n.º 0205, de 26 de octubre de 2026, publica en su Sección I la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Canal de Denuncias del Ayuntamiento de El Gordo (referencia oficial BOP-2026-5009, expediente 2026/0221). El texto queda aprobado sin ninguna alegación y obliga a la corporación municipal a poner en marcha un sistema interno de información.

Del Pleno de agosto al silencio administrativo

El acuerdo de aprobación inicial lo adoptó el Pleno de la Corporación en sesión de 26 de agosto de 2026. El anuncio se insertó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 0169, de 3 de septiembre de 2026, y el expediente quedó expuesto al público durante treinta días hábiles para presentar reclamaciones y sugerencias.

Finalizado ese plazo y la audiencia previa, la Secretaría municipal certificó que no se había presentado reclamación ni sugerencia alguna, por lo que el acuerdo se considera definitivamente aprobado conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio lo firma en El Gordo, a 20 de octubre de 2026, el alcalde-presidente Pedro Javier Gutiérrez Recas.

El reglamento desarrolla la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que traspone la Directiva (UE) 2019/1937 y obliga a todas las entidades del sector público, incluida la Administración Local, a contar con un sistema interno de información. El texto consta de una exposición de motivos, once artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Un órgano colegiado con mandato de independencia

La gestión del canal recae en un órgano colegiado que deberá actuar de forma independiente y autónoma respecto del resto de órganos municipales, sin recibir instrucciones de ningún tipo y con medios personales y materiales suficientes. Su composición es la siguiente:

  • Presidencia: un funcionario o funcionaria de habilitación nacional.
  • Vocal titular: María Felicidad Martín Martín; suplente designado por la Diputación de Cáceres.
  • Vocal titular: Sandra Pedraza San Román; suplente designado por la Diputación de Cáceres.

El órgano deberá delegar en uno de sus miembros la gestión del sistema y la tramitación de los expedientes de investigación.

Cómo se denuncia y en qué plazos

Las denuncias podrán presentarse por escrito —correo postal o medios electrónicos— o verbalmente, por teléfono o mensajería de voz, y también mediante reunión presencial, que deberá celebrarse en un plazo máximo de siete días. El canal admitirá comunicaciones anónimas, siempre que el nivel de detalle permita su tramitación.

El procedimiento fija estos hitos:

  • Acuse de recibo al informante en un máximo de siete días naturales desde la recepción.
  • Decisión de admisión o inadmisión a trámite, que se comunicará en todo caso al denunciante.
  • Plazo máximo de respuesta a las actuaciones de investigación: tres meses, ampliable en casos de especial complejidad.
  • Posibles salidas: archivo del expediente, remisión al Ministerio Fiscal o a la Fiscalía Europea si afectan intereses financieros de la UE, o apertura de expediente sancionador por el Servicio de Recursos Humanos.

Confidencialidad, registro y protección frente a represalias

El reglamento garantiza que la identidad del informante no se revele a terceros y solo pueda comunicarse a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación. El Ayuntamiento llevará un libro-registro de informaciones e investigaciones, no público y accesible únicamente por auto judicial; los datos no podrán conservarse más de diez años y se suprimirán a los tres meses si no se inicia investigación.

Los informantes no podrán ser objeto de represalia y tendrán derecho a las medidas de apoyo de la Ley 2/2023, con un periodo de protección de dos años ampliable de forma justificada. Las personas denunciadas conservan la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el acceso al expediente.

La norma entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y transcurridos quince días hábiles, según el artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.

El nuevo canal convierte a El Gordo en uno de los municipios cacereños que cumplen el mandato estatal de dotarse de un sistema interno de información, una exigencia que afecta a todo el sector público y que hasta ahora solo cubrían las administraciones que habían desarrollado su propia normativa. Para los empleados municipales, los trabajadores de contratistas y proveedores y los ciudadanos con información sobre irregularidades, la norma abre una vía formal de denuncia con plazos tasados, confidencialidad y protección jurídica frente a represalias.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0205, 26 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local, pág. 24348 (referencia oficial: BOP-2026-5009).